JUICIO: 2017- 04858

CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

A: REMACHE MEDINA FRANKLIN ERNESTO por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue:

JUICIO: 2017- 04858

CLASE DE JUICIO:EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO-DINERO

ACTORA: MSC. XAVIER FERNANDO PALACIOS PÉREZ PROCURADOR JUDICIAL DEL ING. JAIME GUILLERMO TALLBOT DUEÑAS GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.

DEMANDADOS: FRANKLIN ERNESTO REMACHE MEDINA, MEDARDO EDMUNDO

TACOAMAN ACURIO, IVETTE EULALIA ACURIO ACURIO

CUANTÍA: VARIARÁ CONSIDERANDO LA FECHA EN LA QUE SE EFECTUÉ EL PAGO ADEUDADO

JUEZ: AB. CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDÁN

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 25 de octubre del 2017, las 08h47. VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados pasaran a formar parte de la Unidad, razón por la cual se ha extendido la Acción de Personal No. 1571-DNRH-KP en la cual el suscrito doctor Marcelo Alejandro López Zea, he sido designado Juez de la Unidad Judicial Civil en este cantón Ambato; bajo las facultades asumidas, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el señor Msc. Xavier Fernando Palacios Pérez en calidad de Procurador Judicial del Ing. Jaime Guillermo Talbot Dueñas, Gerente General y Representante Legal del Banco del Austro S.A. por sustitución de poder de Procuración Judicial conferida por el Dr. Mario Alejandro Vintimilla Atiencia en contra de 1.- FRANKLIN ERNESTO REMACHE MEDINA; 2.- MEDARDO EDMUNDO TACOAMAN ACURIO; y 3.- IVETTE EULALIA ACURIO ACURIO, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO – La demanda se basa en un pagaré a la orden, fundamentándose en lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del COGEP en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, normativa que establece sobre el procedimiento y los requisitos que debe tener los pagarés a la orden, en concordancia con lo establecido en el Art. 1453, 1461 y 1486 del Código Civil, indicando que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible.

2.- CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demandada 1.- FRANKLIN ERNESTO REMACHE MEDINA; 2.- MEDARDO EDMUNDO TACOAMAN ACURIO; y 3.- IVETTE EULALIA ACURIO ACURIO, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, debiendo indicarse que si son citados en su domicilio se regirán bajo lo establecido den el artículos 54 del COGEP, y para el caso que sea citado en su lugar de trabajo, será bajo las reglas del Art. 55 de la ley antes invocada; para la práctica de esta diligencia se realizará a través de uno de los citadores de esta jurisdicción, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; escrito que completa la demanda y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citados legalmente, para que la parte demandada 1.- FRANKLIN ERNESTO REMACHE MEDINA; 2.- MEDARDO EDMUNDO TACOAMAN ACURIO; y 3.- IVETTE EULALIA ACURIO ACURIO, CONTESTEN la demanda, en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.

5.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.-

6.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-

7.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 178 y el correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Dra. Rocío Salas Vélez.- Notifíquese y cítese.-

firma ilegible

LÓPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO

JUEZ

Certifico:

SALAS VELOZ ROCIO VERONICA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 15 de marzo del 2018, las 14h00. VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: El escrito que antecede agréguese al proceso.- Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese al señor REMACHE MEDINA FRANKLIN ERNESTO con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Actúa la Abg. Jenny Solis en calidad de Secretaria Encargada mediante acción de personal N° 0611-DP18-2018 de fecha 12 de marzo de 2018. Notifíquese.-

firma ilegible

LÓPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO

JUEZ

Certifico:

SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA

SECRETARIA

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, MARTES 17 DE ABRIL DEL 2018.

