Los Derechos Humanos y la economía

DATO. 14 millones de mujeres trabajan en labores domésticas. (Foto: sillonball.es)
DATO. 14 millones de mujeres trabajan en labores domésticas. (Foto: sillonball.es)

Autora: Dra. Solimar Herrera

Todas las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares tienen derecho a protección especial y a no ser discriminados en el empleo y ocupación por esta condición.

El trabajo de las mujeres representa un porcentaje importante de la fuerza laboral en Latinoamérica y el mundo. En su gran mayoría, este trabajo es realizado por mujeres, desempeñando actividades en el mercado laboral, así como actividades no reconocidas económicamente como la limpieza y el cuidado de hogar y niños. Según datos de la (OIT, 2018), en América Latina hay 14 millones de mujeres que trabajan en labores domésticas, lo que representa el 14% del total de trabajadoras urbanas y, por ende, la ocupación principal para las mujeres en América Latina.

A pesar de contribuir significativamente a las economías del país y al ingreso familiar de quienes ejercen la labor, permanecen los prejuicios de que se trata de un trabajo que requiere de pocas habilidades y talentos, exponiéndolas a remuneraciones deficientes, condiciones precarias de trabajo y jornadas excesivas a las que se ven necesariamente avocadas a aceptar por su necesidad económica.

Sueldos bajos
Según estadísticas facilitadas por la CEPAL y analizadas por (WIEGO, 2016), Women in Informal Employment: Globalizing and Organizing, las ganancias de los y las trabajadoras domésticas en América Latina representan, en promedio, el 41% del total de los ingresos urbanos, siendo el de las mujeres más bajo que el de los hombres. Igualmente, el trabajo doméstico femenino es el peor remunerado dentro del sector informal. Sin embargo, es este el que permite que muchas personas puedan laborar fuera de casa.

En el caso de Ecuador, el promedio semanal del trabajo doméstico remunerado masculino es de 48 horas y el femenino de 40 horas, desempeñándose más tiempo las mujeres en trabajo doméstico no remunerado.

EL DATO
Las condiciones de trabajo de las mujeres están marcadas por el subempleo.Para la Organización Internacional del Trabajo y su Agenda de Trabajo Decente, el trabajo debe estar orientado a asegurar y proveer las pautas de acción para la globalización equitativa basada en el Trabajo Decente. Los cuatro objetivos que deberán tener presentes la igualdad de género y la no discriminación como aspecto transversal, son: La protección social, haciendo especial énfasis en la universalización de la seguridad social y la regulación de salarios, horas de trabajo y condiciones de trabajo y; el diálogo social, que más allá del diálogo tripartito, hace referencia al respecto del reconocimiento de la relación de trabajo, la promoción de buenas relaciones laborales y; El establecimiento de sistemas eficaces de inspección del trabajo con su respectiva legislación e instituciones para este fin.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio Nº 156 Sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares. Fue adoptado el 23 de junio de 1981, en la 67ª Reunión de la OIT.

Responde a la problemática que aparece en el mundo sobre los factores que inciden en la falta de inclusión de la mujer al mercado laboral, lo que afronta al momento de conciliar su vida laboral con su vida familiar.

Las condiciones de trabajo de las mujeres están marcadas por el subempleo, la sobrecarga de trabajo y la no discriminación en ingreso y participación. Por ello se hacen necesarias políticas que apoyen la reducción de la carga de cuidado, es decir corresponsabilidad de asumir estas tareas dentro de la familia y a través de servicios públicos universales y la posibilidad de alcanzar un trabajo digno que les permita realizar el trabajo de cuidado sin que ello vaya en detrimento de su bienestar personal.

Con la división sexual del trabajo aparece la clasificación a la hora de distribuir los quehaceres domésticos de las mujeres, lo que trae para el mundo de la economía un trabajo que no tiene valor, pero que para ella constituye un precio invisible que no se paga pero que ella lo debe pagar al momento de tratar de vincularse con el mundo productivo social.

Marco jurídico ecuatoriano
Es importante destacar que para cumplir con el proceso de ratificación se impulsó el estudio argumentativo para la ratificación del Convenio 156, que nace del acuerdo expresado en una Carta compromiso entre el Ministerio de Relaciones Laborales y la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género (18 marzo 2010), en la que ambas instancias desde sus competencias respectivas se comprometen a garantizar la promoción y ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres a través de la institucionalización del enfoque de género en las políticas, planes, proyectos y programas de empleo.

El estudio publicado en diciembre 2010, que sirvió de base para continuar con el proceso de ratificación del Convenio presenta el marco jurídico y aplicabilidad de Convenio para Ecuador y realiza un análisis comparativo entre el Convenio 156 y la normativa relevante en Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador (Art 417) señala que los tratados internacionales ratificados por nuestro país se sujetarán a lo establecido en la Constitución, para lo cual a petición de la Presidencia de la República de fecha 08 de septiembre 2011, la Corte Constitucional emite su Dictamen de Constitucionalidad para la adhesión del Ecuador al presente Convenio (19 de enero 2012). (Constitución, 2008).