NUMERO DE CAUSA: 18332-2017-00419

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PELILEO

AVISO JUDICIAL.

E X T R A C T O

Actor: TINTIN CHINACHI ANGEL SERAFIN.

Demandado: A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES FRANCISCO CHINACHI Y MARIA AURORA GUATO QUISPE.

Causa: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

NUMERO DE CAUSA: 18332-2017-00419

Juez: Ab.- Diego Mazon Cueva.

Secretaria: Dra.- Ritha Nuñez.

Cuantía:

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PELILEO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PELILEO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Pelileo. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados MARGARITA CHINACHI GUATO y MARIA ESTHER CHINACHI, FELIX HUMBERTO CHINACHI GUATO y SEGUNDO ANGEL CHINACHI GUATO, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, y a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes FRANCISCO CHINACHI y MARIA AURORA GUATO QUISPE, conforme el art. 58 de este Código; a los Representantes legales del GAD. Municipal de Patate en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, por intermedio de Citador de esta Unidad judicial; al Dr. Guillermo Vasco León en su calidad de Delegado de la Procuraduria General del Estado, mediante atento deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, de la provincia de Chimborazo; y, al señor Luis Guamangate, Coordinador Zonal de la Coordinación Zonal 3 de la Gestión Inmobiliario del sector Público «INMOBILIAR», a quien se le notificara por deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga de la provincia de Cotopaxi, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda, se dispone se inscriba la presente demanda para lo cual se notificará al Titular del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Patate. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PELILEO.- San Pedro de Pelileo, miércoles 22 de mayo del 2019, las 15h20, VISTOS.- El escrito que antecede, agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes FRANCISCO CHINACHI y MARIA AURORA GUATO QUISPE; por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que contesten la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes; y, se procederá a calificar las contestaciones dadas por los legitimados pasivos, en la causa. Notifíquese.- (Siguen las notificaciones).

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Pelileo, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 05 de Junio del 2019.

Dra. Ritha Nuñez.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL

CANTÓN PELILEO

P*151911/18332-2017-00419