La lucha de la comunidad Lgbti por que se reconozcan los crímenes que sufren, como delitos de odio

(Foto: EFE)
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Javier Viteri tenía 22 años cuando recibió 89 puñaladas. Javier era gay y conoció a su asesino a través de una aplicación de citas.

El hecho ocurrió el 28 de mayo de 2020 en Arenillas, provincia de El Oro. La Fiscalía lo investiga como un asesinato por robo; mientras la comunidad Lgbtiq+ exige que se lo trate como un delito de odio.

Angélica Porras, constitucionalista, señala que este delito pocas veces se ha procesado en el Ecuador pues tiene dificultades: “Los propios jueces y fiscales comparten muchas veces los prejuicios respecto a ciertos grupos”.

La también doctora en ciencias políticas, indica que no se trata de probar el prejuicio o el pensamiento del agresor, lo que prueba la discriminación es el resultado de la acción violenta.

En esto se basa Danilo Manzano, activista y director de la organización Diálogo Diverso.

“Es un joven (Javier Viteri) que recibe casi 90 puñaladas. Es algo que no puede ser visto como un asesinato por robo. Hasta qué punto debemos esperar que fiscales y jueces apliquen la ley, también desde el sentido de lo humano y en base a los derechos”, indica Manzano.

Invisibiliza el problema real

Denisse Melo, abogada, señala que el caso de Javier es un indicador de la falta de preparación de las autoridades en materia de derecho: “Este tipo de acciones invisibiliza el problema real y dificulta su erradicación”.

Cuando el conscripto de las Fuerzas Armadas, Hilmar C., mató a Javier salió corriendo del departamento con una mochila, así contaron en Fiscalía los amigos del joven que lo esperaban fuera del sitio donde perdió la vida.

Para Melo, el antecedente de la mochila solo es un distractor. “El número de puñaladas muestra una acción con saña y crueldad. Y estos son sentimientos que solo los provoca el odio”, enfatiza.

Manzano señala que las organizaciones llevan años solicitando que se traten estos crímenes de acuerdo a lo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuyo artículo 177 determina que: “La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (…) Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

Sin embargo, aunque la ley está determinada no se pone en práctica. Así lo confirma la Asociación ‘Silueta X’ que señala que, en 2019, tuvieron 23 registros de asesinatos, muertes violentas o no esclarecidas, sospechosas de criminalidad, intentos de asesinatos, acoso y torturas. Ninguno tratado como crimen de odio.
Los expertos coinciden en que sin judicializar los crímenes cometidos hacia las minorías sexuales como delitos de odio, es imposible visibilizar los procesos de discriminación que aún existen.

Hoy, en el día internacional del orgullo Lgbtiq+, los diferentes colectivos ecuatorianos recordarán el caso de Javier para hacer un llamado a las autoridades. Para que el artículo 177 del COIP no se quede en el papel y permita tener precedentes que eviten que un hecho así de cruel se siga repitiendo.

50 años del orgullo gay

La primera marcha del Orgullo Gay se celebró el 28 de junio de 1970, como conmemoración a las protestas de Stonewall Inn en Nueva York, que un año antes se habían realizado en rechazo al acoso policial que sufrían los miembros de la población Lgbti cuando iban hasta dicho lugar.

Desde entonces, con coloridos desfiles, marchas y protestas las conmemoraciones se realizan en todo el mundo, son muy pocos los países donde no se realizan.

Este año, debido a la pandemia del coronavirus, la celebración se volcó hacia las plataformas digitales.

El delito de odio está tipificado en el COIP. Si produce la muerte tiene una pena de prisión de 22 a 26 años.

“Los propios jueces y fiscales comparten muchas veces los prejuicios respecto a ciertos grupos”, Angélica Porras, constitucionalista.