NUMERO DE CAUSA: 18202 – 2013- 8857

R. del E

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON

SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

AVISO JUDICIAL.

A: CARLOS HUMBERTO SORIA CORO, se le hace saber:

ACTOR: MYRIAM AZUCENA SANTO FLORES

DEMANDADO: CARLOS HUMBERTO SORIA CORO

TIPO DE PROCESO: ESPECIAL

ACCIÓN: ALIMENTOS (AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA)

NUMERO DE CAUSA: 18202 – 2013- 8857

CUANTÍA: $ 6.000,00 USD

JUEZA: DRA. TERESA DE JESÚS CAPÓN PLACENCIA

SECRETARIO: DRA. BLANCA GARCÍA LIGER

DEPENDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE AMBATO.

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, miércoles 22 de julio del 2015, las 15h01. VISTOS; Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Jueza Titular de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato, conforme resolución No. 098-2013 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 97 del martes 8 de Octubre del 2013 y por encontrarse en éste despacho la causa principal. La demanda presentada por MYRIAM AZUCENA SANTO FLORES, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se acepta al trámite Especial de aumento de prestación alimenticia, de conformidad con lo prescrito en los Arts. Innumerados 34, 42 y más de la Ley Reformatoria al título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en contra de CARLOS HUMBERTO SORIA COBO. Cítese al indicado demandado en el lugar que señala para el efecto, a fin de que señale casilla judicial o dirección electrónica en esta ciudad de Ambato, dentro del término legal, caso contrario se seguirá el proceso en su rebeldía, citación que se la practicará citación que se la practicará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le suministrará despacho suficiente y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Una vez que el demandado sea citado legalmente se convocará a las partes procesales a la audiencia Única y en caso de no comparecer se procederá igualmente en rebeldía; Por anunciados los medios probatorios por parte de la accionante en su demanda, practíquense las siguientes diligencias: 1.-Agréguese al proceso la documentación que indica en los literales a), b) y c) del numeral 11 el formulario de demanda y conforme el numeral 4 del escrito adjunto ; 2.-Rinda Confesión Judicial el señor CARLOS HUMBERTO SORIA COBO, de conformidad con el pliego de preguntas que en forma verbal ofrece presentar para el efecto, mismas que serán calificadas el momento mismo de la diligencia que tendrá lugar a primera hora de la audiencia Única pertinente, en compañía de su abogado defensor y en forma personal;3.- Ofíciese en legal y debida forma conforme se solicita en el literal d).-Del numeral 12 del formulario de demanda; 4.- De ser el caso repregúntese a los testigos de la parte demandada; 5.- La impugnación que hace referencia, se la tendrá en cuenta de ser procedente en el momento procesal oportuno . Téngase en cuenta la casilla judicial No. 284 señalada por la accionante así como la autorización concedida a su abogado patrocinador. Actúe el Ab. Eduardo Poveda, como secretario titular de éste despacho. Notifíquese.- (f) CISNEROS ORTIZ DIANA LORENA.- Jueza- CERTIFICO.(f).-POVEDA GAIBOR LUIS EDUARDO, Secretario.- (Siguen las notificaciones).-

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, viernes 6 de abril del 2018, las 15h58. En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese a CARLOS HUMBERTO SORIA CORO, con el auto de calificación y esta providencia, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Ambato, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; (en atención a la disposición final del COGEP respecto a la citación) a fin de que el demandado señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, conforme el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso cinco del COGEP en relación con el Capítulo II artículo innumerado 35 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cumplido lo cual en base al principio dispositivo se señalará día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia Única de conformidad con el Art. innumerado 37 del Código de la Niñez y Adolescencia, que se convocará oportunamente. Confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- (f) CAPÓN PLACENCIA TERESA DE JESÚS.-Jueza- CERTIFICO.(f).- GARCÍA LIGER BLANCA DEL PILAR, Secretaria.- (Siguen las notificaciones).-

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, República del Ecuador, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.-Ambato, 16 de Abril del 2018.

Firma ilegible

Dra. Blanca García Liger

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL I?E LA^AMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay un sello

No. 145677 – 18202 – 2013- 8857


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: MELENDEZ HOLGUIN MONICA MERCEDES, dentro del JUICIO CIVIL, ESPECIAL por INSOLVENCIA- No. 18334-2016-01825, seguido por RON TORRES JOSE PATRICIO, en contra de: MELENDEZ HOLGUIN MONICA MERCEDES., Se ha dispuesto CITAR por la prensa por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de la demandada MELENDEZ HOLGUIN MONICA MERCEDES.

