Diagnóstico e incidencia de las víctimas indirectas del delito de femicidio

1.- Antecedentes

Ecuador presenta actualmente una grave problemática social con respecto al asesinato de mujeres en el delito hoy conocido como femicidio, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección primera, delitos contra la integridad de la vida: “Artículo 141, Femicidio.- La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con la pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, este problema también está presente en otras naciones de acuerdo al portal Fundeu se denomina Femicidio al “asesinato de una mujer por razón de su sexo, como una forma de violencia machista”.

Ecuador, como estado Constitucional de derechos y justicia, es suscritor de varios Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, a nivel general y también de forma específica para la protección y concesión de derechos reivindicatorios de las mujeres; entre estos tratados encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belèm do Pará” suscrita el 9 de junio de 1994, en la cual los estados suscriptores declaran: “Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicios de tales derechos y libertades (…)”.

2.- Fundamentación Jurídica

En nuestra legislación este delito se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección primera, delitos contra la integridad de la vida: Artículo 141.- Femicidio.- La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con la pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

3.- Doctrina

El abogado Alonso Raúl Peña Cabrera, en su libro Derecho Penal, Parte Especial, año de edición 2015, Tomo II, dice “El origen de este tipo de violencia, entre otros factores se encuentra, en la historia y en la cultura. En la historia de la estructura familiar patriarcal basada en la supuesta superioridad del hombre sobre la mujer”, donde la mujer no tenía derechos y era tratado como un ser insignificante.

Ana Carcedo, autora del libro «Femicidio en Ecuador», año de edición 2011 señala: El Femicidio es el sello más evidente y extremo de la violencia contra las mujeres. La vida de miles de mujeres de todas las edades, en el mundo entero, se extingue como resultado de la violencia fundada en las relaciones desiguales de poder entre géneros.

4.- Derecho Comparado

En la legislación Mexicana se incorporó el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal, con el siguiente contenido:

Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

5.- Análisis

Como podemos darnos cuenta el Femicidio es una problemática latente en la sociedad ecuatoriana, causando la destrucción de familias enteras, los hijos pasan a ser víctimas indirectas de este delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal. En este artículo reunimos argumentos y evidencias que contribuyan a la visualización de este problema, la Constitución de la República del Ecuador (C.R.E) en su artículo 66, numeral 1, reconoce y garantiza a las personas su derecho a la inviolabilidad de la vida (…)”.

El Estado ecuatoriano por medio de políticas públicas busca eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia realizada por el ser humano, los huérfanos son las víctimas invisibles en el delito de femicidio, los hijos, padres o hermanas que dependían emocional y económicamente de las mujeres asesinadas son víctimas colaterales que requieren atención psicológica y acompañamiento para un mejor bienestar.

6.- Conclusiones

• Se considera que es un tema muy importante y de actualidad porque hay desinformación por parte de las personas tanto sobre la existencia de la norma, así como también de los elementos necesarios para su configuración. Se logró hacer la diferenciación con otras figuras afines para lograr una mayor claridad y conocimiento de la temática.

• No es suficiente tener una agravante dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal para sancionar el femicidio, se debe concientizar a la ciudadanía para que se prevengan y sensibilicen a los hombres y a las mismas mujeres desde el colegio para evitar estos finales tan brutales.

1.- Antecedentes

Ecuador presenta actualmente una grave problemática social con respecto al asesinato de mujeres en el delito hoy conocido como femicidio, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección primera, delitos contra la integridad de la vida: “Artículo 141, Femicidio.- La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con la pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, este problema también está presente en otras naciones de acuerdo al portal Fundeu se denomina Femicidio al “asesinato de una mujer por razón de su sexo, como una forma de violencia machista”.

Ecuador, como estado Constitucional de derechos y justicia, es suscritor de varios Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, a nivel general y también de forma específica para la protección y concesión de derechos reivindicatorios de las mujeres; entre estos tratados encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belèm do Pará” suscrita el 9 de junio de 1994, en la cual los estados suscriptores declaran: “Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicios de tales derechos y libertades (…)”.

