Del convenio o transacción

Mesías Mestanza

Tanto nuestra Constitución como el Código Orgánico de la Función Judicial dos indican los caminos de la conciliación para la solución de conflictos en muchos procesos judiciales civiles, penales, laborales y otros, donde es muy positivo la transacción, porque esta figura civil es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual; pudiéndose inclusive transar la acción civil que nace de un delito, sin perjuicio de la acción penal.

Cuando los litigantes y especialmente los abogados hayamos entendido que el convenio o transacción es muy positivo para todos, se contribuirá a la paz social tan anhelada, porque se acabarían los juicios, los onerosos gastos que conlleva tan largos procesos que, cualquiera que tenga la razón, son un pasatiempo, que por lo general en muchas ocasiones son producto de la ira y capricho de las partes procesales; pues en muchos casos así se haya ganado el juicio, será en papeles, pero los gastos, el tiempo y la paciencia se han perdido.

Siendo la transacción un contrato legalmente celebrado que es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales.

Pues, la transacción o contrato deben ejecutarse de buena fe, y por tanto obligan a los contratantes que por supuesto tienen que ser personas capaces de disponer del objeto comprendido dentro de la transacción. Claro está que muchas ocasiones son los profesionales o juristas los que no permiten el convenio o transacción y la conciliación, porque se les termina el caso, pero esto no debe ser así, porque el usuario de la justicia lo que quiere es una solución rápida y efectiva, pero jamás un juicio interminable que pone en vilo a las propias partes procesales, al entorno familiar y muchas veces al propio juez que está entre la espada y la pared, dado que todos creen tener la razón; y, esto no es así.

El jurisconsulto honesto, de entrada sabe quién tiene la verdad, solamente que para que el juzgador dé a una de las partes lo que le corresponde, tiene que seguirse el debido proceso. Se hace necesario que los abogados ingresemos de urgencia al conocimiento de las nuevas técnicas de litigación oral.

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