La acción privada

Mesías Mestanza

La legislación ecuatoriana ha dividido a los delitos: De acción pública y de acción privada; en los primeros encontramos a todos los más graves ya conocidos por todos; es decir los que se cometen a diario, tales como asesinato, femicidio, violación, robo, hurto, invasión, estafa, abuso de confianza, peculado, secuestro, enriquecimiento ilícito, lesiones, concertación, abigeato entre otros muchísimos, que hasta me faltará espacio para recordarles, y, los de acción privada que son apenas cuatro, a saber: Calumnia, usurpación, estupro y lesiones cuya incapacidad o enfermedad no supere treinta días, a excepción de los casos de violencia familiar.

Estos delitos han sido calificados lastimosamente por el asambleísta como de menor importancia; que para el Estado le son indiferentes, porque se sostiene con un criterio no muy acertado que son sólo de acción privada, que únicamente interesa a muy pocas personas; los mismos que de oficio no se inician nunca, si no es a petición de parte y mediante una querella que sólo conoce la o el juez.

Estos pocos delitos de acción privada sólo pueden ser perseguidos por la víctima; no por el Estado; este delito es susceptible de conciliar; se puede desistir, abandonar; no da lugar a medidas cautelares, y, hasta se concluyen por perdón.

Se puede decir que en estos cuatro delitos que son de acción privada la defensa es muy técnica; sin embargo debo decir que en esta acción hay muchas garantías para el infractor que ha quedado casi blindado por nuestras leyes para evitar una pena, aparte de que por último si se llega a sentenciar condenatoriamente, se puede alcanzar la suspensión de la pena y hasta la remisión o perdón.

Claro está que para obtener un buen resultado, el jurista debe estar bien preparado, ya que en esta acción privada existen muchos formalismos que, de fallar uno solo de ellos, la querella será rechazada, con el peligro de que se declare maliciosa y temeraria, y se vuelvan las cosas en contra del querellante.

[email protected]

Mesías Mestanza

La legislación ecuatoriana ha dividido a los delitos: De acción pública y de acción privada; en los primeros encontramos a todos los más graves ya conocidos por todos; es decir los que se cometen a diario, tales como asesinato, femicidio, violación, robo, hurto, invasión, estafa, abuso de confianza, peculado, secuestro, enriquecimiento ilícito, lesiones, concertación, abigeato entre otros muchísimos, que hasta me faltará espacio para recordarles, y, los de acción privada que son apenas cuatro, a saber: Calumnia, usurpación, estupro y lesiones cuya incapacidad o enfermedad no supere treinta días, a excepción de los casos de violencia familiar.

Estos delitos han sido calificados lastimosamente por el asambleísta como de menor importancia; que para el Estado le son indiferentes, porque se sostiene con un criterio no muy acertado que son sólo de acción privada, que únicamente interesa a muy pocas personas; los mismos que de oficio no se inician nunca, si no es a petición de parte y mediante una querella que sólo conoce la o el juez.

Estos pocos delitos de acción privada sólo pueden ser perseguidos por la víctima; no por el Estado; este delito es susceptible de conciliar; se puede desistir, abandonar; no da lugar a medidas cautelares, y, hasta se concluyen por perdón.

Se puede decir que en estos cuatro delitos que son de acción privada la defensa es muy técnica; sin embargo debo decir que en esta acción hay muchas garantías para el infractor que ha quedado casi blindado por nuestras leyes para evitar una pena, aparte de que por último si se llega a sentenciar condenatoriamente, se puede alcanzar la suspensión de la pena y hasta la remisión o perdón.

Claro está que para obtener un buen resultado, el jurista debe estar bien preparado, ya que en esta acción privada existen muchos formalismos que, de fallar uno solo de ellos, la querella será rechazada, con el peligro de que se declare maliciosa y temeraria, y se vuelvan las cosas en contra del querellante.

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Mesías Mestanza

La legislación ecuatoriana ha dividido a los delitos: De acción pública y de acción privada; en los primeros encontramos a todos los más graves ya conocidos por todos; es decir los que se cometen a diario, tales como asesinato, femicidio, violación, robo, hurto, invasión, estafa, abuso de confianza, peculado, secuestro, enriquecimiento ilícito, lesiones, concertación, abigeato entre otros muchísimos, que hasta me faltará espacio para recordarles, y, los de acción privada que son apenas cuatro, a saber: Calumnia, usurpación, estupro y lesiones cuya incapacidad o enfermedad no supere treinta días, a excepción de los casos de violencia familiar.

Estos delitos han sido calificados lastimosamente por el asambleísta como de menor importancia; que para el Estado le son indiferentes, porque se sostiene con un criterio no muy acertado que son sólo de acción privada, que únicamente interesa a muy pocas personas; los mismos que de oficio no se inician nunca, si no es a petición de parte y mediante una querella que sólo conoce la o el juez.

Estos pocos delitos de acción privada sólo pueden ser perseguidos por la víctima; no por el Estado; este delito es susceptible de conciliar; se puede desistir, abandonar; no da lugar a medidas cautelares, y, hasta se concluyen por perdón.

Se puede decir que en estos cuatro delitos que son de acción privada la defensa es muy técnica; sin embargo debo decir que en esta acción hay muchas garantías para el infractor que ha quedado casi blindado por nuestras leyes para evitar una pena, aparte de que por último si se llega a sentenciar condenatoriamente, se puede alcanzar la suspensión de la pena y hasta la remisión o perdón.

Claro está que para obtener un buen resultado, el jurista debe estar bien preparado, ya que en esta acción privada existen muchos formalismos que, de fallar uno solo de ellos, la querella será rechazada, con el peligro de que se declare maliciosa y temeraria, y se vuelvan las cosas en contra del querellante.

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La legislación ecuatoriana ha dividido a los delitos: De acción pública y de acción privada; en los primeros encontramos a todos los más graves ya conocidos por todos; es decir los que se cometen a diario, tales como asesinato, femicidio, violación, robo, hurto, invasión, estafa, abuso de confianza, peculado, secuestro, enriquecimiento ilícito, lesiones, concertación, abigeato entre otros muchísimos, que hasta me faltará espacio para recordarles, y, los de acción privada que son apenas cuatro, a saber: Calumnia, usurpación, estupro y lesiones cuya incapacidad o enfermedad no supere treinta días, a excepción de los casos de violencia familiar.

Estos delitos han sido calificados lastimosamente por el asambleísta como de menor importancia; que para el Estado le son indiferentes, porque se sostiene con un criterio no muy acertado que son sólo de acción privada, que únicamente interesa a muy pocas personas; los mismos que de oficio no se inician nunca, si no es a petición de parte y mediante una querella que sólo conoce la o el juez.

Estos pocos delitos de acción privada sólo pueden ser perseguidos por la víctima; no por el Estado; este delito es susceptible de conciliar; se puede desistir, abandonar; no da lugar a medidas cautelares, y, hasta se concluyen por perdón.

Se puede decir que en estos cuatro delitos que son de acción privada la defensa es muy técnica; sin embargo debo decir que en esta acción hay muchas garantías para el infractor que ha quedado casi blindado por nuestras leyes para evitar una pena, aparte de que por último si se llega a sentenciar condenatoriamente, se puede alcanzar la suspensión de la pena y hasta la remisión o perdón.

Claro está que para obtener un buen resultado, el jurista debe estar bien preparado, ya que en esta acción privada existen muchos formalismos que, de fallar uno solo de ellos, la querella será rechazada, con el peligro de que se declare maliciosa y temeraria, y se vuelvan las cosas en contra del querellante.

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