Ley de Discapacidad

Liber Andrade Salazar

El Art. 65 de la Ley de Discapacidad dispone que instituciones públicas y privadas que prestan servicios públicos, incluyan en sus portales web, un enlace de acceso para las personas con discapacidad para que accedan a información y atención especializada y prioritaria, al ser un derecho protegido por los Arts. 16, 17, 18 y 35 de la Constitución; medidas afirmativas que permiten su inserción en el quehacer público y privado, cristalizando los derechos del buen vivir, en suma, que interactúen en los procesos de desarrollo y progreso del país.

Esta ley en el Art. 66 también obliga a tales entidades incorporar recursos humanos y materiales, infraestructura, apoyos técnicos y tecnologías adecuadas que permitan el acceso de las personas con discapacidad en las bibliotecas públicas y privadas.

Es decir, por medio del ejercicio de los derechos fundamentales de todos los ecuatorianos, se tienen que ir acortando los criterios de desigualdad e incorporando a las personas con capacidades distintas en todos los ámbitos del quehacer público y privado. En el caso de la participación del trabajo, se observa que estas personas son mucho más persistentes y solidarias en las actividades encomendadas que cualquier ciudadano dotado de sus capacidades normales; y, es mucho más proactivo y productivo cuando tienen la posibilidad de acceder a la educación, pues su reto de superación llega a límites inmensurables.

De ahí, vale llamar la atención para que Defensoría del Pueblo se sume a las organizaciones sociales ejerciendo el reclamo por la observancia de estos derechos, en razón de que la mayoría de instituciones públicas y privadas de la Provincia Tsáchila no tienen enlaces electrónicos para ciudadanos con capacidades distintas; en el campo educativo existe cierto enfoque por materializar estas actividades.

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