Rectificaciones

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN.
CAUSA: REFORMA O NULIDAD DE INSCRIPCIÓN NO.01417-2015.
ACTORA: BONE MERA GERMANIA ISABEL.
DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE ESMERALDAS.
JUEZ: AB. MERCEDES A. HERNÁNDEZ PAZMIÑO.
SECRETARIO: DR. CARLOS L. CEVALLOS RAMÍREZ
CUANTÍA: INDETERMINADA.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA DE MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS.-
“Vistos: Abg. Mercedes A. Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, niñez y adolescencia de Esmeraldas. Nombrada Mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 156-2013 del 16 de octubre del 2013 y Acción de Personal No.1175-DNTH-RO de fecha 29 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo correspondiente ha recaído en esta judicatura la demanda de alimentos. Avoco conocimiento del Juicio de Reforma o Nulidad de Inscripción No.01336-2015 presentado por: GERMANIA ISABEL BONE MERA en contra de JEFE DE REGISTRO CIVIL DE ESMERALDAS.- Agréguese al proceso el escrito de la actora completando la demanda.- En lo principal se resuelve lo siguiente: 1.- La demanda presentada es clara, precisa y completa y por reunir los demás requisitos del ey se la admite a Trámite Especial. 2.- De conformidad a los artículos 61 y 89 de la Ley de Registro Civil, identificación y Cedulación, publíquese esta demanda en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, confiérase a través de secretaria el extracto legal para los fines legales pertinentes. 3.- Cuéntese con la opinión del Jefe o Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de este cantón, como legítimo contradictor. 4.- Cuéntese con la opinión de uno de los representantes del Ministerio Público de este cantón. 5.- Tómese en cuenta la cuantía y el tramite a seguirse en la presente acción. 6.- Tomese en cuenta el casillero judicial No.356 y el correo electrónico [email protected], perteneciente al abg. Carlos Perlaza O. Y la autorización que conferida el actor al profesional. Actúa el Secretario del Despacho Dr. Carlos Cevallos R. designado mediante Acción de Personal No.1605-DNTH-2015 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2015.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dr. Carlos L. Cevallos Ramírez
Secretario
P94239


UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO
JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
CAUSA: No. 08201-2015-01187
ACTOR: QUIÑÓNEZ GARCÍA SAMUEL
DEMANDADO: NAIDEL KATHERINE QUIÑONEZ JARAMILLO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DRA. MERCEDES ARAUJO QUIÑONEZ
OBJETO DE LA DEMANDA.- QUIÑONEZ GARCIA SAMUEL. comparece y demanda a la señora GELMA DOLONIA JARAMILLO CHICHANDE. en calidad de madre y representante de la menor NAIDEL KATHERINE QUIÑONEZ JARAMILLO, en el juicio de Impugnación de Reconocimiento Voluntario N!! 08201- 2015-01187.-

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas. LUNES 4 de Mayo 2015. las 16h56. VISTOS: Dra. Mercedes Alejandra Araujo Quiñónez, Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas. avoco conocimiento de la causa como clara y precisa: y. por reunir los requisitos legales se la acepta al trámite pertinente de Juicio de Impugnación de Reconocimiento Voluntario. Por lo expuesto dispongo lo siguiente: l. Dando cumplimiento al fallo de triple reiteración publicado en R.O. 416 del 20 de septiembre de 2.002. previo a la citación por la prensa se dispone:
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas. viernes 7 de Agosto del 2015, las 13h08 …….. el actor señor QUIÑONEZ GARCÍA SAMUEL, comparezca ante la suscrita el día. hora y fecha señalada y declare bajo juramento tal como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- … Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto mediante providencia de fecha viernes 7 de Agosto del 2015. esto es que el actor , declare bajo juramento que desconoce el domicilio de la demanda Señora GELMA DOLONIA JARAMILLO CHICHANDE. en calidad de madre y representante de la menor NAIDEL KATHERINE QUIÑONEZ JARAMILLO. y que a pesar de las averiguaciones realizadas le ha sido imposible individualizar la residencia o domicilio del demandado.- Se dispone la CITACiÓN de la demandada Señora GELMA DOLONIA JARAMILLO CHICHANDE. en calidad de madre y representante de la menor NAIDEL KATHERINE QUIÑONEZ JARAMILLO. por la PRENSA por tres ocasiones. en fechas diferentes, de la forma establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. en uno de los periódicos de amplia circulación de ésta ciudad de Esmeraldas. para lo cual secretaría deberá conceder el EXTRACTO correspondiente.- Actúe la Ab. Sandra Quiñonez Rodas. Secretaria del despacho. Cítese y Notifíquese
Esmeraldas 29 de junio del 2015
Ab. Sandra Quiñonez Rodas
Secretaria U.J.E.F.M.N.A.E




R. del E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ATACAMES Y MUISNE
Extracto de Citación
Al señor Jefe Provincial del: REGISTRO CIVIL de ESMERALDAS, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando un Juicio de: RECTIFICACION DE PARTIDA
JUICIO: 08308-2015-00996- ESPECIAL
ACTORA: MEJIA ROJAS RICARDO ALBIN
JUEZ: ABG. SIMON BOLIVAR MORENO SAMANIEGO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ATACAMES.
Atacames, viernes 07 de agosto del 2015, las 10h39 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames y Muisne Ab. Moreno Samaniego Simón Bolívar, mediante acción de personal N° 7844-DNTH-2015-SBS, resolución del pleno del Concejo Nacional de La Judicatura número 138-2015.-, en virtud del sorteo constante, la misma ha recaído en esta judicatura la causa W: 2015- 00996, presentada por RICARDO ALBIN MEJIA ROJAS, en contra de la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Provincia de Esmeraldas, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde de conformidad a lo establecido en el Art. 89 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. La cuantía es indeterminada por su naturaleza. Publíquese la demanda en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad o Provincia; Cítese al demandado señor Director Provincial del Registro Civil de Esmeraldas , como legÍtimo contradictor, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, mediante atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Esmeraldas, a quien se les enviará despacho en forma, ofreciendo reciprocidad en caso similares.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial No. 03 y correo electrónico [email protected] que señala el actor para sus notificaciones y patrocinio que le confiere a sus abogados patrocinadores.- Actúe el Abg. Freddy Prías, en su calidad de Secretario del Despacho, conforme se desprende de la acción de personal N” 1611 de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, de fecha 01 de febrero del 2015.-Citese, Cúmplase y Notifíquese. F) Abg. Simón Bolívar Moreno Samaniego Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames y Muisne.- Lo que se le comunica para los fines de Ley.- Debiendo comparecer a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames dentro del término de 20 días que corren a partir de la Tercera publicación por la prensa. Es fiel copia de su original. LO CERTIFICO.
Atacames, a miércoles 19 de agosto del 2015
Abg. Alex Eduardo Pita Arizaga
SECRETARIO
HAY SELLO
94274