CAUSA No: 18334-2018-02967

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. AMNELORE LOAYZA JARAMILLO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE COMUNIQUE AL PUBLICO, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVO, (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) PROPUESTA POR BASANTES CAÑAR MARCOS OLIVERIO EN CONTRA DE LOS SEÑORES CABEZAS GARAY ANGELA MARIANA, GARAY GARCIA NELLY MARGARITA, MOSQUERA FIALLOS GALO ANIBAL.

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: BASANTES CAÑAR MARCOS OLIVERIO

DEMANDAOS: CABEZAS GARAY ANGELA MARIANA, GARAY GARCIA NELLY MARGARITA, MOSQUERA FIALLOS GALO ANIBAL.

SECRETARIA: DR. GARCES SANTANA HECTOR RAMIRO

INICIO DE DEMANDA: 26/06/2018

CAUSA No: 18334-2018-02967

CUANTIA: CINCO MIL OCHOSIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 13 de julio del 2018, las 11h25, Causa No. 2018-02967 VISTOS: Dra. Amnelore Loayza Jaramillo; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato; avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo que antecede.- En lo principal se dispone: Incorpórese a los autos el escrito presentado. 1.- CALIFICACION: La demanda EJECUTIVA presentada por COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, por el señor BASANTES CAÑAR MARCOS OLIVEIRO, en calidad de gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UNIÓN FAMILIAR”, en contra de los señores GARAY GARCIA NELLY MARGARITA, en calidad de deudora principal, y de los señores MOSQUERA FIALLOS GALO ANIBAL y CABEZAS GARAY ANGELA MARIANA en calidad de garantes. 2.- De la revisión preliminar del documento de fojas 03-03 vta, aparece que se trata de un pagaré a la orden, por lo que conforme al artículo 347, numeral 5, es título ejecutivo, que contiene una obligación, clara, pura, determinada y actualmente exigible, sin perjuicio de lo que la parte demandada pueda alegar al respecto, y la demanda, en lo formal, cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) artículos 142 y 143, por lo que se la califica de clara y completa; y se la admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 3.- CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados señores herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora GARAY GARCIA NELLY MARGARITA, por haberse cumplido con lo dispuesto en el COGEP artículos art. 56 numeral 1, e inciso 2; y, 58, confiérase por secretaria el extracto para su legal cumplimiento.- Y a los demandados señores MOSQUERA FIALLOS GALO ANIBAL y CABEZAS GARAY ANGELA MARIANA, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem.- Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias de los anuncios de prueba documental aparejada a la misma, y este auto inicial, para cada uno de los demandados, documentación que deberá ser obtenida a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial.- Para la práctica de la diligencia cuéntese con la Oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, previo el requerimiento del accionante y BAJO SU RESPONSABILIDAD, en caso contrario. 4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3, del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la parte demandada CONTESTE la demanda conforme los artículo 151, 152, 153 y 353 del mismo Código, bajo prevención de que, de ocurrir lo que establece el artículo 352 Ibídem, se pronunciara inmediatamente sentencia. 5.- PRUEBA: En cuenta los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por el/los demandado (s), a fin de que contradiga los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos: A.- Prodúzcase los documentos indicados en los anuncios de prueba. B.- El reconocimiento solicitado en la demanda, se realizará en la propia audiencia única, de conformidad al artículo 217 del COGEP.- C.- Recéptese la declaración de parte de los demandados MOSQUERA FIALLOS GALO ANIBAL y CABEZAS GARAY ANGELA MARIANA, quienes lo realizarán, en forma personal y al tenor del pliego de preguntas que, en forma verbal se realizará en la referida audiencia, conforme dispone el COGEP Art. 190.- Estos anuncios de prueba serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. La parte actora deberá considerar lo dispuesto en los Art. 245 y siguientes del COGEP respecto del abandono. 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que se señala; así como la autorización que realiza el actor a su Abogado Patrocinador en la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- LA JUEZ.- DRA. AMNELORE LOYZA JARAMILLO.- f).- CERTIFICO EL SECRETARIO ENCARGADO. AB. ALEX SORIA.

Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Previniendo de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones. Ambato, 20 de Septiembre del 2018

Firma ilegible

AB. ALEX SORIA VITERI

SECRETARIO (E)

HAY UN SELLO

P* 148294 – 18334-2018-02967