Mesias Mestanza Independencia judicial

Mesias Mestanza

La administración de la justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará entre otros, el principio de independencia, puesto que por mandato constitucional, los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa.

Toda violación a este principio conllevará a responsabilidades administrativas, civiles y penales del juzgador; pues los jueces deben estar inmunes a toda clase de injerencias, porque a ellos han sido confiados los derechos a la integridad personal, al honor, a la vida, al patrimonio de los ciudadanos; de ahí es que la Función Judicial necesariamente debe ser independiente de todas las otras funciones, tales como la Legislativa, Ejecutiva, de Participación Ciudadana y Electoral, a efecto de que cuando éstas se aparten de convivir dentro de la normativa legal, puedan con transparencia y sin ninguna sujeción, someter a sus miembros y juzgarlos con el máximo rigor, porque estas instituciones serán el espejo en que el resto de ecuatorianos podamos mirarnos y seguir las normas de conducta que viabilicen un comportamiento humano que conlleven a la paz social, que de paso lo veo muy difícil, dado que se ha perdido en el Ecuador el respeto a la Autoridad Pública, donde ni siquiera el Presidente se salvó, y peor nuestras Fuerzas Armadas y Policía que quedaron humillados.

De ahí es que para el ingreso de los jueces a la Función Judicial se observará los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana, pero que para ello ojalá que por ahí nadie se introduzca para su designación; que quienes califican estos requisitos tampoco se originen de designaciones políticas, porque ahí también pueden meter su mano; entonces podemos decir con propiedad que la evaluación pública a jueces estuvo muy bien, por supuesto con algún examinador que quiso pasarse de sabio pero fue neutralizado si cabe el término por la sabiduría y firmeza de los examinados según mis modestos conocimientos de la hermenéutica jurídica pudieron apreciar. Se quedarán los mejores no sólo en conocimientos sino también en honestidad, probidad y seriedad.

[email protected]

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La administración de la justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará entre otros, el principio de independencia, puesto que por mandato constitucional, los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa.

Toda violación a este principio conllevará a responsabilidades administrativas, civiles y penales del juzgador; pues los jueces deben estar inmunes a toda clase de injerencias, porque a ellos han sido confiados los derechos a la integridad personal, al honor, a la vida, al patrimonio de los ciudadanos; de ahí es que la Función Judicial necesariamente debe ser independiente de todas las otras funciones, tales como la Legislativa, Ejecutiva, de Participación Ciudadana y Electoral, a efecto de que cuando éstas se aparten de convivir dentro de la normativa legal, puedan con transparencia y sin ninguna sujeción, someter a sus miembros y juzgarlos con el máximo rigor, porque estas instituciones serán el espejo en que el resto de ecuatorianos podamos mirarnos y seguir las normas de conducta que viabilicen un comportamiento humano que conlleven a la paz social, que de paso lo veo muy difícil, dado que se ha perdido en el Ecuador el respeto a la Autoridad Pública, donde ni siquiera el Presidente se salvó, y peor nuestras Fuerzas Armadas y Policía que quedaron humillados.

De ahí es que para el ingreso de los jueces a la Función Judicial se observará los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana, pero que para ello ojalá que por ahí nadie se introduzca para su designación; que quienes califican estos requisitos tampoco se originen de designaciones políticas, porque ahí también pueden meter su mano; entonces podemos decir con propiedad que la evaluación pública a jueces estuvo muy bien, por supuesto con algún examinador que quiso pasarse de sabio pero fue neutralizado si cabe el término por la sabiduría y firmeza de los examinados según mis modestos conocimientos de la hermenéutica jurídica pudieron apreciar. Se quedarán los mejores no sólo en conocimientos sino también en honestidad, probidad y seriedad.

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De ahí es que para el ingreso de los jueces a la Función Judicial se observará los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana, pero que para ello ojalá que por ahí nadie se introduzca para su designación; que quienes califican estos requisitos tampoco se originen de designaciones políticas, porque ahí también pueden meter su mano; entonces podemos decir con propiedad que la evaluación pública a jueces estuvo muy bien, por supuesto con algún examinador que quiso pasarse de sabio pero fue neutralizado si cabe el término por la sabiduría y firmeza de los examinados según mis modestos conocimientos de la hermenéutica jurídica pudieron apreciar. Se quedarán los mejores no sólo en conocimientos sino también en honestidad, probidad y seriedad.

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De ahí es que para el ingreso de los jueces a la Función Judicial se observará los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana, pero que para ello ojalá que por ahí nadie se introduzca para su designación; que quienes califican estos requisitos tampoco se originen de designaciones políticas, porque ahí también pueden meter su mano; entonces podemos decir con propiedad que la evaluación pública a jueces estuvo muy bien, por supuesto con algún examinador que quiso pasarse de sabio pero fue neutralizado si cabe el término por la sabiduría y firmeza de los examinados según mis modestos conocimientos de la hermenéutica jurídica pudieron apreciar. Se quedarán los mejores no sólo en conocimientos sino también en honestidad, probidad y seriedad.

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