NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS 

2020 17 07 01 O 00068
AVISO JUDICIAL
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON RENUNCIA DE GANACIALES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, se hace conocer mediante Sentencia otorgada por Juzgado Vigésimo Segundo Multicompetente de Pichincha, mediante sentencia dictada el cinco de julio del dos mil dieciocho, por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, declaró disuelto el Vínculo Matrimonial entre los señores WILIAN GERMÁNICO SIGCHA GUAMÁN y GERMANIA YOLANDA FALCÓN MEJÍA, conforme se desprende de la partida de matrimonio debidamente marginada, notificación que se ha dispuesto al amparo de lo prescrito en el Artículo 56 del Código Orgánico General de procesos, en los siguientes Términos:
EXTRACTO
ACTO O CONTRATO: Liquidación de La Sociedad Conyugal con Renuncia de Gananciales.
NOTARIA: Primera del Cantón San Miguel de los Bancos.
FECHA: Veintiuno de febrero del año dos mil veinte
OTORGANTES: WILIAN GERMÁNICO SIGCHA GUAMÁN y GERMANIA YOLANDA FALCÓN MEJÍA.
CUANTIA: $ 13.498,68
BIEN: ACTIVO: Lote de terreno Número DOS de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, ubicado en la parroquia La Magdalena, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito, adquirido de la siguiente manera: a) Mediante escritura pública otorgada en la Notaría del cantón Rumiñahui, Sangolquí, del señor Sergio Dávila Cordero, de fecha treinta de marzo de mil novecientos setenta y tres, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad el veintitrés de abril del mismo año, el señor ALCIDES GERARDO LARA AGUIRRE, fue propietario de un lote de terreno de la superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, ubicado en el Punto San Francisco, La Raya, de la parroquia La Magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos del señor Antonio Velásquez; SUR: terrenos de Josefina Pillajo; ESTE: terrenos de José Ronquillo; y, OESTE: terrenos de José Cajamarca. Lote de terreno que fue adquirido por compra hecha a la señora Rosa Castellanos Viuda de Velásquez; b) El señor ALCIDES GERARDO LARA AGUIRRE, desmembrando del lote de terreno descrito en el literal a) de la cláusula Segunda, dio en venta real y perpetua enajenación, el lote número DOS de la superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS a favor de los cónyuges señores WILLIAN GERMÁNICO SIGCHA GUAMÁN y GERMANIA YOLANDA FALCÓN MEJÍA; y, a favor de los cónyuges LUIS ULPIANO SIGCHA SUAREZ y MARIA GUAMAN VEGA, en iguales proporciones, según escritura celebrada en la Notaría Quinta del cantón Quito, a cargo del Doctor Edgar Patricio Terán, de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; Este lote se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos generales: NORTE.- Terrenos del señor Antonio Velásquez, en una longitud de veinte metros setenta centímetros; SUR.- Propiedad de Eva Jaramillo (antes Josefina Pillajo), en una longitud de veinte y tres metros; ORIENTE.- Propiedad que se reserva el actual vendedor y camino de tres metros de entrada, en una longitud de dieciséis metros diez centímetros; y, OCCIDENTE.- Propiedad de José Ronquillo, en una longitud de dieciséis metros.- Se hace constar que la venta se hace con una entrada de tres metros de ancho, por el sector norte del predio que se reserva el vendedor; datos tomados de la escritura anterior; c) Fallece la señora MARIA JUAQUINA GUAMAN VEGA, dejando como únicos y universales herederos a su hijos: Grimaneza Marieta Sigcha Guamán, Elsa Cecilia Sigcha Guamán, Édison Rolando Sigcha Guamán, Holger Orfai Sigcha Guamán, y, Wilian Germánico Sigcha Guamán, en calidad de legitimarios; y, el señor Luis Ulpiano Sigcha Suárez, en calidad de cónyuge sobreviviente y con derecho a los gananciales, según el Acta de Posesión Efectiva celebrada en la Notaría del cantón San Miguel de los Bancos a cargo del doctor Raúl Patricio Belalcázar Garzón, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el nueve de diciembre del dos mil catorce; d) El señor LUIS ULPIANO SIGCHA SUAREZ, viudo de MARIA GUAMAN VEGA, juntamente con sus hijos Grimaneza Marieta Sigcha Guamán, Elsa Cecilia Sigcha Guamán, Édison Rolando Sigcha Guamán y Holger Orfai Sigcha Guamán, propietarios del CUARENTA Y CINCO por ciento de la totalidad del lote número DOS, dan en venta