VOLUNTARIO

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AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTON AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DICTADO POR EL SEÑOR DOCTOR JORGE ENRIQUE ARCOS MORALES JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA DEMANDA VOLUNTARIA (INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS) QUE HA PROPUESTO FREIRE RDRIGUEZ WASHINGTON RICARDO EN CONTRA DE LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR LUIS ARMANDO FREIRE LOPEZ

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

JUEZ: DR. JORGE ARCOS MORALES

ASUNTO: INENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

ACTOR: FREIRE RODRIGUEZ WASHINGTON RICARDO

DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR LUIS ARMANDO FREIRE LOPEZ

SECRETARIO: AB. RITHA NUÑEZ G.

INICIO DE DEMANDA: 02/05/2017

CAUSA No: 2017-01448

CUANTÍA. $114.614,00

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, viernes 22 de septiembre del 2017, las 17h43. VISTOS.-Cumplido el requerimiento, en o principal, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () La demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, presentada por WASHINGTON RICARDO FREIRE RODRIGUEZ, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. () A los herederos conocidos: NINA SILVANA, LUIS ARMANDO, IRMA IVONE, LUIS HERNÁN, GLORIA MARLENA, MARIA EUGENIA, ALDO MAURICIO Y MARIA PIEDAD RODRIGUEZ LOPEZ, cíteselos por intermedio de la oficina de citaciones de esta judicatura, en las direcciones consignadas por la parte actora. A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezca a juicio y ejerza el derecho a la contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora. () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue señor LUIS ARMANDO FREIRE LOPEZ, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación y ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la parte actora.- Cuéntese con los personeros del GAD Municipio de Ambato, Alcalde y Procurador Síndico, a quienes por intermedio de la oficina de citaciones de esta judicatura, deberá notificárselos en la dirección consignada por la parte actora. () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: La prueba documental referida en los numerales 4.1 a 4.10 del escrito de demanda se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley.- Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de facción de inventarios.- Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados y la autorización que confiere al profesional con quien suscribe.- Actúe la Dra. Ritha Núñez Guerrero, en calidad de Secretaria Titular de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Jorge Arcos Juez y Ab. Ritha de los Angeles Núñez Secretaria.

De la revisión del expediente, aparece que en auto de 22 de septiembre del 2017 a las 17h43, se ha deslizado una incongruencia, al establecer la identidad de las demandadas a quien, se les ha hecho constar como «NINA SILVANA, LUIS ARMANDO, IRMA IVONE, LUIS HERNÁN, GLORIA MARLENA, MARIA EUGENIA, ALDO MAURICIO Y MARIA PIEDAD RODRIGUEZ LOPEZ» incongruencia que a más de causar una confusión no ha provocado indefensión ni ha sido trascendente, del tal suerte que precautelando los intereses de la justicia y una correcta administración de la misma, en observancia a los principios de tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica consagrados en los Arts. 75, 75 y 82 de la Constitución de la República, en armonía con lo presupuestado con los Arts. 100 y 254 del Código Orgánico General de Procesos y en ejercicio de las facultades jurisdiccionales, se corrige la misma en el sentido de que la identidad correcta de los demandados es: NINA SILVANA, LUIS ARMANADO, IRMA IVONE, LUIS HERNÁN, GLORIA MARLENE, MARIA EUGENIA FREIRE RODRIGUEZ; SEÑOR ALDO MAURICIO ACOSTA VINUEZA; y, MARIA PIEDAD RODRIGUEZ LOPEZ.-En lo demás se estará a lo dispuesto en auto de 22 de septiembre del 2017 a las 17h43.- Cúmplase. Notifíquese.-

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. AMBATO, 1 DE FEBRERO DEL 2018.

Firma ilegible

AB. RITHA DE LOS ANGELES NUÑEZ

SECRETARIA

P*145036/2017-01448


EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DICTADO POR EL DOCTOR JULIO CESAR MASABANDA CAISAGUANO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA DEMANDA ESPECIAL (INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS) QUE HA PROPUESTO ROBALINO TELLO ANA MARGOTD EN CONTRA DE BYRON DANIEL GUEVARA ROBALINO Y OTROS, SE HA DISPUESTO CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA RAQUEL TELLO BORJA ASI COMO A LOS QUE TENGAN INTERÉS .

