Un asambleísta con prisión preventiva no recibe salario

CASO. El legislador correísta Yofre Poma fue detenido en Sucumbíos.
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CASO. El legislador correísta Yofre Poma fue detenido en Sucumbíos.

El asambleísta correísta Yofre Poma lleva 12 días detenido desde el 7 de octubre, cuando ingresó a la fuerza a las instalaciones petroleras en Sucumbíos. Su audiencia de juzgamiento, por el presunto delito de paralización de un servicio público, será el próximo jueves, después de que fue aplazada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Pero, ¿qué pasa cuando un asambleísta está en la cárcel? ¿Sigue recibiendo su sueldo? La Ley Orgánica de la Función Legislativa no es clara. Ante ese vacío legal, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó en 2016 una reforma al Reglamento de Multas por Ausencias y Atrasos.

Esa norma establece que los asambleístas pueden justificar sus faltas por fuerza mayor o casos fortuitos, enfermedad, calamidad doméstica y comisiones de servicio. Cuando justifican, no se aplica el descuento a su salario.

Pero, la reforma aclaró que la privación de libertad no es causal de justificación. Por lo que, el asambleísta principal detenido “no percibirá su remuneración durante el tiempo que dure la privación de libertad”.

¿Quién asume?
Cuando un asambleísta está detenido, el CAL es el encargado de principalizar provisionalmente al asambleísta suplente, sin la necesidad de que se presente una excusa. Esa nueva titularidad será por el tiempo que dure la medida cautelar y cuando no exista sentencia condenatoria ejecutoriada.

En el caso del legislador Poma, el CAL tendría que sesionar para principalizar a Nelly Andrade. Además, el reglamento establece que durante el periodo que se cambie al asambleísta principal, el suplente recibirá el sueldo y ejercerá “todos los derechos inherentes a su cargo”.

Esta modificación se dio tras el caso de la exlegisladora Esperanza Galván, condenada a tres años de prisión por cohecho. Ella fue detenida en 2015 y durante 13 meses, en los que estuvo en la cárcel, cobró su sueldo regularmente. Por varios meses, inclusive, percibió un monto correspondiente a residencia y movilización, pues es de Esmeraldas.

Otro vacío
Además de Poma, tres legisladores correístas ya no asistirán al Parlamento por un período indefinido. Gabriela Rivadeneira, Carlos Viteri y Soledad Buendía permanecen en la embajada de México, tras solicitar asilo político. Ellos no cumplirán con su obligación de asistir al Pleno y a las comisiones mientras se mantengan ahí, ¿pero qué pasará con su sueldo?

EL DATO
La resolución CAL-2015-2017-209, del 20 de septiembre de 2016, es la que regula los sueldos en el caso de asambleístas con prisión preventiva. Su caso es atípico y no existe una norma que regule qué pasará, explicó la legisladora Ximena Peña. Ellos pueden delegar a sus alternos para que asistan a las sesiones.

El Reglamento establece que si las faltas son justificadas, en función de una de las cuatro causales, los dos, el principal y el alterno, cobrarían. Si no, por cada día de ausencia se descontaría 170 dólares, pues el salario de un legislador es de 5.009 dólares mensuales.

Sin embargo, integrantes del CAL consideran que se debe pedir oficialmente una explicación a los tres legisladores sobre las razones por las que voluntariamente acudieron a la Embajada y sobre su continuidad en el ejercicio de sus funciones, para tomar una decisión. (AGO)

El asambleísta correísta Yofre Poma lleva 12 días detenido desde el 7 de octubre, cuando ingresó a la fuerza a las instalaciones petroleras en Sucumbíos. Su audiencia de juzgamiento, por el presunto delito de paralización de un servicio público, será el próximo jueves, después de que fue aplazada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Pero, ¿qué pasa cuando un asambleísta está en la cárcel? ¿Sigue recibiendo su sueldo? La Ley Orgánica de la Función Legislativa no es clara. Ante ese vacío legal, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó en 2016 una reforma al Reglamento de Multas por Ausencias y Atrasos.

Esa norma establece que los asambleístas pueden justificar sus faltas por fuerza mayor o casos fortuitos, enfermedad, calamidad doméstica y comisiones de servicio. Cuando justifican, no se aplica el descuento a su salario.

Pero, la reforma aclaró que la privación de libertad no es causal de justificación. Por lo que, el asambleísta principal detenido “no percibirá su remuneración durante el tiempo que dure la privación de libertad”.

