El acoso Laboral

Liber Andrade Salazar

La salud y la seguridad en el trabajo, son un pilar de la política social, el acoso es un problema psicosocial presente en el mundo del trabajo, que afecta a hombres, mujeres, Glbti, familia, empresa y sociedad; la doctrina iuslaboralista lo define como un comportamiento atentatorio a la dignidad humana, ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra uno o más trabajadores en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.

Ecuador no tiene un cuerpo jurídico contra el acoso, la Constitución establece el derecho a desarrollar labores en un ambiente adecuado, la prohibición de acoso o cualquier acto de violencia que afecte a las mujeres en el trabajo (Arts.326.5 y 331). El empleador no debe inferir maltratos de palabra o de obra a los trabajadores (Código del Trabajo Art.42.13); es causal de destitución ejercer acoso o agresión contra los servidores (LOSEP Art. 48.ñ). El acoso se ha constituido en un medio para limitar la protesta social, alcanzar la separación voluntaria de servidores y trabajadores y no pagar indemnizaciones por despido, etc.

La Asamblea Nacional discutirá el proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo y Ley Orgánica del Servicio Público para sancionar el acoso laboral, pero lejos de proteger a la víctima de acoso, ayuda a su salida, creando otra causal de visto bueno, contrariando la estabilidad laboral y confusamente pretende la indemnización del despido ineficaz; además legisla solo para quienes ampara el Código del Trabajo y la Losep y deja sin amparo a docentes, jueces, fiscales, defensores públicos, policías, militares, entre otros.

Los legisladores deben entregar leyes claras que permitan el verdadero ejercicio de derechos, es urgente construir una verdadera ley que prevenga y sancione el acoso y violencia en el trabajo.

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