Adolescentes inimputables

Se dice que los menores de edad son inimputables; sin embargo podemos asegurar que una persona que oscila entre los 12 y 18 años de edad y que ha adecuado su conducta a una infracción penal será puesta a órdenes del juzgador, quien dispondrá de medidas cautelares como: Permanecer el adolescente en su domicilio con vigilancia, no ausentarse del país, presentarse periódicamente al juzgado entre otras más benignas, y, como última medida, el internamiento preventivo, que no es otra cosa que una privación de la libertad que por lo general es una cárcel, a pesar de que nuestras leyes hablan de centros preventivos de rehabilitación para adolescentes, que en la práctica son centros de corrupción o escuelas del delito.

Deberemos entender que los adolescentes son inimputables, puesto que cualquier anti conducta lo cometen sin conciencia ni voluntad y por tanto con una total ausencia de dolo; pues hasta en las personas mayores de edad se presume su inocencia, no se diga en infractores que por naturaleza y ley son inimputables; de ahí que, por más delicada que sea la infracción cometida constante en el COIP, estarán sujetos los adolescentes a medidas socio-educativas que sean capaces de rehabilitar, educar y formar, escogiendo por supuesto las más benignas. Pero claro, todo esto, en el peor de los casos, puesto que el mismo Código de la Niñez y Adolescencia consagra que tanto las partes procesales en conflicto, así como el Fiscal de Adolescentes e inclusive el propio juez de menores infractores, pueden promover la conciliación en delitos que merezcan una pena hasta de 10 años de privación de libertad, todo aquello como una forma de terminación anticipada y extinción de la acción.

La ley al tratarse de adolescentes permite hasta la mediación, motivo por el que el juez está en la obligación a pedido de los padres del infractor o la víctima, a derivar el caso a esta institución especializada, donde se puede tratar de la indemnización o resarcimiento económico por los perjuicios ocasionados a la víctima y prestación de servicios a la comunidad por parte del infractor. La filosofía de la conciliación es precisamente no llegar a empeorar la situación de los adolescentes.

[email protected]

Se dice que los menores de edad son inimputables; sin embargo podemos asegurar que una persona que oscila entre los 12 y 18 años de edad y que ha adecuado su conducta a una infracción penal será puesta a órdenes del juzgador, quien dispondrá de medidas cautelares como: Permanecer el adolescente en su domicilio con vigilancia, no ausentarse del país, presentarse periódicamente al juzgado entre otras más benignas, y, como última medida, el internamiento preventivo, que no es otra cosa que una privación de la libertad que por lo general es una cárcel, a pesar de que nuestras leyes hablan de centros preventivos de rehabilitación para adolescentes, que en la práctica son centros de corrupción o escuelas del delito.

Deberemos entender que los adolescentes son inimputables, puesto que cualquier anti conducta lo cometen sin conciencia ni voluntad y por tanto con una total ausencia de dolo; pues hasta en las personas mayores de edad se presume su inocencia, no se diga en infractores que por naturaleza y ley son inimputables; de ahí que, por más delicada que sea la infracción cometida constante en el COIP, estarán sujetos los adolescentes a medidas socio-educativas que sean capaces de rehabilitar, educar y formar, escogiendo por supuesto las más benignas. Pero claro, todo esto, en el peor de los casos, puesto que el mismo Código de la Niñez y Adolescencia consagra que tanto las partes procesales en conflicto, así como el Fiscal de Adolescentes e inclusive el propio juez de menores infractores, pueden promover la conciliación en delitos que merezcan una pena hasta de 10 años de privación de libertad, todo aquello como una forma de terminación anticipada y extinción de la acción.

La ley al tratarse de adolescentes permite hasta la mediación, motivo por el que el juez está en la obligación a pedido de los padres del infractor o la víctima, a derivar el caso a esta institución especializada, donde se puede tratar de la indemnización o resarcimiento económico por los perjuicios ocasionados a la víctima y prestación de servicios a la comunidad por parte del infractor. La filosofía de la conciliación es precisamente no llegar a empeorar la situación de los adolescentes.

