Histórico dictamen contra ‘mordaza’

Precedente. La resoluciones implanta estándares de libertad de expresión para la prensa y la ciudadanía.
Precedente. La resoluciones implanta estándares de libertad de expresión para la prensa y la ciudadanía.

La Corte Constitucional (CC) revocó dos sentencias de la época del correísmo en contra de La Hora. En 2012, el Estado planteó una acción de protección en contra del Diario por presuntamente vulnerar el derecho a una información veraz y a la rectificación.

El 12 de noviembre de 2012, el juez vigésimo primero de lo civil de Pichincha Marco Albán aceptó el recurso, que fue ratificado el 12 de enero de 2013 por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha, conformada por los jueces Anacélida Burbano Játiva, Carlos Gáravi Naranjo y Edwin Patricio Sánchez.

Según los magistrados, La Hora incumplió con publicar una rectificación del artículo titulado: ‘2012: 71 millones en propaganda’, que reproducía información de la Corporación Participación Ciudadana, con la cual el Gobierno de Rafael Correa no estaba de acuerdo. La Hora publicó una réplica, pues era lo que correspondía.

Los jueces, al acoger el recurso, dispusieron la emisión de una disculpa pública en portada, además de una ‘rectificación judicial’ del mismo tamaño del artículo. A su criterio, también se había afectado el derecho a la honra del Estado. La Hora cumplió con la orden judicial.

Aclaraciones
La Corte analizó las sentencias, que ingresaron como un caso de revisión para sentar jurisprudencia. El miércoles pasado, en unanimidad, emitió un dictamen, de 35 hojas, en el que se establece que los jueces que conocieron la acción de protección se equivocaron, puesto que el recurso era improcedente, por varias razones.

En 2012, el exsubsecretario nacional de la Administración Pública, Óscar Pico Solórzano, alegó que el Diario perjudicó al Estado. Él estuvo patrocinado por el exsecretario jurídico de la Presidencia Alexis Mera, hoy procesado por el caso ‘Sobornos 2012-2016’, en el que se reveló la ‘metida de mano’ en la Justicia desde el Ejecutivo. Los jueces aceptaron su defensa.

EL DATO
La Corte dispuso al Consejo de la Judicatura y a la Secom que se publique la sentencia en páginas web y redes sociales.
La CC realizó varias aclaraciones, que deberán ser acatadas por los jueces. Primero, señaló que el Estado no es titular de los derechos al honor, a la información veraz y a la rectificación, porque estos son exclusivos de las personas, pues se derivan de su dignidad.

Segundo, estableció que las decisiones de los jueces “desnaturalizaron el objeto de la acción de protección”. Esto porque el Estado puede hacer uso del recurso únicamente en casos específicos y no para invocar una supuesta vulneración de derechos de los que no es titular.

A esto se añade que, según los jueces constitucionales, las instituciones públicas no pueden presentar acciones de protección alegando una vulneración de sus derechos por parte de un particular.

Por último, la CC estipuló que “la difusión de información de interés público es esencial para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión”. (AGO)

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71 millones en propaganda

Mi opinión en 60 segundos
Mauricio Alarcón. Director EjecutivoFundación Ciudadanía y Desarrollo

‘El Estado debe proteger
° “Estamos frente a una sentencia trascendental e histórica para el país. En primer lugar, la CC ratifica lo que siempre se dijo, que los derechos en general, y el derecho al honor en particular, corresponden a los seres humanos, no a las instituciones públicas. El rol del Estado es proteger y garantizar los derechos de los individuos, no reclamar a los ciudadanos por derechos que no tienen, mucho menos, perseguirlos por ello. En segundo lugar, se ratifica que las acciones de protección corresponden por regla general a los ciudadanos y no a las institucionales, mismas que, excepcionalmente, pueden hacer uso de esta figura solo con el fin de garantizar y proteger los derechos de las personas. Finalmente, y quizá lo más importante, ratifica el denominado ‘test’ tripartito previo que debe realizarse para establecer limitaciones a la libertad de expresión, y que forma parte de los estándares internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.