Infracción de menores

Las personas que oscilan entre los 12 y 18 años de edad y que han adecuado su conducta a una infracción penal se denominan menores infractores; correspondiéndole al juzgador disponer de medidas cautelares como: Permanecer el adolescente en su domicilio con vigilancia, no ausentarse del país, presentarse periódicamente al juzgado entre otras más benignas, y, como última medida, el internamiento preventivo, que es la privación de la libertad y que por lo general la cumplirá en la cárcel; porque a pesar de que nuestras leyes hablen de centros preventivos de rehabilitación para adolescentes, en la práctica son centros de corrupción o escuelas del delito.

Cabe recordar que los adolescentes son inimputables, puesto que cualquier anti conducta la cometen sin conciencia ni voluntad, y por tanto, con total ausencia de dolo; pues hasta en las personas mayores de edad se presume su inocencia, más aún en menores de edad que por naturaleza y ley son inimputables; de ahí que, por más delicada que sea la infracción cometida constante en el COIP, los adolescentes estarán sujetos a medidas socio-educativas que sean capaces de rehabilitar, educar y formar, escogiendo por supuesto las más benignas. Pero claro, todo esto en el peor de los casos, puesto que el mismo Código de la Niñez y Adolescencia consagra que tanto las partes procesales en conflicto, así como el Fiscal de Adolescentes e inclusive el propio juez de menores infractores pueden promover la conciliación en delitos que merezcan una pena de hasta 10 años de privación de libertad, todo aquello como una forma de terminación anticipada y extinción de la acción. La ley, al tratarse de adolescentes permite hasta la mediación, motivo por el que el juez está en la obligación, a pedido de los padres del infractor o de la víctima, de derivar el caso a esta institución especializada, donde se puede tratar la indemnización o resarcimiento económico por los perjuicios ocasionados a la víctima. La filosofía de la conciliación es precisamente no llegar a empeorar la situación de los adolescentes; pues de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el interés superior de ellos está por encima de cualquier otra consideración.

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