JUICIO No. 17310-2013-1134

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA GABRIELA FERNANDA MENA LALAMA
ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.
DEMANDADA: GABRIELA FERNANDA MENA LALAMA
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACION: 12 DE DICIEMBRE DEL 2013
JUICIO No. 17310-2013-1134
OBJETO: LLAMAMINETO A CONCURSO DE ACREEDORES.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de enero del 2014, a las 09h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora GABRIELA FERNANDA MENA LALAMA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exteriores, IESS, IECE, , sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Se prohíbe la salida del país de la señora GABRIELA FERNANDA MENA LALAMA, para lo cual se oficiara a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería. Cítese a la demandada antes mencionada en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 11 de diciembre del 2018, las 10h15, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal Nro. 10183-DNTH-2016-PC, de 26 de octubre de 2016 y en atención a la Reasignación de Causas, elaborada por la Coordinación Provincial de Gestión Procesal, en coordinación y con las Unidades Judiciales y Administrativas de la Dirección Provincial, de fecha 1 de junio de 2018 con las cuales se genera la titularidad de los juicios.- Agréguese a los autos los escritos las copias que anteceden.- Atento lo solicitado por la parte actora y en virtud al juramento rendido, se ordena citar por la prensa a la demandada señora GABRIELA FERNANDADA MENA LALAMA, conforme lo dispone Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto confiérase el respectivo extracto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, publicaciones que deberán ser presentadas a esta Unidad Judicial en el término de 10 días bajo prevenciones legales en caso de incumplimiento.- NOTIFIQUESE.
Lo que llego a su conociendo para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones.
CHULDE RUANO LUIS ALFRESO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAR/110065/AT