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

JUEZ: DR. JULIO CESAR MASABANDA CAISAGUANO

ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: ROBALINO TELLO ANA MARGOTD

DEMANDADOS: BYRON DANIEL GUEVARA ROBALINO Y OTROS

SECRETARIO: AB. ROSA ORTIZ BONOSO

INICIO DE DEMANDA: 19/10/2017

CAUSA No: 2017-03420

CUANTÍA. INDETERMINADA

VISTOS.- Cumplido que ha sido con el requerimiento.- En lo principal.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La presente demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS presentada por la Señora: ANA MARGOTD ROBALINO TELLO, en contra de los señores: SUSANA ALEXANDRA , BYRON DANIEL , DAVID RICARDO y MELISSA ELIZABETH GUEVARA ROVALINO, se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a trámite de procedimiento Voluntario determinado en el Art. 334.4, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; y en virtud de la copia certificada de la partida de defunción de MARIA RAQUEL TELLO BORJA, presentada, se ha justificado su fallecimiento. Se declara abierta la sucesión hereditaria de los bienes dejados por el fallecido.

SEGUNDO.- INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- Previo a la citación, Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato provincia de Tungurahua; para lo cual se notificará con copia de los certificados de gravámenes adjuntos a la demanda a la señora Registradora de la Propiedad Municipal, a través de la oficina de citaciones, conforme lo determinan los incisos 5to. 6to. y 7mo del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos.-

TERCERO: CITACIÓN.- Cumplida con la Inscripción de la demanda; previa la razón sentada por la señora secretaria de esta judicatura; Cítese a los demandados, en el lugar determinado por la accionante en su petición de demanda, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. A los herederos, presuntos y desconocidos del causante MARIA RAQUEL TELLO BORJA, así como a los que tengan interés, cíteselos por la Prensa, con la demanda, aclaración a la demanda, en forma extracta y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, señalen casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad; bajo prevenciones de ley. Conforme lo determina el numeral 1, e inciso sexto del art. 56 y art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa.-Cumplido lo cual se procederá a la facción de inventarios y avalúo de los bienes de MARIA RAQUEL TELLO BORJA, con la concurrencia de las partes, procesales actor y demandados; de por lo menos dos testigos, del perito que oportunamente será nombrado, y de todos los herederos e interesados en la sucesión.- Posteriormente, cumplida la facción de inventarios y avalúo de los bienes, en base a lo dispuesto en inciso tercero del Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos se señalara día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia correspondiente. CUARTO.- PRUEBA.- la prueba documental anunciada se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno en lo que fuere legal y pertinente. De conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. AMBATO, 26 DE MARZO DEL 2018

Firma ilegible

AB. ROSA ORTIZ BONOSO

P*145552/2017-03420


R. DELE.

EN EL JUICIO No. 18202-2017-00121 SEGUIDO POR MARÍA CECILIA JACOME HEREDIA Y MARCO VINICIO JACOME HEREDIA EN CONTRA DE BLANCA INÉS JACOME HEREDIA Y MANUEL RUBÉN JACOME HEREDIA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA PROVIDENCIA DEL DÍA LUNES 5 DE JUNIO DEL 2017, LAS 09H18. SE DISPONE CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE ENRIQUE JACOME GAVILANEZ, POR LA PRENSA MEDIANTE TRES PUBLICACIONES EN TRES DÍAS DISTINTOS, EN UNO DE LOS DIARIOS DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA; CON LA DEMANDA PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, AUTO DE CALIFICACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO QUE DETERMINA LA LEY Y SEÑALEN CASILLA JUDICIAL EN ESTE CANTÓN PARA QUE RECIBA SUS NOTIFICACIONES, PARA EL EFECTO SE EXTENDERÁ EL EXTRACTO CORRESPONDIENTE.

EXTRACTO ACTOR: Maria Cecilia Jacome Heredia Y Marco Vinicio Jacome Heredia DEMANDADO: Blanca Inés Jacome Heredia Y Manuel Rubén Jacome Heredia; Y, Los Herederos presuntos y desconocidos del causante señor Jorge Enrique Jacome Gavilanez

CLASE DE JUICIO: Partición De Bienes Sucesorios

TRAMITE: Voluntario.

