Cuestionamientos al procedimiento abreviado

OPERATIVO. La muerte por venta de licor artesanal puede ser procesada por homicidio culposo.
OPERATIVO. La muerte por venta de licor artesanal puede ser procesada por homicidio culposo.

Este recurso es para delitos que no superan los 10 años. Los infractores obtienen reducciones significativas en sus penas.

El procedimiento abreviado es una de las salidas alternativas que están contempladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para dar por terminado un proceso judicial con mayor prontitud. Quienes se vean envueltos en delitos que no superen los 10 años de prisión pueden acogerse a esta alternativa, que trae como beneficios reducciones en las penas de hasta un tercio de la sanción menor. Este recurso se puede presentar desde que se inicia la formulación de cargos hasta la etapa de la audiencia preparatoria de juicio.

Por ejemplo, en caso del homicidio culposo, que implica una condena de tres a cinco años de cárcel, quien se acoja al procedimiento abreviado podrá reducir a un año su estancia en una celda. Sin embargo, para que ello ocurra el implicado deberá aceptar el hecho, es decir, atribuirse él la causa por la que está frente al Juez.

La jurista Beatriz Rodríguez dice que este recurso ha sido cuestionado porque se aplica cuando se han cometido delitos graves, en los cuales, por ejemplo, se ha atentado contra la vida de las personas.

A criterio de la experta, estos casos deberían ser tratados en juicios ordinarios en los que se respeten cada una de las etapas para bien del procesado y para los afectados. Señala que este último “ha jugado un papel secundario en nuestra legislación” y que las leyes deberían propender a que existan reparaciones significativas a los afectados por los delitos de los que ha sido objeto.

“La forma de reparar a la víctimas en este tipo de delitos no es económica sino por medio del castigo y que este no sea ínfimo para el acto cometido”, manifiesta.

Otro cuestionamiento
Otro de los aspectos que apunta Rodríguez es que en el procedimiento abreviado la persona debe aceptar el hecho que se le atribuye si es que quiere recibir el beneficio de la rebaja de su pena mínima a un tercio.

“Esto quiere decir que acepta los cargos que se le están imputando. Acepta el delito que cometió y acepta someterse al procedimiento. La persona se está autoincriminando pese a que va a obtener beneficios”, explica.

El dato
El procedimiento abreviado es una de las reformas del COIP vigente desde agosto de 2014.
Agrega que esta adjudicación del delito debe ser voluntario y que al procesado se tiene que explicar en un lenguaje normal y no técnico para que entienda las repercusiones legales que le acarreará someterse a esta forma rápida de resolver su juicio.

Una salida rápida

Juan Carlos Garcés, de la Defensoría Pública de Pichincha, manifiesta que este es un recurso de celeridad procesal, donde se recorta todo un proceso de juicio ordinario para obtener una sentencia con mayor rapidez.

“Se evita que el Estado tenga el desgaste de todo un proceso de investigación e incluso se lo puede iniciar el mismo día de la audiencia de flagrancia, poco tiempo después de que el procesado haya sido detenido”, indica.

El funcionario aclara que no todos quienes incurran en delitos pueden entrar en este beneficio. Por ejemplo, en un caso de asesinato o femicidio este recurso no será aplicable. En esos casos, se dará el procedimiento ordinario, pues superan los 10 años de cárcel.

Asimismo, añade que la autoincriminación del implicado no cabe en el procedimiento abreviado como una vulneración constitucional, pues el procesado no se está adjudicando la causa durante una investigación sino ya en una etapa de sentencia.

“La persona está aceptando que participó del hecho fáctico. Un juez está en la potestad de ratificar la inocencia a pesar de que se acepte este hecho fáctico”, concluye Garcés. (FLC)

Un caso

El último lunes, la Fiscalía de Pichincha obtuvo una sentencia a un año de prisión para un hombre involucrado en la venta de licor artesanal. El procesado fue acusado de homicidio culposo por la muerte de un muchacho que compró trago mezclado con metanol. Durante la investigación, la fiscal a cargo del caso, Sandra Rosillo, encontró elementos de convicción para responsabilizar al hoy detenido en ese deceso.

Sin embargo, se determinó el homicidio culposo porque el implicado no tuvo la intención de matar al muchacho voluntariamente. Esto fue clave para que el acusado pueda acceder al beneficio del procedimiento abreviado y reducir su condena a un tercio de la pena mínima, que para el caso son tres años.