real y perpetua enajenación a favor de los señores Wilian Germánico Sigcha Guamán y su mujer la señora Germania Yolanda Falcón Mejía, la totalidad de sus derechos y acciones, más el cinco por ciento que el comprador es dueño por herencia a su madre, son dueños del cincuenta por ciento, según escritura de compraventa celebrada en la Notaría Primera del cantón San Miguel de los Bancos a cargo del Doctor Patricio Belalcázar Garzón, de fecha veinte de febrero del dos mil quince, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el veintidós de junio del dos mil quince; e) Consolidación del CIEN POR CIENTO del lote de terreno número DOS: Este lote se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos, dimensiones y superficie: NORTE.- Terrenos del señor Antonio Velásquez, en una longitud de veinte metros setenta centímetros; SUR.- Propiedad de Eva Jaramillo (antes Josefina Pillajo), en una longitud de veinte y tres metros; ORIENTE.- Propiedad que se reserva el actual vendedor y camino de tres metros de entrada, en una longitud de dieciséis metros diez centímetros; y, OCCIDENTE.- Propiedad de José Ronquillo, en una longitud de dieciséis metros.- 2.4.- Es deseo de los ex cónyuges señor WILLIAN GERMÁNICO SIGCHA GUAMÁN y la señora GERMANIA YOLANDA FALCÓN MEJÍA, de común acuerdo, en forma extrajudicial, proceder como en efecto lo hacen a inventariar los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal y adjudicar a cada uno lo que acuerdan en forma libre y voluntaria.- 2.5. INVENTARIO Y TASACION DE BIENES.- Durante la vigencia de la Sociedad Conyugal, los comparecientes adquirimos el lote de terreno Número DOS de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, ubicado en la parroquia La Magdalena, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito, bien inmueble que se encuentra avaluado en VEINTE Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE PUNTO SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS.
Visto el Inventario y tasación realizados, las partes al amparo de lo prescrito en el artículo mil trescientos treinta y ocho y siguientes del Código Civil vigente, convienen LIQUIDAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA, y a la vez, en forma libre y voluntaria, realizar la partición y adjudicación de la siguientes forma: a) A la señora GERMANIA YOLANDA FALCÓN MEJÍA, se le adjudica el lote de terreno número DOS en su totalidad y sus elementos descritos en la cláusula del Inventario y Tasación. Por consiguiente la adjudicación se la hace por el CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCO POR CIENTO, por el valor de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS, que sumados a su CUARENTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO que le corresponde legalmente, por los gananciales, convalida el CIEN POR CIENTO de los derechos y acciones del lote número DOS descrito anteriormente y como parte de la Sociedad Conyugal conformada con el señor WILIAN GERMÁNICO SIGCHA GUAMÁN; quien se compromete a firmar la escritura de transferencia de dominio y adjudicación en favor de la señora GERMANIA YOLANDA FALCÓN MEJÍA; aclarando que el bien inmueble en la actualidad se encuentra libre de todo gravamen y no soporta limitación de dominio alguno, conforme se justifica con los Certificados del Registro de la Propiedad que se adjunta como habilitante.- b) El señor WILIAN GERMÁNICO SIGCHA GUAMÁN; por su parte, por el derecho a los gananciales que le corresponde, por la liquidación de los bienes de la Sociedad Liquidada, recibirá de parte de la señora GERMANIA YOLANDA FALCÓN MEJÍA, la suma total TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS
Transcurrido el término de veinte días, contados desde la publicación de este extracto en uno de los diarios de circulación nacional y de no existir oposición, La Notaria sentara la razón respectiva y dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
De presentarse oposición se protocolizará todo lo actuado y se entregará copias a los interesados, para que estos, de considerarlo procedente comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes.
San Miguel de los Bancos, a 21 de Febrero del año 2020.
DOCTOR RAÚL PATRICIO BELALCÁZAR GARZÓN
NOTARIO PRIMERO DEL CANTON SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Hay firma y sello
PAC/113093/AT