CLASE DE JUICIO: ESPECIAL

JUEZ TITULAR: ABG. JUANA MARIBEL PELAEZ TORRES

ASUNTO: INSOLVENCIA

ACTOR: RON TORRES JOSÉ PATRICIO

DEMANDADO(S): MELENDEZ HOLGUIN MONICA MERCEDES

SECRETARIA ABG. DIANA ALEXANDRA NÚÑEZ SOLÍS

CAUSA No. 18334-2016-01825

CUANTÍA : INDETERMINADA USD.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE ,EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 5 de abril del 2016, las 09h55. VISTOS:-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Ambato, según Resolución No. 0039-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 06 de marzo del 2014., en virtud de haber correspondido la misma en sorteo a esta judicatura, la demanda presentada por el señor José Patricio Ron Torres en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB del Ecuador se la califica de clara, completa v reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se la admite a tramite especial de insolvencia, como con las copias certificadas presentadas, aparece que la demandada MELENDEZ HOLGUIN MONICA MERCEDES, se encuentra comprendida dentro de las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil., se declara con lugar la formación de concurso de acreedores y se ordena el deposito de los bienes, libros, correspondencia y documentos los cuales se entregarán al Síndico de la Quiebra Dr. Viktor Torres, en forma legal; que la formación del concurso antedicho se comunique al público por medio de la prensa de uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato, se señalará día, hora y lugar en que se celebre la junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligación de dar o hacer, para lo que se oficiará a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; igualmente ofíciese a uno de los señores Agentes Fiscales de esta ciudad, para que se inicie las investigaciones respectivas en orden a la calificación de la insolvencia. Se previene al deudor de no ausentarse del lugar sin previo aviso de esta Unidad Judicial: y que dentro de ocho días deberá presentarse el balance de sus bienes con experiencia de activo y pasivo, en caso de no hacerlo, se mandará formar balance por el Síndico de la Quiebra o por uno de los acreedores.- Prohíbase hacer pagos o entregas a la demandada so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan bienes o papeles del mismo, que están en la obligación de entregar al Síndico, caso contrario incurrirán en responsabilidad Penal.

Como el fallido queda de hecho en la interdicción de administrar bienes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de este Cantón; ofíciese en igual sentido a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a fin de que se notifique a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mutualista, para dar cumplimiento con la Ley; Ofíciese además a la Dirección Nacional de Migración a fin de que prohíba a la deudora señora MELENDEZ HOLGUIN MONICA MERCEDES portadora de la cédula de ciudadanía No 1802102077 ausentarse del país- Cítese a MELENDEZ HOLGUIN MONICA MERCEDES, en el lugar designado mediante la Oficina de Calificaciones de esta Unidad Judicial para el efecto el peticionario brindará las facilidades mediante el formulario F4, la accionada podrá oponerse a esta declaratoria pagando la cantidad adeudada o dimitiendo bienes equivalentes, dentro del término de tres días luego de citado legalmente. Agréguese al proceso la documentación adjunta y en virtud de uno de ellos al actor se lo tendrá en la calidad invocada. Téngase la calidad en la que compárese el actor y el casillero judicial, señalado para recibir sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor en la presente causa.- Cítese y notifíquese.-

Firma ilegible

NARANJO LLERENA LIDIA ELIZABETH

JUEZA

Certifico:

MARIELA GUILLERMINA AVILA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 26 de marzo del 2018, las 11h09.

No. 18334-2016-01825

Incorpórese a los autos el escrito presentado por el Der. JOSE PATRICIO RON TORRES, en la calidad que comparece, por haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos y por haber declarado bajo la solemnidad de juramento la imposibilidad de determinar individualidad, domicilio y residencia del demandado, de acuerdo con el numeral 1 del cuerpo legal mencionado, cítese a la señora MELENDEZ HOLGUIN MONICA MERCEDES por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Ambato publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, para lo cual la señora secretaria concederá el extracto correspondiente, HÁGASE SABER.

Firma ilegible

PELAEZ TORRES JUANA MARIBEL

JUEZA

Certifico:

NUÑEZ SOLIS DIANA ALEXANDRA

SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Ambato, 2 de Abril de 2018.

Firma ilegible

ABG. DIANA ALEXANDRA NÚÑEZ SOLÍS

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay un sello

P* 18334-2016-01825