JUEZA: DRA. SALINAS MONTENEGRO JULISSA LORENA

CAUSA N°: 18202-2017-00121

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 9 de mayo del 2017, las 10h01. VISTOS.-Avoco conocimiento del presente expediente, en esta fecha que se ha puesto en mi despacho, desde el archivo de esta unidad judicial en mi calidad de Jueza Encargada de esta judicatura, conforme Acción de Personal No. 2174-DP18-2016, de fecha 11 de noviembre del 2016, en relación además al traslado administrativo dispuesto mediante Acción de Personal No. 2005-DP18-2016-FR, de fecha 1 de noviembre del 2016. Agréguese al expediente la demanda inicial, documentación anexa a ella y escrito presentado por los accionantes y en lo principal se dispone:

PRIMERO: CALIFICACIÓN.-La presente demanda presentada por los señores MARÍA CECILIA JACOME HEREDIA y MARCO VINICIO JACOME HEREDIA, se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley, se la admite a trámite VOLUNTARIO de PARTICIÓN, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 334, 335 y siguiente del Código Orgánico General de Procesos.

SEGUNDO.-CITACIÓN.-Cítese a los demandados señores BLANCA INÉS JACOME HEREDIA y MANUEL RUBÉN JACOME HEREDIA, en el lugar determinado por los accionantes en su demanda, esto es a la señora BLANCA INÉS JACOME HEREDIA, en su domicilio ubicado en la calle La Mana y Mulliquindil, parroquia La Matriz del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi y al señor MANUEL RUBÉN JACOME HEREDIA en su domicilio ubicado en la calle MM Salgado y Panamericana Sur, parroquia La Matriz del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, con el contenido de la demanda, providencias de fs. 32-34 y escrito de fs. 35, sin perjuicio de que sean citados en el lugar en el que fueren encontrados, a fin de que señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designen a su abogado/a defensor/a en la presente causa, diligencia que se cumplirá mediante atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia y/o Unidad judicial Multicompetente, del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, a quien se le remitirá despacho suficiente a través de Secretaria de esta unidad judicial y para lo cual la parte accionante brindara todas las facilidades. Cumplida la citación la parte demandada contestará la demanda conforme lo dispuesto en los articulo 151 y siguientes del COGEP; y, de creerse asistida podrá oponerse por escrito hasta antes que se convoque a la audiencia, surgida la controversia se sustanciará este proceso por la vía sumaria, teniéndose la petición inicial como demanda y la oposición como contestación, concediéndoles el término de 15 días para que anuncien las pruebas que se crean asistidas las partes.

Por la declaración bajo juramento realizada por los accionantes, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE ENRIQUE JACOME GAVILANEZ, cítese mediante tres publicaciones que se realizaran en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad con lo determinado en el Art. 56.1 del COGEP en concordancia con lo establecido en el Art. 58 de la norma ibídem.

TERCERO.- DISPOSICIÓN.- Por la naturaleza de la causa, cuéntese en la presente causa con la intervención del señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad del cantón Ambato, para lo cual se les citara a través del señor citador de esta unidad judicial, así como también al señor Director Regional del SRI a quien también se le citara a través del señor citador de esta unidad judicial, para lo cual se remitirá despacho suficiente y la parte accionante brindara todas las facilidades.

CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Por haber sido anunciado en la demanda, se dispone lo siguiente:

1.- Lo solicitado por los comparecientes en los numerales 7.1, 7.2, y 7.4 del libelo

inicial, de ser procedente y legal, se tomara en cuenta en el momento procesal

oportuno, conforme lo determina el Art. 196.1 del COGEP.

Previo a la citación respectiva, de conformidad con lo determinado en el Art. 146

del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de

la Propiedad de este cantón Ambato, para lo cual se remitirá despacho y

notificaciones suficientes.

A los herederos y funcionarios llamados a intervenir en la presente causa, se les

previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo

electrónico para sus notificaciones.

QUINTO.- NOTIFICACIÓN.-Téngase en cuenta el casillero judicial No. 13 y/o

correo electrónico que señalan los actores para recibir sus notificaciones y la

autorización que otorgan a su patrocinador Abg. Andrés Marín. Se dispone que en el término de tres días la parte actora nombre un Procurador Común, conforme lo determina el Art. 37 del COGEP. Actúe en calidad de Secretaria encargada de esta Judicatura, la Abg. Patricia Cóndor Bombón. Notifíquese y Cúmplase.- f).- DRA. . SALINAS MONTENEGRO JULISSA LORENA, JUEZA. F) AB. ENMA PATRICIA CÓNDOR BOMBÓN. SECRETARIA (e).-Lo que pongo en conocimiento del mencionado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, bajo prevenciones de ley.- Ambato, a 08 de marzo de 2018.

Firma ilegible

AB. DAISY LOPEZ GORDON

SECRETARIA

No. 145517 – 18202-2017-00121