Firma ilegible

AB. FAUSTO VINICIO VELEZ MOREIRA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay dos sellos

No. 145691 – 2017- 04858


CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

Unidad Judicial Civil con sede en él Cantón Ambato

Por desconocer su actual domicilio, residencia o individualidad, DE CHANGO CHILUISA LUIS MARCELO Y PASTUÑA SANTO KARINA ELIZABETH, conformidad con lo que dispone el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Se le hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO EJECUTIVO

ASUNTO: PAGARE A LA ORDEN

N.- DE JUICIO 2017 – 01950

ACTOR. ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA.

CUNTÍA: TRES MIL SEISCIENTOS DOCE DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS AMERICANOS

DEMANDADO: CHANGO CHILUISA LUIS MARCELO Y PASTUÑA SANTO KARINA ELIZABETH.

1UEZ DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANG INTRIAGO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 2 de mayo del 2017, las 11h44.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de este despacho. En lo principal, la demanda presentada por la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, a través de su Procurador Judicial DR. ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, ABG. ANDRÉS FERNANDO NARANJO GARCÍA, ABG. MARÍA GABRIELA NARANJO NARANJO y ABG. ANDRÉS SEBASTIAN LANA VIVANCO, en contra de CHANGO CHILUISA LUIS MARCELO y PASTUÑA SANTO KARINA ELIZABETH, en calidad de deudores principales y de CHILUISA CASILLAS MARÍA LUCRECIA, en calidad de garante, se la califica de clara y completa; por lo tanto, se la admite a trámite Ejecutivo. Téngase en cuenta la cuantía fijada.

Cítese a la parte demandada, con la demanda y el presente auto, en la dirección consignada en la demanda, a través de atento deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, para lo cual, por medio de Secretaria confiérase despacho en forma. Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con los artículos 352, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, cumpla la obligación demandada o proponga excepciones de acuerdo al Art. 353 ibídem.

Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, acorde al Art. 146 ibídem se dispone que se los practique así: 1) Agréguese al expediente la documentación a la que se refiere en el considerando séptimo de su demanda. SE ADVIERTE QUE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADOS Y PROVEÍDOS SE LO REALIZARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

De conformidad con lo prescrito en el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, por existir méritos en autos, se orden al prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de la demandada CHILUISA CASILLAS MARÍA LUCRECIA, conforme consta del certificado de gravámenes adjunto a la demanda; para lo cual, se notificará al Registrador de la Propiedad del cantón Latacunga; diligencia que se practicará a través del mismo conducto que para la citación. Por secretaria confiérase despacho en forma.

Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor para recibir notificaciones; así como también, la autorización que le confiere a su patrocinador en la presenté causa. NÓTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Firma ilegible

ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO

JUEZ

Certifico:

Firma ilegible

VILLACRES SANTAMARIA FERNANDA ELIZABETH

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 8 de marzo del 2018, las 09hl7. VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a CHANGO CHILUISA LUIS MARCELO y PASTUÑA SANTO KARINA ELIZABETH por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.-

Firma ilegible

ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO

JUEZ

Certifico:

Firma ilegible

VILLACRES SANTAMARIA FERNANDA ELIZABETH

SECRETARIA

Particular que pongo en conocimiento páralos fines legales consiguientes, Previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones.

Ambato, 12 de abril de 2018.

Firma ilegible

ABG. FERNANDA VILLACRES S.

SECRETARIA

No. 145694 – 2017 – 01950


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: SR. CARUA CHIPUXI EDGAR VINICIO, dentro del CIVIL EJECUTIVO por CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO No. 18334-2016-01893, seguido por: DARQUEA SEVILLA ALVARO ANDRES GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE UNIFINSA SOCIEDAD FINANCIERA en contra de: CARUA

CHIPUXI EDGAR VINICIO. Se ha dispuesto CITAR por la prensa por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de la demanda SR. CARUA CHIPUXI EDGAR VINICIO.

CIASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ TITULAR: DR GERMAN PATRICIO LEMA COLCHA

ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO

ACTOR:DARQUEA SEVILLA ALVARO ANDRÉS GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE UNIFINSA SOCIEDAD FINANCIERA

DEMANDADOS: CARUA CHIPUXI EDGAR VENICIO

SECRETARIO: DR SALAZAR VELA3CO MARCO WILFRIDO

CAUSA No. 18334-2016-01893

CUANTÍA : 18000,00 USD.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 20 de abril del 2016, las 10h52. VISTOS: La demanda por COBRO DE DINERO, planteada por el señor ALVARO ANDRÉS DARQUEA SEVILLA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de UNIFINSA SOCIEDAD FINANCIERA, conforme justifica con la documentación que acompaña, en contra de EDGAR VINICIO CARUA CHIPUXI, en calidad de deudor. Por sorteo legal a correspondido a esta judicatura, en tal virtud avoco conocimiento de la misma. Por cuanto la demanda que antecede reúne los requisitos determinados en la Ley, se la califica de completa, clara y precisa, admitiéndola al trámite en la vía EJECUTIVA. En consecuencia, se dispone que se cite al accionado, en legal y debida forma, en el domicilio que se indica, a fin de que en el término de tres días que le concede la Ley, cumplan con la obligación contenida en el Contrato de Préstamo aparejado al libelo de demanda o dentro de igual término propongan las excepciones que les asistan, bajo prevenciones de sentencia, conforme así lo dispone el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil. Para tal efecto ofreciendo reciprocidad, se DEPRECA a uno de los señores Jueces/zas de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, la señora Actuaria librará el correspondiente despacho. Previo a ordenar la medida cautelar solicitada, el accionante indique las razones por las que pide se inscriba dicha medida en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza. Téngase presente los particulares expuestos en el libelo de demanda, la autorización conferida a su abogado patrocinador, la casilla Judicial que señala para recibir notificaciones en esta ciudad. Por fijada la cuantía. Dese por incorporado al proceso la documentación que acompaña. HÁGASE SABER.

Firma ilegible

VALDIVIESO GALLEGOS DIEGO BYRON

JUEZ

Certifico:

Firma ilegible

HEREDIA VILLACIS SILVIA GISSELA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 2 de agosto del 2017, las 14h17. Agréguese a los autos los escritos presentados por la parte accionante, a quienes se les indica que al suscrito por disposición del Consejo de la Judicatura le han reasignado alrededor de 21.021 causas, particular que ha congestionado sobremanera este despacho, escapándose aquello de la voluntad del suscrito y siendo esa la razón por la que no se puede actuar con la prontitud que quisieran los usuarios de la administración de justicia. En lo principal: 1. Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda, en virtud de la cual, téngase como actores en la presente causa a los señores Andrés Sebastián Lana Vivanco. Ernesto Sevilla Callejas, Karla Salomé Cornejo Páez, María Gabriela Naranjo Naranjo, en la calidad invocada, esto es como Procuradores Judiciales de Carlos Ernesto Soria Granizo, Apoderado Especial y Procurador Judicial de Juan Carlos Alarcón Chiriboga, Gerente General y Representante Legal de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Pichincha». Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones, particular que se hará conocer por última vez a su anterior defensor; 2. Agréguese al expediente el deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Civil del cantón Mejía, junto con las razones de no citación a la parte demandada; 3. Atendiendo lo solicitado, Cítase al demandado CARUA CHIPUXI EDGAR VINICIO, en el lugar indicado, junto con la demanda, auto de calificación

y esta providencia, mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, para lo cual la parte interesada preste las facilidades necesarias a través del formulado F04. Actúe en calidad de Secretario de esta Judicatura el Dr. Marco Salazar. Notifíquese –

firma ilegible

VALDIVIESO GALLEGOS DIEGO BYRON

JUEZ

Certifico:

Firma ilegible

SALAZAR VELASCO MARCO WILFRIDO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 11 de abril del 2018, las 15h26. El escrito que antecede agréguese al proceso. En virtud de que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se dispone CITAR a CARUA CHIPUXI EDGAR VINICIO, con la demanda, auto inicial y esta providencia, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los diarios que se editan y circulan en esta Ciudad de Ambato, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos los veinte días a contarse desde la última publicación, paguen o propongan excepciones dentro del término concedido en la calificación de la demanda.- Cítese y Notifíquese.-

Firma ilegible

GERMAN PATRICIO LEMA COLCHA

JUEZ

Certifico:

Firma ilegible

SALAZAR VELASCO MARCO WILFRIDO

SECRETARIO

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Ambato, 18 de Abril de 2018.

