De la infracción penal

Tanto la legislación ecuatoriana como la doctrina al referirse a la teoría del delito nos enseñan que la infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable, que se describe en forma general para el conocimiento de las personas de la siguiente manera: La conducta no es otra cosa que la acción u omisión que tienen como resultante una lesividad en las personas naturales y jurídicas que se originan de la voluntad del agresor, sin olvidar que la acción depende del comportamiento negativo del sujeto activo del delito, mientras que la omisión es el no evitar el hecho dañoso pudiendo hacerlo; entonces diremos que es responsable de una infracción penal una persona, tanto por acción como por omisión.

Ahora bien otro de los componentes es la tipicidad, que consiste en la descripción precisa y material de la conducta relevante, donde se conjugan los elementos objetivos y subjetivos de la infracción; debiéndose entender que si no hay tipicidad, no hay infracción. Otro elemento de la teoría del delito es la antijuridicidad, que consiste en todo acto voluntario que contrariando a la norma penal pone en riesgo los bienes jurídicamente tutelados. Así también tenemos que la culpabilidad consiste en el juicio de reproche para el autor del hecho antijurídico, ya que nadie está por encima de la ley: el desacato a las leyes está sancionando severamente con cárcel y el pago de una reparación integral muy alta dependiendo de la gravedad del hecho punible; pues para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá necesariamente ser imputable y que actúe con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

De ahí es que una buena defensa técnica analiza si se cumplen o no con los elementos rectores en un delito; siempre he pensado que algo faltará para la configuración de la infracción. Hoy más que nunca que nuestra justicia ecuatoriana está actuando bien, a medida de sus posibilidades, las personas deben pensar diez veces para no adecuar su conducta a ningún tipo penal. Lo expresado son datos generales que todos debemos saber sin ser abogados inclusive, a efecto de que la paz social se haga presente en este mundo convulsionado que estamos viviendo.

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