CAUSA No: 18334-2019-01363

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA jueves 2 de mayo del 2019, las 15h35, POR EL AB. CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL DEMANDADO SEÑOR: FRICSON GENARO MEDRANDA ARROYO, CON LA DEMANDA MONITORIO-DOCUMENTO ART. 356 NUM.1, PROPUESTA POR JOSE LUIS CARRASCO ZURITA, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda

CLASE DE JUICIO: MONITORIO

JUEZ: CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN.

ASUNTO: DOCUMENTO ART. 356 NUM.1

ACTOR: JOSE LUIS CARRASCO ZURITA, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda

DEMANDADO: FRICSON GENARO MEDRANDA ARROYO

SECRETARIA ( E ): AB. ENMA PATRICIA CONDOR B.

INICIO DE DEMANDA: 08/04/2019

CAUSA No: 18334-2019-01363

CUANTIA: $ 3.544,17 (TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DOLAR)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 2 de mayo del 2019, las 15h35, VISTOS: En lo principal. Revisado la demanda presentada por JOSE LUIS CARRASCO ZURITA, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado el documento adjunto, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación del demandado FRICSON GENARO MEDRANA ARROYO, conforme lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, en tres fechas distintas; para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Se dispone que el demandado FRICSON GENARO MEDRANA ARROYO en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 14 de mayo del 2019, las 16h31, VISTOS.- El escrito que antecede presentado por la parte actora, agréguese al expediente.- En lo principal: Por cuanto de la revisión de la causa de manera particular del auto inicial, se verifica que se ha incurrido en un lapsus calami en cuanto al apellido del demandado, lapsus que más allá de una confusión, no ha provocado indefensión, en tal virtud con fundamento a lo previsto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el lapsus indicado, por lo que, para los fines pertinentes se tendrá que, los nombres y apellidos del demandado son los de FRICSON GENARO MEDRANDA ARROYO. En lo demás esté a lo dispuesto en el auto inicial. NOTIFÍQUESE.-

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

AB. ENMA PATRICIA CONDOR B.

SECRETARIA DE LA UNIDAD

JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO ( E )

P*151919/18334-2019-01363


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL

R del E

EXTRACTO

A LA SEÑORA PINDUISACA QUISHPI SUSANA YOLANDA, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

Actor: QUISHPE ROJAS SEGUNDO GONZALO

Demandado: PINDUISACA QUISHPI SUSANA YOLANDA

Causa: TENENCIA

Número: 18202-2018-01314

Juez: Ab. Mg. José Gabriel Barragán García

Secretaria: Ab. Aida Maribel Yánez Pérez

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE AMBATO

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 14 de mayo del 2018, las 09h27. VISTOS: Ab. José Gabriel Barragán García, Mg. avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua en virtud del sorteo correspondiente, el escrito que antecede agréguese a los autos, en lo principal: 1.- CALIFICACION.- La demanda presentada por el señor SEGUNDO GONZALO QUISHPE ROJAS, en contra de la señora SUSANA YOLANDA PINDUISACA QUISHPI, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite de TENENCIA en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACION.- Cítese a la demandada en el lugar que se señala para el efecto, mediante la oficina de citaciones esta Unidad Judicial o del personal responsable y encargado para tal efecto, bajo responsabilidad del señor secretario conforme a lo previsto en el Art. 7 del Reglamento del Sistema de Acreditación de las Personas Naturales o Jurídicas que deban realizar la Citación y de su Funcionamiento contenido en la Resolución No 300-2015, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- Cumplida la citación ordenada, la accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistido, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333.3 ibídem, luego de lo cual se fijará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la correspondiente Audiencia Única, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos y, Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad). 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Atendiendo el anuncio de prueba realizado por la parte actora, en atención a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, con notificación a la parte demandada: Agréguense los documentos adjuntos. Ofíciese como se solicita en el número VII.- Las personas indicadas en pruebas testimoniales declaración en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 174; y, 177 y 178 del mismo cuerpo legal, conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por el Juzgador, diligencia en la que deberán estar asistidos por su abogado defensor.- El menor de edad CRISTIAN ALEJANDRO QUISHPE PINDUISACA deberá comparecer a la audiencia a fin ser escuchada reservadamente por el Juzgador, en observancia del Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, Art. 31 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño. 4.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida al profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa.- Notifíquese y cúmplase. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 25 de septiembre del 2018, las 11h17. Dese por cumplido el requerimiento realizado por ésta Unidad Judicial, en consecuencia, cítese de manera extractada, con el auto de calificación y el presente auto, a la demandada señora PINDUISACA QUISHPI SUSANA YOLANDA, de manera extractada, mediante tres publicaciones que se realizarán, en uno de los periódicos de la localidad; esto, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Notifíquese y Cúmplase. f) Ab. Mg. José Gabriel Barragán García, JUEZ; f) Ab. Aida Maribel Yánez Pérez, SECRETARIA (E).

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines pertinentes.

Firma ilegible

Ab. Aida Maribel Yánez Pérez

SECRETARIA ( E )

P*151925/18202-2018-01314