Una sanción imprescindible

El Art. 233 de la Constitución dispone que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones”, y el inciso final del Art. 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: “Si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de veinte días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable. Esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan”. La Corte Constitucional (CC) omitió pronunciarse sobre la consulta popular y referendo, más allá del término previsto en la ley, y la consulta popular se realizó en base al dictamen favorable ficto de la Corte, por lo que, conforme a la parte final del inciso, esta omisión dio lugar a las sanciones administrativas correspondientes; por tanto, a la fecha, ya debió sancionarse a los integrantes de dicha Corte, por cuya irresponsabilidad no pudo pronunciarse dentro del término legal, pero sucede que continúa el silencio y el misterio en la CC. Es vital e imprescindible que se sancione drásticamente a los causantes del silencio de la CC, porque solo así se echará por tierra el argumento de los enemigos de la consulta, de que no se contó con la aprobación de la Corte para su convocatoria, argumento que lo utilizarán en futuras instancias jurisdiccionales, nacionales o internacionales y que solo una sanción ejemplar liberará al Ejecutivo de cualquier duda o presunta arbitrariedad. El Art. 431 de la Constitución, al someter a los miembros de la CC a los mismos controles que el resto de autoridades públicas, faculta a la Contraloría General para que intervenga y sancione a los responsables, para que estos silencios, calculados o no, convenidos o no, jamás se repitan en nuestras decisiones trascendentales.

Mauro Terán Cevallos
C.C 1701503243