Juicio No. 18334-2017-00333

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN

A: todas las personas que puedan haber tenido derechos de los conocidos presuntos y conocidos herederos de JUAN PIO TOHASA TISALEMA, dentro del CIVIL, ORDINARIO por NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO- No. 18334-2017-00333, seguido por: JURADO CHAVES IVAN SANTIAGO, en contra de: HERNÁN ISIDRO TOHASA PILAMUNGA, PRESUNTOS Y CONOCIDOS HEREDEROS DE JUAN PIO TOHASA TISALEMA, MARÍA PIEDAD MARTÍNEZ NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN AMBATO, USTALGIO CRISTÓBAL PAREDES SUPUESTO TESTIGO, Se ha dispuesto CITAR por la prensa por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de: todas las personas que puedan haber tenido derechos de los conocidos presuntos y conocidos herederos de JUAN PIO TOHASA TISALEMA.

CIASE DE -JUICIO: ORDINARIO

JUEZ TITULAR: DRA. SANTILLAN ESCOBAR MARIANA

ASUNTO: NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO

ACTOR: JURADO CHAVES IVAN SANTIAGO

DEMANDADOS: HERNÁN ISIDRO TOHASA PILAMUNGA,

PRESUNTOS Y CONOCIDOS HEREDEROS DE JUAN PIO TOHASA, TISALEMA, MARÍA PIEDAD MARTÍNEZ NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN AMBATO.. USTALGIO CRISTÓBAL PAREDES SUPUESTO TESTIGO

SECRETARIO DR. BARBA GALARZA JORGE

CAUSA No. 18334-2017-00333

CUANTÍA: 100000,00 USD.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 10 de febrero del 2017, las 16h13.

VISTOS: Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal:

1.- La demanda presentada por IVAN SANTIAGO JURADO CHAVES, en calidad de Procurador Judicial de Delia Rocío Freiré Aldas y Juan Carlos Tohasa Freire, en contra de HERNÁN ISIDRO TOHASA PILAMUNGA, CRISTÓBAL USTALGIO PAREDES, MARÍA PIEDAD MARTÍNEZ SEY, Notaría Cuarta del cantón Ambato, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo tanto, se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.

2.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inc. 5 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la propiedad del cantón Ambato, para lo que se notificará al Titular de dicha oficina mediante atento oficio, por secretaría remítase despacho suficiente el mismo que será retirado de la oficina de requerimientos de la unidad.

3.- Cítese a los demandados señores HERNÁN ISIDRO TOHASA PILAMUNGA/ CRISTÓBAL USTALGIO PAREDES, MARÍA PIEDAD MARTÍNEZ SEY, Notaría Cuarta del cantón Ambato, en el lugar indicado en la demanda mediante el funcionario de ley, para el efecto la parte interesada proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

4.- Una vez legalmente citada la parte demandada, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días para que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291 del COGEP; a fin de que CONTESTEN la demanda en la cual podrán: Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este código. Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previstas en el Art. 153 ibídem. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los artículos 151 y 152 ibídem.

5.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, se los tendrá en cuenta, en el momento procesal oportuno, en lo que fuere legal, de ser pertinentes, útiles y conducentes y en aplicación del principio de contradicción se las admitirá o excluirá su práctica en la fase correspondiente de la audiencia conforme lo previsto en el artículo 294 del COGEP.

6.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota del casillero judicial y

el correo electrónico señalados. Actué en la causa la Abg. Carmen Bombón Lara, en calidad de secretaria encargada del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

Certifico:

Firma ilegible

BOMBON LARA CARMEN ELENA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE

TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 4 de abril del 2018, las 12h25. VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, en conocimiento de la presente causa.- Incorpórese a los autos el escrito que antecede presentado por el DR. IVAN SANTIAGO JURADO CHEVES para fines de ley; el escrito presentado por MARITZA JANETH CIFUENTES FREIRE, conjuntamente con la documentación anexa agréguese al proceso, la comparecencia y lo manifestado se toma en cuenta así como la nueva casilla judicial, correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones y la autorización que concede a su defensor; en lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto de todas las personas que puedan haber tenido derechos de los conocidos presuntos y conocidos herederos de JUAN PIO TOHASA TISALEMA; así como a todos sus causahabientes a título singular y universal, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas.. NOTIFIQUESE.-

Firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

Certifico:

BARBA GALARZA JORGE HUMBERTO

SECRETARIO

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Ambato, 18 de abril de 2018

Firma ilegible

DR. BARBA GALARZA JORGE

SECERTARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTON AMBATO

Hay dos sellos

No. 145682 – 18334-2017-00333


EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

CAUSA: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

No. 18331-2017-00186

ACTOR: BERRONES GUAPULEMA EDUARDO ISRAEL

DEMANDADO: CEPEDA SORIA ÁNGEL DANILO

JUEZA: ABG. SOLIS BURBANO MARÍA JOSÉ

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de Agua Santa, martes 09 de mayo de 2017, las 14h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mí calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera de lo Civil, con sede en la ciudad de Baños de Agua Santa. El escrito que antecede agréguese al expediente. Cumplido que ha sido el requerimiento, a la petición planteada, se provee de la siguiente manera: 1).- Calificación: La demanda presentada por el señor BERRONES GUAPULEMA EDUARDO ISRAEL, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2).- Citación: Cítese al demandado CEPEDA SORIA ÁNGEL DANILO, en la dirección domiciliaria que se indica, mediante el encargado de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 3).- Prueba: Los anuncios de prueba efectuados por la parte actora serán tramitados conforme lo manda la normativa vigente en el día y hora de la audiencia preliminar, lo dispuesto previo verificación de lo estipulado en el artículo 160 del COGEP. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de Agua Santa, martes 03 de enero de 2018, las 15h34. VISTOS: El escrito que antecede agréguese al expediente.- Vista la declaratoria bajo juramento; y, en atención a lo solicitado por la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en el Art 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite al demandado señor CEPEDA SORIA ÁNGEL DANILO, con el auto de calificación y esta providencia, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.-Lo que CITO a usted para los fines legales correspondiente advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero y correos electrónicos judicial para futuras notificaciones.- (f ) Abg. María José Solis Burbano.- Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Baños.-

Firma ilegible

Abg. Darwin Merino

SECRETARIO

Hay un sello

No. 145667 – 18331-2017-00186


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, señores CARLOS CESAR ARROYO CAICEDO y RUTH JIMENA CERDA GREFA, QUE POR AUTO DICTADO POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA JUEZ ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DRA. MARIANA SANTILLÁN ESCOBAR JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LOS DEMANDADOS, señores CARLOS CESAR ARROYO CAICEDO y RUTH JIMENA CERDA GREFA, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA ORDINARIO DE COBRO DE DINERO; PROPUESTO POR: ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., en contra de CARLOS CESAR ARROYO CAICEDO y RUTH JIMENA CERDA GREFA

CLASE DE JUICIO: ORDINARIO

ASUNTO: COBRO DE DINERO

ACTOR: ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

MUSHUC RUNA LTDA.

DEMANDADO: CARLOS CESAR ARROYO CAICEDO y RUTH JIMENA CERDA GREFA

SECRETARIO: DR. JORGE BARBA GALARZA

INICIO DEMANDA 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016

CAUSA N°: 18334-2016-04504

CUANTÍA: DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ( USD $

2.932,50).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 30 de septiembre del 2016, las 15h45.

VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la préseme causa.- En lo principal:

1.- La demanda presentada por el señor ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., en contra de CARLOS CESAR ARROYO CAICEDO y RUTH JIMENA CERDA GREFA, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de

Procesos; por lo tanto, se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.

2.- CÍTESE a los demandados señores CARLOS CESAR ARROYO CAICEDO y RUTH JIMENA CERDA GREFA, en la dirección consignada en la demanda, mediante el funcionario de ley.