Firma ilegible

DR. SALAZAR VELASCO MARCO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTON AMBATO

Hay dos sello

No. 145676 – 18334-2U16-01893


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA VIERNES 23 DE FEBRERO DEL 2018, LAS 11H37, POR EL DR. ÓSCAR FABIÁN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LA SEÑORA MONICA JACQUELINE MUÑOZ ESPIN, CON LA DEMANDA EJECUTIVA, PROPUESTA POR EL SEÑOR MARCOS OLIVERIO BASANTES CAÑAR, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNION FAMILIAR» LTDA.,

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ: DR. OSCAR FABIÁN VILLACRES DUCHE.

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: MARCOS OLIVERIO BASANTES CAÑAR GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO CRÉDITO «UNION FAMILIAR» LTDA.

DEMANDADOS: MONICA JACQUELINE MUÑOZ ESPIN

SECRETARIA: JENNY SOLIS V.

INICIO DE DEMANDA: 16/10/2017

CAUSA No: 2017-04801

CUANTÍA.$ 654,05 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 05/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 23 de octubre del 2017, las 12h40. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, según Acción de Personal No. 0039-2014, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato; en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por MARCOS OLIVERIO BASANTES CAÑAR, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «UNION FAMILIAR», en contra de MUÑOZ ESPIN MONICA JACQUELINE, en calidad de deudor principal, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un Pagaré a la Orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «UNION FAMILIAR», el cual se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. Deuda que actualmente asciende a la cantidad de trescientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 86/100 (USD. 372,86). 2.- CITACIÓN: Se ordena citar al demandado MUÑOZ ESPIN MONICA JACQUELINE, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos y Oficio Circular N. 326-SP-CNJ-2017, emitido por la Asesoría Jurídica y Cooperación Judicial de la Corte Nacional de Justicia, y el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos; mediante uno de los señores citadores del Complejo Judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que el nombrado demandado, conteste la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber Sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos.

5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.-

Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 353 y el correo electrónico [email protected] señalados por la parte actora para recibir futuras notificaciones; y, la autorización que conceda a su defensor Dr. Jorge Marcelo Guerrero Cisneros.- Actúe la Abg. Jenny Solís Villacres, en calidad de secretaria titular de esta judicatura, mediante Acción de Personal No. 2599-DP18-2016-FR de fecha 30 de Diciembre del 2016.- CITECE Y NOTIFÍQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 23 de febrero del 2018, las 11h37. VISTOS.- El escrito que antecede, agréguese a los autos. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado por esta autoridad, y toda vez que el actor MARCOS OLIVERIO BASANTES CAÑAR, en calidad de Gerente General y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito UNION FAMILIAR, ha declarado bajo juramento, que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada Muñoz Espín Mónica Jacqueline, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, así como ha acudido a los registros de público acceso; consecuentemente, CÍTESE en forma extractada con la demanda, auto de calificación y este auto a la nombrada demandada, por tres publicaciones en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndoles que transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días que tienen para contestar la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos.- NOTIFÍQUESE.

Firma ilegible

VILLACRES DUCHE OSCAR FABIAN

JUEZ

Certifico:

SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA

SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMINETO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 9 de marzo de 2018.

Firma ilegible

AB. JENNY SOLIS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTON AMBATO

Hay cuatro sellos

No. 145685 – 2017-04801