¿Quién asume?
Cuando un asambleísta está detenido, el CAL es el encargado de principalizar provisionalmente al asambleísta suplente, sin la necesidad de que se presente una excusa. Esa nueva titularidad será por el tiempo que dure la medida cautelar y cuando no exista sentencia condenatoria ejecutoriada.

En el caso del legislador Poma, el CAL tendría que sesionar para principalizar a Nelly Andrade. Además, el reglamento establece que durante el periodo que se cambie al asambleísta principal, el suplente recibirá el sueldo y ejercerá “todos los derechos inherentes a su cargo”.

Esta modificación se dio tras el caso de la exlegisladora Esperanza Galván, condenada a tres años de prisión por cohecho. Ella fue detenida en 2015 y durante 13 meses, en los que estuvo en la cárcel, cobró su sueldo regularmente. Por varios meses, inclusive, percibió un monto correspondiente a residencia y movilización, pues es de Esmeraldas.

Otro vacío
Además de Poma, tres legisladores correístas ya no asistirán al Parlamento por un período indefinido. Gabriela Rivadeneira, Carlos Viteri y Soledad Buendía permanecen en la embajada de México, tras solicitar asilo político. Ellos no cumplirán con su obligación de asistir al Pleno y a las comisiones mientras se mantengan ahí, ¿pero qué pasará con su sueldo?

EL DATO
La resolución CAL-2015-2017-209, del 20 de septiembre de 2016, es la que regula los sueldos en el caso de asambleístas con prisión preventiva. Su caso es atípico y no existe una norma que regule qué pasará, explicó la legisladora Ximena Peña. Ellos pueden delegar a sus alternos para que asistan a las sesiones.

El Reglamento establece que si las faltas son justificadas, en función de una de las cuatro causales, los dos, el principal y el alterno, cobrarían. Si no, por cada día de ausencia se descontaría 170 dólares, pues el salario de un legislador es de 5.009 dólares mensuales.

Sin embargo, integrantes del CAL consideran que se debe pedir oficialmente una explicación a los tres legisladores sobre las razones por las que voluntariamente acudieron a la Embajada y sobre su continuidad en el ejercicio de sus funciones, para tomar una decisión. (AGO)

El asambleísta correísta Yofre Poma lleva 12 días detenido desde el 7 de octubre, cuando ingresó a la fuerza a las instalaciones petroleras en Sucumbíos. Su audiencia de juzgamiento, por el presunto delito de paralización de un servicio público, será el próximo jueves, después de que fue aplazada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Pero, ¿qué pasa cuando un asambleísta está en la cárcel? ¿Sigue recibiendo su sueldo? La Ley Orgánica de la Función Legislativa no es clara. Ante ese vacío legal, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó en 2016 una reforma al Reglamento de Multas por Ausencias y Atrasos.

Esa norma establece que los asambleístas pueden justificar sus faltas por fuerza mayor o casos fortuitos, enfermedad, calamidad doméstica y comisiones de servicio. Cuando justifican, no se aplica el descuento a su salario.

Pero, la reforma aclaró que la privación de libertad no es causal de justificación. Por lo que, el asambleísta principal detenido “no percibirá su remuneración durante el tiempo que dure la privación de libertad”.

¿Quién asume?
Cuando un asambleísta está detenido, el CAL es el encargado de principalizar provisionalmente al asambleísta suplente, sin la necesidad de que se presente una excusa. Esa nueva titularidad será por el tiempo que dure la medida cautelar y cuando no exista sentencia condenatoria ejecutoriada.

En el caso del legislador Poma, el CAL tendría que sesionar para principalizar a Nelly Andrade. Además, el reglamento establece que durante el periodo que se cambie al asambleísta principal, el suplente recibirá el sueldo y ejercerá “todos los derechos inherentes a su cargo”.

Esta modificación se dio tras el caso de la exlegisladora Esperanza Galván, condenada a tres años de prisión por cohecho. Ella fue detenida en 2015 y durante 13 meses, en los que estuvo en la cárcel, cobró su sueldo regularmente. Por varios meses, inclusive, percibió un monto correspondiente a residencia y movilización, pues es de Esmeraldas.

