Derecho de repetición = impunidad

LIBER ANDRADE SALAZAR

Cuando servidores públicos dejan de cumplir su función, los particulares demandan al Estado la reparación y declarada ésta por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado cancela valores; luego procede el derecho de repetición como prevé el Art. 11.9 de la Constitución. Este derecho consta desde la Carta Política de 1979 y a partir del 2009 tuvo una tenue reglamentación en las Leyes orgánicas de la Función Judicial, de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y por último el Código Orgánico Administrativo.

Sin embargo, por la incoherencia de normas, el mismo Estado se convierte en ente de impunidad: no plantea las acciones o si lo hacen “olvidan” los trámites previos, generando la desestimación o, los funcionarios responsables usan el tráfico de influencias para que el Estado no pague a tiempo a las víctimas, dejando pasar los 3 años desde la declaratoria del derecho de repetición y así prescribe tal derecho; hay varios casos como el de la cesación de jueces socialcristianos de 9 de diciembre de 2004 y en el que el Congreso designo a la Pichi-Corte, por lo que la CIDH mandó a pagar cerca de 10 millones de dólares a los jueces cesados.

Gabriela Rivadeneira, entonces Presidenta de la Asamblea Nacional no propuso a tiempo la acción de repetición y aquí no ha pasado nada. A un funcionario de a pie que le dispusieron pagar 3000 dólares si no se salvó, evidenciando una vez más que se opera contra los de poncho menos a los criminales de cuello y corbata. Eso es impunidad. Desde la sociedad civil debería enviarse un proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Repetición que permita al Estado tener normas claras y un procedimiento ágil y expedito. No olvidemos que están por caer bandidos y debemos recuperar valores.

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