DR. DANIEL GARCIA VINUEZA
NOTARIO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
NOTARIA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Daniel García Vinueza, Notario Septuagésimo Octavo del Cantón Quito, el 04 de marzo del 2020, los cónyuges FERNANDO ANTONIO ARIZAGA ANDRADE y PAULINA FERNANDA MORENO RUEDA, de estado civil casados, disueltos la sociedad conyugal , por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal disuelta mediante escritura pública celebrada ante el Notario Décimo del cantón Quito, el ocho de noviembre del dos mil diecinueve, en que se declara disuelta la sociedad conyugal existente entre los cónyuges señores FERNANDO ANTONIO ARIZAGA ANDRADE y PAULINA FERNANDA MORENO RUEDA, debidamente inscrita en el Registro Civil y que se encuentra marginada con el número 2019-1625 de doce de noviembre del dos mil diecinueve. Las adjudicaciones del patrimonio del que se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de bienes de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 facultó al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la ex sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores FERNANDO ANTONIO ARIZAGA ANDRADE y PAULINA FERNANDA MORENO RUEDA, otorgada mediante escritura pública de cuatro de marzo del 2020 ante el suscrito Doctor Daniel García Vinueza, Notario Septuagésimo Octavo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes
DR. DANIEL GARCÍA VINUEZA
NOTARIO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAB/24826/AT


Factura: 001-002-000036273
20201701025O00340
NOTARIO(A) FELIPE ISIDRO ITURRALDE DAVALOS
NOTARIA VIGÉSIMA QUINTA DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO.
NOTARIA VIGESIMA QUINTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el DOCTOR FELIPE ITURRALDE DÁVALOS, NOTARIO VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO, el 04 de marzo del 2020, los señores ROMMEL FERNANDO ROSERO GUERRERO y ELENA DEL CARMEN MONTENEGRO YÉPEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante acta notarial celebrada en la Notaría Trigésima Segunda del cantón Quito de fecha veinticinco de marzo del dos mil trece, se declara disuelta la sociedad conyugal existente entre los cónyuges Rommel Fernando Rosero Guerrero y Elena del Carmen Montenegro Yépez, inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el veinte y seis de abril del dos mil trece.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante un publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores ROMMEL FERNANDO ROSERO GUERRERO y ELENA DEL CARMEN MONTENEGRO YÉPEZ, otorgada mediante escritura pública de 04 de Marzo del 2020 ante el suscrito Doctor Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término,
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, 04 de marzo de 2020.
DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS
NOTARIO VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
PAR/112329/EG


NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN
LA JOYA DE LOS SACHAS
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, se pone en conocimiento del público en general, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la Liquidación de la Sociedad Conyugal habida entre los ex cónyuges señores NARVAEZ CANDO LUIS ENRIQUE Y YANEZ GAROFALO MARIANA ISABEL; convenio celebrado mediante escritura pública otorgada en la Notaría Primera del cantón La Joya de los Sachas, bajo el número de protocolo 20202203000P00476, en fecha 04 de marzo del 2020. Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde la fecha de esta única publicación.- La Joya de los Sachas, a 04 días del mes de marzo del año 2020.
Dr. Bayron Zúñiga Hugo
NOTARIO DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
Hay firma y sello
PAR/112332/EG


NOTARÍA VIGÉSIMA NOVENA
Dr. Rolando Falconi Molina
EXTRACTO
NOTARIA VTGESIMA NOVENA DEL CANTON QUITO:- Pongo conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Rolando Falconí Molina, Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, el 02 de marzo de 2020, los cónyuges RUTH GRETE PLITMAN HEB Y JAN KUSSNER, procedieron a liquidar la sociedad conyugal.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal; por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 18 numeral 23 de la Ley Notarial, faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, de la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal; previo el trámite previsto en dicha norma legal, se pone en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges RUTH GRETE PLITMAN HEB Y JAN KUSSNER, otorgada mediante la escritura pública antes indicada; para que en el término de veinte (20) días contado desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, 02 de marzo del 2020
DOCTOR ROLANDO FALCONÍ MOLINA
NOTARIO VIGÉSIMO NOVENO DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
PAR/112333/EG