Delito de calumnia

Mesías Mestanza

En materia penal hay dos infracciones que por falta de técnica jurídica, el común de las personas y hasta Profesionales del Derecho han confundido a la calumnia con la injuria; pues vienen utilizando como si fueren sinónimos y como si se tratara de la misma infracción, cuando la realidad es otra a saber: La calumnia es la falsa imputación de un delito, como por ejemplo decirle a Pedro “tú eres ladrón, te robaste de mi casa el televisor, el mismo que lo tienes en tu sala”, es decir, atribuirle de la comisión de un delito, cuya pena para el que adecua su conducta a esta infracción es de seis meses a dos años; en cambio, si nos referimos a la injuria, diremos que es toda expresión de descrédito o deshonra en contra de una persona, como por ejemplo decirle a Juan, “Eres un hijo de tal y cual, sinvergüenza, afrentoso”, estaremos frente a una contravención, cuya pena es de quince a treinta días; pues la diferencia de estas dos infracciones está en la cuantía de la pena y en el grado de agresión. Por supuesto que en el Código Penal anterior, tanto la calumnia como la injuria eran delitos con penas graves, pero hoy con el COIP que es un código moderno, la injuria pasó a ser apenas una contravención con una pena no muy drástica.

Tanto la calumnia como la injuria son infracciones cuyo bien jurídicamente tutelado es la honradez, el honor y el buen nombre respectivamente, que se configuran por la intención de causar daño a otra persona; hemos de entender siempre que el insulto, la agresión, la diatriba serán de las personas que no se encuentran con un óptimo grado de cultura y discernimiento como para poder afrontar una situación, donde solo debe primar la razón.

Toda reclamación de la víctima es de competencia del Juez de Garantías Penales mediante una querella penal en el caso de calumnia y con denuncia simplemente en caso de injuria, que corresponde a una contravención de cuarta clase. La calumnia y la injuria no son de acción pública, sino netamente privada, cuyo interés es particular, sin que nada tenga que ver la fiscalía. Hay que tener mucho cuidado para no confundir estas dos infracciones que tienen cada una de ellas un trámite diferente.

[email protected]

Mesías Mestanza

En materia penal hay dos infracciones que por falta de técnica jurídica, el común de las personas y hasta Profesionales del Derecho han confundido a la calumnia con la injuria; pues vienen utilizando como si fueren sinónimos y como si se tratara de la misma infracción, cuando la realidad es otra a saber: La calumnia es la falsa imputación de un delito, como por ejemplo decirle a Pedro “tú eres ladrón, te robaste de mi casa el televisor, el mismo que lo tienes en tu sala”, es decir, atribuirle de la comisión de un delito, cuya pena para el que adecua su conducta a esta infracción es de seis meses a dos años; en cambio, si nos referimos a la injuria, diremos que es toda expresión de descrédito o deshonra en contra de una persona, como por ejemplo decirle a Juan, “Eres un hijo de tal y cual, sinvergüenza, afrentoso”, estaremos frente a una contravención, cuya pena es de quince a treinta días; pues la diferencia de estas dos infracciones está en la cuantía de la pena y en el grado de agresión. Por supuesto que en el Código Penal anterior, tanto la calumnia como la injuria eran delitos con penas graves, pero hoy con el COIP que es un código moderno, la injuria pasó a ser apenas una contravención con una pena no muy drástica.

Tanto la calumnia como la injuria son infracciones cuyo bien jurídicamente tutelado es la honradez, el honor y el buen nombre respectivamente, que se configuran por la intención de causar daño a otra persona; hemos de entender siempre que el insulto, la agresión, la diatriba serán de las personas que no se encuentran con un óptimo grado de cultura y discernimiento como para poder afrontar una situación, donde solo debe primar la razón.

Toda reclamación de la víctima es de competencia del Juez de Garantías Penales mediante una querella penal en el caso de calumnia y con denuncia simplemente en caso de injuria, que corresponde a una contravención de cuarta clase. La calumnia y la injuria no son de acción pública, sino netamente privada, cuyo interés es particular, sin que nada tenga que ver la fiscalía. Hay que tener mucho cuidado para no confundir estas dos infracciones que tienen cada una de ellas un trámite diferente.