3.- Una vez legalmente citada la parte demandada, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días para que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291 del COGEP; a fin de que CONTESTE la demanda en la cual podrá: Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este código. Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previstas en el Art.153 ibidem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los artículos 151 y 152 ibidem.

4.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, se los tendrá en cuenta, en el momento procesal oportuno, en lo que fuere legal, de ser pertinentes, útiles y conducentes y en aplicación del principio de contradicción se las admitirá o excluirá su práctica en la fase correspondiente de la audiencia conforme lo previsto en el artículo 294 del COGEP.

5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota del casillero judicial y el correo electrónico señalados. Actúe en la causa la Abg. Martha Acosta Acosta, en calidad de secretaría del despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

Certifico:

ACOSTA ACOSTA MARTHA CECILIA

SECRETARIA(E)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 15 de febrero del 2018, las 11h57. VISTOS: El escrito agréguese al expediente para fines de ley.- El suscrito, Dr. Marcelo Alejandro López Zea, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; y, encargado del despacho de la Dra. Mariana Santillán, según acción de personal de fecha 14 de Febrero del 2018 en conocimiento de la presente causa. En lo principal, dispone: Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto a los accionados señores CARLOS CESAR ARROYO CAICEDO y RUTH JIMENA CERDA GREFA, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE-

Firma ilegible

LOPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO

JUEZA

Certifico:

BARBA GALARZA JORGE HUMBERTO

SECRETARIO

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.

AMBATO, 6 DE MARZO 2018

Firma ilegible

DR. JORGE BARBA GALARZA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay un sello

P* 145652 – 18334-2016-04504


CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato

Por desconocer su actual domicilio, residencia o individualidad, de LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE El SEÑOR NUÑEZ PAREDES JOSE ARCADIO, de conformidad con lo que dispone el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Se le hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO ORDINARIO

ASUNTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

N- DE JUICIO 2017 – 00045

Actor ROSA MATILDE PACHA

CUNTÍA INDETERMINADA

DEMANDADO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE NUÑEZ PAREDES JOSE ARCADIO.

JUEZ DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA Ambato, miércoles 11 de enero del 2017, las 08h46.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad Juez Titular de este despacho. En lo principal, la demanda presentada por ROSA MATILDE PACHA, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ARCADIO NUÑEZ PAREDES, se la califica de clara y completa; por lo tanto, se la admite a trámite ORDINARIO.

Previo a ordenar la citación por la prensa, conforme lo solicita en la demanda, la parte actora comparezca a esta judicatura a declarar bajo juramento conforme lo dispone el Art. 56 Inc. 2 del COGEP, sin que en este caso fuere necesario se adjunte el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores que determina la disposición ut supra, ya que manifiesta no conoce la individualidad de los demandados. Esta declaración la tendrá que hacer el día 18 de enero del 2017, a las 11H00.

Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 30 días presente su contestación a la demanda.

Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, se dispondrá se los practique en la audiencia preliminar conforme lo determina el Art. 294.7 del Código Orgánico General de Procesos, donde se revisará la admisibilidad de los mismos. Agréguese la documentación adjunta.

Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, para lo cual, por medio de Secretaría confiérase despacho en forma.

Téngase en cuenta la cuantía fijada.

Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados; así como la autorización que se le confiere a su patrocinador. Agréguese la documentación adjunta a la demanda. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Firma ilegible

ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO

JUEZ

Certifico:

VILLACRES SANTAMARÍA FERNANDA ELIZABETH

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 20 de enero del 2017, las 10h41. VISTOS.-Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor NUÑEZ PAREDES JOSE ARCADIO, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes.

Notifíquese.-

Firma ilegible

ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO

JUEZ

Certifico:

VILLACRES SANTAMARÍA FERNANDA ELIZABETH

SECRETARIO

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes Previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones,

Ambato, 4 de abril del 2018.-

Firma ilegible

DR. FAUSTO VELEZ M.

SECRETARIO ENCARGADO

Hay un sello

P* 145654 – 2017 – 00045