Otro vacío
Además de Poma, tres legisladores correístas ya no asistirán al Parlamento por un período indefinido. Gabriela Rivadeneira, Carlos Viteri y Soledad Buendía permanecen en la embajada de México, tras solicitar asilo político. Ellos no cumplirán con su obligación de asistir al Pleno y a las comisiones mientras se mantengan ahí, ¿pero qué pasará con su sueldo?

EL DATO
La resolución CAL-2015-2017-209, del 20 de septiembre de 2016, es la que regula los sueldos en el caso de asambleístas con prisión preventiva. Su caso es atípico y no existe una norma que regule qué pasará, explicó la legisladora Ximena Peña. Ellos pueden delegar a sus alternos para que asistan a las sesiones.

El Reglamento establece que si las faltas son justificadas, en función de una de las cuatro causales, los dos, el principal y el alterno, cobrarían. Si no, por cada día de ausencia se descontaría 170 dólares, pues el salario de un legislador es de 5.009 dólares mensuales.

Sin embargo, integrantes del CAL consideran que se debe pedir oficialmente una explicación a los tres legisladores sobre las razones por las que voluntariamente acudieron a la Embajada y sobre su continuidad en el ejercicio de sus funciones, para tomar una decisión. (AGO)

El asambleísta correísta Yofre Poma lleva 12 días detenido desde el 7 de octubre, cuando ingresó a la fuerza a las instalaciones petroleras en Sucumbíos. Su audiencia de juzgamiento, por el presunto delito de paralización de un servicio público, será el próximo jueves, después de que fue aplazada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Pero, ¿qué pasa cuando un asambleísta está en la cárcel? ¿Sigue recibiendo su sueldo? La Ley Orgánica de la Función Legislativa no es clara. Ante ese vacío legal, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó en 2016 una reforma al Reglamento de Multas por Ausencias y Atrasos.

Esa norma establece que los asambleístas pueden justificar sus faltas por fuerza mayor o casos fortuitos, enfermedad, calamidad doméstica y comisiones de servicio. Cuando justifican, no se aplica el descuento a su salario.

Pero, la reforma aclaró que la privación de libertad no es causal de justificación. Por lo que, el asambleísta principal detenido “no percibirá su remuneración durante el tiempo que dure la privación de libertad”.

¿Quién asume?
Cuando un asambleísta está detenido, el CAL es el encargado de principalizar provisionalmente al asambleísta suplente, sin la necesidad de que se presente una excusa. Esa nueva titularidad será por el tiempo que dure la medida cautelar y cuando no exista sentencia condenatoria ejecutoriada.

En el caso del legislador Poma, el CAL tendría que sesionar para principalizar a Nelly Andrade. Además, el reglamento establece que durante el periodo que se cambie al asambleísta principal, el suplente recibirá el sueldo y ejercerá “todos los derechos inherentes a su cargo”.

Esta modificación se dio tras el caso de la exlegisladora Esperanza Galván, condenada a tres años de prisión por cohecho. Ella fue detenida en 2015 y durante 13 meses, en los que estuvo en la cárcel, cobró su sueldo regularmente. Por varios meses, inclusive, percibió un monto correspondiente a residencia y movilización, pues es de Esmeraldas.

Otro vacío
Además de Poma, tres legisladores correístas ya no asistirán al Parlamento por un período indefinido. Gabriela Rivadeneira, Carlos Viteri y Soledad Buendía permanecen en la embajada de México, tras solicitar asilo político. Ellos no cumplirán con su obligación de asistir al Pleno y a las comisiones mientras se mantengan ahí, ¿pero qué pasará con su sueldo?

EL DATO
La resolución CAL-2015-2017-209, del 20 de septiembre de 2016, es la que regula los sueldos en el caso de asambleístas con prisión preventiva. Su caso es atípico y no existe una norma que regule qué pasará, explicó la legisladora Ximena Peña. Ellos pueden delegar a sus alternos para que asistan a las sesiones.

El Reglamento establece que si las faltas son justificadas, en función de una de las cuatro causales, los dos, el principal y el alterno, cobrarían. Si no, por cada día de ausencia se descontaría 170 dólares, pues el salario de un legislador es de 5.009 dólares mensuales.

Sin embargo, integrantes del CAL consideran que se debe pedir oficialmente una explicación a los tres legisladores sobre las razones por las que voluntariamente acudieron a la Embajada y sobre su continuidad en el ejercicio de sus funciones, para tomar una decisión. (AGO)