Hablemos de mediación

Por: Esp. Ab. Silvia Aguirre Vilca

Desde hace más de dos mil años los hombres han conocido sobre la Mediación, en 1Timoteo 2:5-6 “Porque hay un solo Dios, y un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús hombre, quien se dio a sí mismo en rescate por todos, de lo cual se dio testimonio a su debido tiempo”

En Ecuador, el 4 de septiembre de 1997 fue promulgada la Ley de arbitraje y mediación en el Registro Oficial 145. Un año más tarde la Constitución Política y en la actual en el Art. 191 y 190 respectivamente reconocieron el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos como mecanismos idóneos para la solución de conflictos.

En qué consiste

En los últimos años se le ha dado más importancia a la Mediación, pero sabemos realmente en qué consiste este término hasta ahora desconocido y que recientemente hemos añadido a nuestro vocabulario habitual?

En términos sencillos diremos que mediación es un procedimiento que ayuda a las personas a resolver litigios sin necesidad de acudir a los juzgados a iniciar juicios. La magia está en la voluntad, pues las propias partes deciden el contenido del acuerdo, sin necesidad de encargar la solución de su conflicto en manos de jueces o abogados, es más rápido, económico y supone un desgaste emocional mucho menor que el acudir a un juicio. En este sentido la mediación descongestiona el trabajo en las unidades judiciales.

Se puede acceder de forma voluntaria-extrajudicial, a solicitud de las partes dentro de un juicio; y, dentro de un proceso legal, cuando el juez deriva al centro de mediación.

El Acta de mediación que se firma y en donde consta el acuerdo, tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo que las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.

Resolución

El Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 327-2014, que permite en asuntos de tránsito por daños materiales acudir a la mediación, en concordancia con el Art. 662 y siguientes del COIP, y también cuando se trata de un hecho que no sea ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres y no perjudique a un tercero en sus derechos.

En el caminar diario de la profesión de abogados, aún se observa que no hay un criterio uniforme de cómo aplicar la ejecución de las Actas de Mediación, pues de una provincia a otra, los criterios varían.

Así en la ciudad de Quinindé, la ejecución para el cumplimiento del acta de mediación, que es sentencia ejecutoriada, el juez nombra perito para que calcule intereses por el tiempo de mora y hace nueva liquidación, resultando una deuda diferente a la que consta en el acta de mediación. Pregunto: Si no consta en el acta que se liquidaría dicha deuda en caso de mora ¿ Por qué se ordena algo diferente?.

En la ciudad de Quito y Santo Domingo sí se respeta el contenido del Acta tal como hayan firmado las partes. Por ello, colegas profesionales del derecho, seamos prolijos en el momento de asesorar al cliente y que los contenidos de las Actas de Mediación sean claros y ejecutables sin sombra alguna.

EL DATO

Su estudio jurídico está ubicado en la avenida Tsáchila 416 y Pasaje Ecuador, altos de Notaria Segunda.