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Se dice que los menores de edad son inimputables; sin embargo podemos asegurar que una persona que oscila entre los 12 y 18 años de edad y que ha adecuado su conducta a una infracción penal será puesta a órdenes del juzgador, quien dispondrá de medidas cautelares como: Permanecer el adolescente en su domicilio con vigilancia, no ausentarse del país, presentarse periódicamente al juzgado entre otras más benignas, y, como última medida, el internamiento preventivo, que no es otra cosa que una privación de la libertad que por lo general es una cárcel, a pesar de que nuestras leyes hablan de centros preventivos de rehabilitación para adolescentes, que en la práctica son centros de corrupción o escuelas del delito.

Deberemos entender que los adolescentes son inimputables, puesto que cualquier anti conducta lo cometen sin conciencia ni voluntad y por tanto con una total ausencia de dolo; pues hasta en las personas mayores de edad se presume su inocencia, no se diga en infractores que por naturaleza y ley son inimputables; de ahí que, por más delicada que sea la infracción cometida constante en el COIP, estarán sujetos los adolescentes a medidas socio-educativas que sean capaces de rehabilitar, educar y formar, escogiendo por supuesto las más benignas. Pero claro, todo esto, en el peor de los casos, puesto que el mismo Código de la Niñez y Adolescencia consagra que tanto las partes procesales en conflicto, así como el Fiscal de Adolescentes e inclusive el propio juez de menores infractores, pueden promover la conciliación en delitos que merezcan una pena hasta de 10 años de privación de libertad, todo aquello como una forma de terminación anticipada y extinción de la acción.

La ley al tratarse de adolescentes permite hasta la mediación, motivo por el que el juez está en la obligación a pedido de los padres del infractor o la víctima, a derivar el caso a esta institución especializada, donde se puede tratar de la indemnización o resarcimiento económico por los perjuicios ocasionados a la víctima y prestación de servicios a la comunidad por parte del infractor. La filosofía de la conciliación es precisamente no llegar a empeorar la situación de los adolescentes.

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Se dice que los menores de edad son inimputables; sin embargo podemos asegurar que una persona que oscila entre los 12 y 18 años de edad y que ha adecuado su conducta a una infracción penal será puesta a órdenes del juzgador, quien dispondrá de medidas cautelares como: Permanecer el adolescente en su domicilio con vigilancia, no ausentarse del país, presentarse periódicamente al juzgado entre otras más benignas, y, como última medida, el internamiento preventivo, que no es otra cosa que una privación de la libertad que por lo general es una cárcel, a pesar de que nuestras leyes hablan de centros preventivos de rehabilitación para adolescentes, que en la práctica son centros de corrupción o escuelas del delito.

Deberemos entender que los adolescentes son inimputables, puesto que cualquier anti conducta lo cometen sin conciencia ni voluntad y por tanto con una total ausencia de dolo; pues hasta en las personas mayores de edad se presume su inocencia, no se diga en infractores que por naturaleza y ley son inimputables; de ahí que, por más delicada que sea la infracción cometida constante en el COIP, estarán sujetos los adolescentes a medidas socio-educativas que sean capaces de rehabilitar, educar y formar, escogiendo por supuesto las más benignas. Pero claro, todo esto, en el peor de los casos, puesto que el mismo Código de la Niñez y Adolescencia consagra que tanto las partes procesales en conflicto, así como el Fiscal de Adolescentes e inclusive el propio juez de menores infractores, pueden promover la conciliación en delitos que merezcan una pena hasta de 10 años de privación de libertad, todo aquello como una forma de terminación anticipada y extinción de la acción.

La ley al tratarse de adolescentes permite hasta la mediación, motivo por el que el juez está en la obligación a pedido de los padres del infractor o la víctima, a derivar el caso a esta institución especializada, donde se puede tratar de la indemnización o resarcimiento económico por los perjuicios ocasionados a la víctima y prestación de servicios a la comunidad por parte del infractor. La filosofía de la conciliación es precisamente no llegar a empeorar la situación de los adolescentes.

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