LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES

NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN
LA JOYA DE LOS SACHAS
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, se pone en conocimiento del público en general, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la Liquidación de la Sociedad de Bienes habida entre los ex convivientes señores FLORES TIBANTA OSCAR RAMIRO Y VASQUEZ GUACHISACA LUZ MARIA DEL CARMEN; convenio celebrado mediante escritura pública otorgada en la Notaría Primera del cantón La Joya de los Sachas, bajo el número de protocolo 20192203000P00121, en fecha 15 de enero de 2019, y que comprende dos bienes inmuebles, descritos a continuación: LOTE NÚMERO 03, ubicado en la manzana número 21, sector número 08 (Barrio Machala) zona 01, parroquia y cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana; y, LOTE NÚMERO 05, ubicado en la manzana número 11, sector número 01 (Barrio Primero de Mayo) zona 01, parroquia y cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana. Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde la fecha de esta publicación.- La Joya de los Sachas, a 15 días del mes de enero del año 2019.
Dr. Bayron Zúñiga Hugo
NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN
LA JOYA DE LOS SACHAS
Hay firma y sello
PAB/21610/AT
EXTRACTO
NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, Doctora PAULINA ALEXANDRA AUQUILLA FONSECA, NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO, el veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis, los señores ex – cónyuges GUILLERMO OSWALDO PASTOR RAMOS, por sus propios y personales derechos y MARIANITA DE JESUS JARAMILLO HINOSTROZA, legalmente representada por su apoderada doctora Alba Rosa de la Cruz Quinteros Campaña, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante Sentencia de Divorcio dictada por el Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, el diecisiete de marzo del dos mil nueve, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonio de: Guillermo Oswaldo Pastor Ramos y Marianita de Jesús Jaramillo Hinostroza, conforme consta en la partida de matrimonio, la misma que se marginó en el respectivo libro de Partidas de Matrimonio de la Dirección Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley Reformatoria a la Ley Notarial Publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de Liquidación de la sociedad conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de Liquidación de patrimonio de la sociedad Conyugal correspondiente a los ex cónyuges GUILLERMO OSWALDO PASTOR RAMOS Y MARIANITA DE JESÚS JARAMILLO HINOSTROZA, otorgada mediante escritura pública el 27 de diciembre de 2016, ante la suscrita Notaría Doctora PAULINA ALEXANDRA AUQUILLA FONSECA, NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes
DRA. PAULINA ALEXANDRA AUQUILLA FONSECA,
NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
P PL/72190/ms


EXTRACTO
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES JORGE ISMAEL PINTO QUEZADA Y
MARTHA OLIVIA MOLINA NARVAEZ
NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO:
Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO, los señores JORGE ISMAEL PINTO QUEZADA y MARTHA OLIVIA MOLINA NARVAEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, los mismos que demandaron el divorcio por Mutuo consentimiento y mediante sentencia dictada por el Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha el 4 de Noviembre del 2005, se declaró disuelto el vínculo matrimonial, Sentencia que se encuentra inscrita en el Registro Civil del Cantón Quito el 30 de Diciembre del 2005; mediante la cual, la adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí el 9 de Enero del 2019, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondiente a la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal de los señores JORGE ISMAEL PINTO QUEZADA y MARTHA OLIVIA MOLINA NARVAEZ otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 18 de Enero del 2019.
DR. ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA
NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
PAC111332fa