Imparcialidad judicial

Liber Andrade Salazar

En todo proceso donde se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso bajo la materialización de garantías básicas, siendo una de ellas la imparcialidad como indica el Art. 76.7 letra k) de la CRE. La imparcialidad de los jueces debe observársela desde dos ángulos: un subjetivo donde el juez debe carecer de prejuicio personal; otro objetivo ofreciendo garantías suficientes para no dudar de su actuación y así inspirar confianza en la ciudadanía. En suma, debe ser desinteresado respecto de la causa que conoce.

Garantía ausente en la resolución de mayoría emitida por los jueces de la Corte Constitucional sobre el Matrimonio Igualitario, fundamentalmente del Dr. Ramiro Ávila Santamaría (Juez Ponente) quien antes de su designación ejerció la profesión y patrocinó causas de reconocimiento de otros matrimonios igualitarios. Deberes constitucionales como ejercer el oficio con ética, promoviendo el bien común y anteponiendo el interés general al interés particular, previstos en los numerales 12 y 7 del Art. 83 de la Constitución debieron privilegiarse y por lógica excusarse en el conocimiento de la causa, permitiendo que un juez suplente conozca el tema.

Si así empezamos, la esperanza de los ecuatorianos de tener una Corte que privilegie la Carta Magna se diluirá y conseguirá que los ciudadanos pugnemos por una nueva Asamblea Constituyente que permita realmente reinstitucionalizar al país; porque las decisiones no son nada diferentes a las que expedían la Corte correista, maquiavélica y corrupta que criticamos y que en su momento el mismo Dr. Ramiro Ávila cuestionó. No olvidemos que la mejor Democracia es donde los jueces emiten resoluciones eficaces en pro de la paz social y bienestar de la mayoría de los conciudadanos.

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