El secuestro en la legislación ecuatoriana

MESÍAS MESTANZA SOLANO

En nuestra legislación, el bien jurídicamente protegido en el delito de secuestro es la libertad de las personas; de ahí es que para entender mejor diremos que: la persona que prive de la libertad en forma ilegal, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con una pena drástica privativa de libertad que va desde los cinco a siete años.

Son muchos los motivos ilegítimos por los cuales una persona puede ser secuestrada: Por resentimientos entre los padres, producto de exigencias alimenticias, el uno trata de alejarlo del otro progenitor; por motivos pasionales, obsesión desbordada de una pareja frente a la otra; por cuestiones políticas y fundamentalmente por pedir rescate. Estas formas de secuestros deben ser analizadas por el juzgador con mucho detenimiento para que la tutela efectiva llegue a cada caso como producto de un estudio de la realidad histórica, capaz de no tergiversar los hechos, ya que la falta de una interpretación de las normas no pueda confundir a los administradores de justicia.

Se ha de entender que debe ser en contra de la voluntad de la presunta víctima; entonces no se puede confundir como secuestro el hecho de que los hijos que concurren donde el un progenitor separado del otro, o por necesidad, sea delito, porque la voluntad no está viciada, ya que es el elemento constitutivo de la infracción; pero si la retención o traslado de un lugar a otro a una persona es por pedir rescate, estaremos frente al delito de secuestro; entonces y diferenciando diremos que en el primer caso no hay infracción que perseguir, pero en el segundo sí. Como mensaje diremos que quienes presenten denuncias de este tipo deben estar preparados dentro de la técnica jurídica, así como los receptores de las mismas en fiscalía, a efecto de que la seguridad jurídica se asiente dentro del marco legal y constitucional para que un procedimiento sea justo por una parte, y por otra, esa denuncia no vaya a resultar maliciosa o temeraria que a la postre afectaría fundamentalmente al denunciante que, pudo haber adecuado su conducta por ignorancia de la ley y falta de técnica para entender lo que es delito o no.

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