Reforma del art. 396

El Art. 396 del COIP nos dice que será sancionada con pena privativa de libertad de 15 a 30 días a la persona que por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Entonces debemos entender que los verbos rectores en esta infracción son los de desacreditar y deshonrar. Ahora bien, desacreditar quiere decir: Hacer perder el crédito o reputación a una persona, así como hacer perder o disminuir el prestigio y buena fama. En cambio, deshonrar significa: Quitar la honra o el honor a una persona por medio de un insulto; por supuesto que no basta proferir expresiones de descrédito y deshonra, sino que necesariamente debe existir el animus injuriandi o difamandi, esto es, el ánimo de causar daño a otra persona. Pero más que esto, la persona que reclama al juzgador por haber sido desacreditada o deshonrada, lo primero que debe probar es que siempre estuvo rodeado de aquellas cualidades, es decir, que era persona de honor, de buen nombre, de aprecio, de buena reputación, de prestigio y de alta estimación; porque para perder o disminuir, primero hay que tenerlo. Para quien actúa afectando el honor de los demás, debe tener una pena de cárcel, que sirva de escarmiento, ya que el honor y dignidad es un patrimonio.

Mas, se dice que para estar a la par con los estándares internacionales en relación al derecho de la libre expresión, quieren reformar esta disposición que en parte protege el honor y buen nombre de los particulares, y lo que es más, se quiere cambiar la prisión por medidas comunitarias de hasta 80 horas (puede ser una hora) o multa de 3 a 6 remuneraciones básicas unificadas; como quien dice el honor no vale nada. Esta reforma es para los países donde la civilización se encuentre en el más óptimo grado de cultura, donde el analfabetismo se ha superado; pues la educación controla la agresividad y la boca suelta de los agresores. Entendamos que el honor desperdigado a los cuatro vientos, es ni más ni menos que cuando un vaso de agua se riega en la arena, jamás se podrá recoger; así también el honor no se lo recogerá. A quien se roba un cilindro de gas, una pena de hasta 5 años; al que roba el honor, una hora de trabajo comunitario. Juzgue amigo lector.

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