Arcotel expide normativa que exige la identificación de llamadas a través de las operadoras móviles

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Redaccdión QUITO

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió la Resolución No. ARCOTEL-2020-074, en la cual se establece el procedimiento que permite la implementación de la política para la identificación de llamadas de venta directa, informativas, comerciales, publicitarias o proselitistas que se realicen en las plataformas de las operadoras.

Este procedimiento cuenta con mecanismos y lineamientos que deben ser implementados en las plataformas de la telefonía móvil en un plazo de 4 meses.

Con la expedición de esta normativa, las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista solo podrán efectuarse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa. Cada empresa que desee realizar este tipo de llamadas gestionará la autorización de sus clientes o usuarios.

Dentro de los parámetros planteados, se establece que las operadoras, personas naturales o jurídicas, que realicen llamadas con esos fines, deberán utilizar números previamente identificados. Para esto, se generará un número único, por sector, según el siguiente listado: Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros, con el Identificador “Finanzas”; Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares, con el Identificador “Turismo”; Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines), con el Identificador: “Venta”; Proselitismo, con el identificador “Proselitismo”; y Operadoras móviles.

Los números únicos podrán agrupar varios provenientes de los call centers de las empresas o instituciones que pertenecen a cada sector. Estos serán registrados en la Arcotel, con el fin de que la institución notifique a las operadoras y puedan realizar las acciones necesarias para la identificación.

Aquellas empresas pertenecientes al sector “Finanzas” deben remitir a la Arcotel, al término de 90 días a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial, el listado de números de sus call centers, así como el número único con el que se gestionarán las llamadas comerciales, publicitarias o para venta directa. El resto de los sectores tendrán un plazo de 120 días a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial.

Denuncias
Los usuarios podrán denunciar ante la Arcotel los números celulares de los cuales provienen llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no se encuentren debidamente identificados. En caso de que los números reportados no consten en el registro serán suspendidos definitivamente. (JS)