2.- Fundamentación Jurídica

En nuestra legislación este delito se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección primera, delitos contra la integridad de la vida: Artículo 141.- Femicidio.- La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con la pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

3.- Doctrina

El abogado Alonso Raúl Peña Cabrera, en su libro Derecho Penal, Parte Especial, año de edición 2015, Tomo II, dice “El origen de este tipo de violencia, entre otros factores se encuentra, en la historia y en la cultura. En la historia de la estructura familiar patriarcal basada en la supuesta superioridad del hombre sobre la mujer”, donde la mujer no tenía derechos y era tratado como un ser insignificante.

Ana Carcedo, autora del libro «Femicidio en Ecuador», año de edición 2011 señala: El Femicidio es el sello más evidente y extremo de la violencia contra las mujeres. La vida de miles de mujeres de todas las edades, en el mundo entero, se extingue como resultado de la violencia fundada en las relaciones desiguales de poder entre géneros.

4.- Derecho Comparado

En la legislación Mexicana se incorporó el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal, con el siguiente contenido:

Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

5.- Análisis

Como podemos darnos cuenta el Femicidio es una problemática latente en la sociedad ecuatoriana, causando la destrucción de familias enteras, los hijos pasan a ser víctimas indirectas de este delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal. En este artículo reunimos argumentos y evidencias que contribuyan a la visualización de este problema, la Constitución de la República del Ecuador (C.R.E) en su artículo 66, numeral 1, reconoce y garantiza a las personas su derecho a la inviolabilidad de la vida (…)”.

El Estado ecuatoriano por medio de políticas públicas busca eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia realizada por el ser humano, los huérfanos son las víctimas invisibles en el delito de femicidio, los hijos, padres o hermanas que dependían emocional y económicamente de las mujeres asesinadas son víctimas colaterales que requieren atención psicológica y acompañamiento para un mejor bienestar.

6.- Conclusiones

• Se considera que es un tema muy importante y de actualidad porque hay desinformación por parte de las personas tanto sobre la existencia de la norma, así como también de los elementos necesarios para su configuración. Se logró hacer la diferenciación con otras figuras afines para lograr una mayor claridad y conocimiento de la temática.

• No es suficiente tener una agravante dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal para sancionar el femicidio, se debe concientizar a la ciudadanía para que se prevengan y sensibilicen a los hombres y a las mismas mujeres desde el colegio para evitar estos finales tan brutales.

1.- Antecedentes

Ecuador presenta actualmente una grave problemática social con respecto al asesinato de mujeres en el delito hoy conocido como femicidio, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección primera, delitos contra la integridad de la vida: “Artículo 141, Femicidio.- La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con la pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, este problema también está presente en otras naciones de acuerdo al portal Fundeu se denomina Femicidio al “asesinato de una mujer por razón de su sexo, como una forma de violencia machista”.

Ecuador, como estado Constitucional de derechos y justicia, es suscritor de varios Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, a nivel general y también de forma específica para la protección y concesión de derechos reivindicatorios de las mujeres; entre estos tratados encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belèm do Pará” suscrita el 9 de junio de 1994, en la cual los estados suscriptores declaran: “Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicios de tales derechos y libertades (…)”.

2.- Fundamentación Jurídica

En nuestra legislación este delito se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección primera, delitos contra la integridad de la vida: Artículo 141.- Femicidio.- La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con la pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

3.- Doctrina

El abogado Alonso Raúl Peña Cabrera, en su libro Derecho Penal, Parte Especial, año de edición 2015, Tomo II, dice “El origen de este tipo de violencia, entre otros factores se encuentra, en la historia y en la cultura. En la historia de la estructura familiar patriarcal basada en la supuesta superioridad del hombre sobre la mujer”, donde la mujer no tenía derechos y era tratado como un ser insignificante.

Ana Carcedo, autora del libro «Femicidio en Ecuador», año de edición 2011 señala: El Femicidio es el sello más evidente y extremo de la violencia contra las mujeres. La vida de miles de mujeres de todas las edades, en el mundo entero, se extingue como resultado de la violencia fundada en las relaciones desiguales de poder entre géneros.

4.- Derecho Comparado

En la legislación Mexicana se incorporó el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal, con el siguiente contenido:

Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

5.- Análisis

Como podemos darnos cuenta el Femicidio es una problemática latente en la sociedad ecuatoriana, causando la destrucción de familias enteras, los hijos pasan a ser víctimas indirectas de este delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal. En este artículo reunimos argumentos y evidencias que contribuyan a la visualización de este problema, la Constitución de la República del Ecuador (C.R.E) en su artículo 66, numeral 1, reconoce y garantiza a las personas su derecho a la inviolabilidad de la vida (…)”.