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Mesías Mestanza

En materia penal hay dos infracciones que por falta de técnica jurídica, el común de las personas y hasta Profesionales del Derecho han confundido a la calumnia con la injuria; pues vienen utilizando como si fueren sinónimos y como si se tratara de la misma infracción, cuando la realidad es otra a saber: La calumnia es la falsa imputación de un delito, como por ejemplo decirle a Pedro “tú eres ladrón, te robaste de mi casa el televisor, el mismo que lo tienes en tu sala”, es decir, atribuirle de la comisión de un delito, cuya pena para el que adecua su conducta a esta infracción es de seis meses a dos años; en cambio, si nos referimos a la injuria, diremos que es toda expresión de descrédito o deshonra en contra de una persona, como por ejemplo decirle a Juan, “Eres un hijo de tal y cual, sinvergüenza, afrentoso”, estaremos frente a una contravención, cuya pena es de quince a treinta días; pues la diferencia de estas dos infracciones está en la cuantía de la pena y en el grado de agresión. Por supuesto que en el Código Penal anterior, tanto la calumnia como la injuria eran delitos con penas graves, pero hoy con el COIP que es un código moderno, la injuria pasó a ser apenas una contravención con una pena no muy drástica.

Tanto la calumnia como la injuria son infracciones cuyo bien jurídicamente tutelado es la honradez, el honor y el buen nombre respectivamente, que se configuran por la intención de causar daño a otra persona; hemos de entender siempre que el insulto, la agresión, la diatriba serán de las personas que no se encuentran con un óptimo grado de cultura y discernimiento como para poder afrontar una situación, donde solo debe primar la razón.

Toda reclamación de la víctima es de competencia del Juez de Garantías Penales mediante una querella penal en el caso de calumnia y con denuncia simplemente en caso de injuria, que corresponde a una contravención de cuarta clase. La calumnia y la injuria no son de acción pública, sino netamente privada, cuyo interés es particular, sin que nada tenga que ver la fiscalía. Hay que tener mucho cuidado para no confundir estas dos infracciones que tienen cada una de ellas un trámite diferente.

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Mesías Mestanza

En materia penal hay dos infracciones que por falta de técnica jurídica, el común de las personas y hasta Profesionales del Derecho han confundido a la calumnia con la injuria; pues vienen utilizando como si fueren sinónimos y como si se tratara de la misma infracción, cuando la realidad es otra a saber: La calumnia es la falsa imputación de un delito, como por ejemplo decirle a Pedro “tú eres ladrón, te robaste de mi casa el televisor, el mismo que lo tienes en tu sala”, es decir, atribuirle de la comisión de un delito, cuya pena para el que adecua su conducta a esta infracción es de seis meses a dos años; en cambio, si nos referimos a la injuria, diremos que es toda expresión de descrédito o deshonra en contra de una persona, como por ejemplo decirle a Juan, “Eres un hijo de tal y cual, sinvergüenza, afrentoso”, estaremos frente a una contravención, cuya pena es de quince a treinta días; pues la diferencia de estas dos infracciones está en la cuantía de la pena y en el grado de agresión. Por supuesto que en el Código Penal anterior, tanto la calumnia como la injuria eran delitos con penas graves, pero hoy con el COIP que es un código moderno, la injuria pasó a ser apenas una contravención con una pena no muy drástica.

Tanto la calumnia como la injuria son infracciones cuyo bien jurídicamente tutelado es la honradez, el honor y el buen nombre respectivamente, que se configuran por la intención de causar daño a otra persona; hemos de entender siempre que el insulto, la agresión, la diatriba serán de las personas que no se encuentran con un óptimo grado de cultura y discernimiento como para poder afrontar una situación, donde solo debe primar la razón.

Toda reclamación de la víctima es de competencia del Juez de Garantías Penales mediante una querella penal en el caso de calumnia y con denuncia simplemente en caso de injuria, que corresponde a una contravención de cuarta clase. La calumnia y la injuria no son de acción pública, sino netamente privada, cuyo interés es particular, sin que nada tenga que ver la fiscalía. Hay que tener mucho cuidado para no confundir estas dos infracciones que tienen cada una de ellas un trámite diferente.

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