El Estado ecuatoriano por medio de políticas públicas busca eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia realizada por el ser humano, los huérfanos son las víctimas invisibles en el delito de femicidio, los hijos, padres o hermanas que dependían emocional y económicamente de las mujeres asesinadas son víctimas colaterales que requieren atención psicológica y acompañamiento para un mejor bienestar.

6.- Conclusiones

• Se considera que es un tema muy importante y de actualidad porque hay desinformación por parte de las personas tanto sobre la existencia de la norma, así como también de los elementos necesarios para su configuración. Se logró hacer la diferenciación con otras figuras afines para lograr una mayor claridad y conocimiento de la temática.

• No es suficiente tener una agravante dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal para sancionar el femicidio, se debe concientizar a la ciudadanía para que se prevengan y sensibilicen a los hombres y a las mismas mujeres desde el colegio para evitar estos finales tan brutales.

1.- Antecedentes

Ecuador presenta actualmente una grave problemática social con respecto al asesinato de mujeres en el delito hoy conocido como femicidio, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección primera, delitos contra la integridad de la vida: “Artículo 141, Femicidio.- La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con la pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, este problema también está presente en otras naciones de acuerdo al portal Fundeu se denomina Femicidio al “asesinato de una mujer por razón de su sexo, como una forma de violencia machista”.

Ecuador, como estado Constitucional de derechos y justicia, es suscritor de varios Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, a nivel general y también de forma específica para la protección y concesión de derechos reivindicatorios de las mujeres; entre estos tratados encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belèm do Pará” suscrita el 9 de junio de 1994, en la cual los estados suscriptores declaran: “Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicios de tales derechos y libertades (…)”.

2.- Fundamentación Jurídica

En nuestra legislación este delito se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección primera, delitos contra la integridad de la vida: Artículo 141.- Femicidio.- La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con la pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

3.- Doctrina

El abogado Alonso Raúl Peña Cabrera, en su libro Derecho Penal, Parte Especial, año de edición 2015, Tomo II, dice “El origen de este tipo de violencia, entre otros factores se encuentra, en la historia y en la cultura. En la historia de la estructura familiar patriarcal basada en la supuesta superioridad del hombre sobre la mujer”, donde la mujer no tenía derechos y era tratado como un ser insignificante.

Ana Carcedo, autora del libro «Femicidio en Ecuador», año de edición 2011 señala: El Femicidio es el sello más evidente y extremo de la violencia contra las mujeres. La vida de miles de mujeres de todas las edades, en el mundo entero, se extingue como resultado de la violencia fundada en las relaciones desiguales de poder entre géneros.

4.- Derecho Comparado

En la legislación Mexicana se incorporó el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal, con el siguiente contenido:

Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

5.- Análisis

Como podemos darnos cuenta el Femicidio es una problemática latente en la sociedad ecuatoriana, causando la destrucción de familias enteras, los hijos pasan a ser víctimas indirectas de este delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal. En este artículo reunimos argumentos y evidencias que contribuyan a la visualización de este problema, la Constitución de la República del Ecuador (C.R.E) en su artículo 66, numeral 1, reconoce y garantiza a las personas su derecho a la inviolabilidad de la vida (…)”.

El Estado ecuatoriano por medio de políticas públicas busca eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia realizada por el ser humano, los huérfanos son las víctimas invisibles en el delito de femicidio, los hijos, padres o hermanas que dependían emocional y económicamente de las mujeres asesinadas son víctimas colaterales que requieren atención psicológica y acompañamiento para un mejor bienestar.

6.- Conclusiones

• Se considera que es un tema muy importante y de actualidad porque hay desinformación por parte de las personas tanto sobre la existencia de la norma, así como también de los elementos necesarios para su configuración. Se logró hacer la diferenciación con otras figuras afines para lograr una mayor claridad y conocimiento de la temática.

• No es suficiente tener una agravante dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal para sancionar el femicidio, se debe concientizar a la ciudadanía para que se prevengan y sensibilicen a los hombres y a las mismas mujeres desde el colegio para evitar estos finales tan brutales.