Conozca cómo se puede recuperar las horas de trabajo perdidas por el paro

Trabajadores. La jornada es de ocho horas diarias, pero existen casos donde puede aumentarse.
Trabajadores. La jornada es de ocho horas diarias, pero existen casos donde puede aumentarse.
Trabajadores. La jornada es de ocho horas diarias, pero existen casos donde puede aumentarse.
Trabajadores. La jornada es de ocho horas diarias, pero existen casos donde puede aumentarse.
Trabajadores. La jornada es de ocho horas diarias, pero existen casos donde puede aumentarse.
Trabajadores. La jornada es de ocho horas diarias, pero existen casos donde puede aumentarse.
Trabajadores. La jornada es de ocho horas diarias, pero existen casos donde puede aumentarse.
Trabajadores. La jornada es de ocho horas diarias, pero existen casos donde puede aumentarse.

Luego de 11 días de paralización varias empresas tienen entre sus pendientes producciones y labores retrasadas, por otra parte también están los trabajadores que buscan un mecanismo para reponer las horas no laboradas sin afectar sus derechos.

Verónica C. labora como personal de cocina en un restaurante de Ambato que por las paralizaciones no abrieron sus puertas al público, a ella se le comunicó que por la situación que atravesaba el país no laborarían hasta que la situación se normalice.

“Pero al regresar al trabajo me dijeron que estos días serán descontados de mis vacaciones y que debía firmar un papel, aceptando esa decisión”, aseguró.

El Código de Trabajo en su artículo 60 autoriza la recuperación de horas “cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpieren el trabajo”.

Empresarios

Bolívar Villalva, director ejecutivo de la Cámara de Industrias, aseguró que la recuperación de horas laborables perdidas por el paro es una decisión de cada empresa, pues las realidades son distintas y dependen de la situación de cada una en cuanto a materia prima y procesos.

“Hay varios inconvenientes, en el sector industrial que trabajamos con materias primas importadas, que están en aduana y no se las ha podido retirar, implicando sobrecostos por almacenaje”, aseguró Villalva.

Opinión profesional

Miguel Cárdenas, abogado especialista en temas laborales, señaló que es importante tomar en cuenta la ley. “En el caso de que el trabajador se negase a hacer la recuperación el empleador podrá disminuirle las horas que no han laborado, considerando que el artículo 326 de la Constitución manifiesta que a igual trabajo igual remuneración”, aseguró.

Cárdenas enfatizó la importancia de la notificación del empleador en el Ministerio de Trabajo donde debe presentar una petición que conste la fecha, causa de la interrupción, número de horas de la duración de la interrupción, las remuneraciones que se encuentran pagadas, las modificaciones a hacerse al horario y el número y nombres de las personas a quienes se va aplicar el recargo de las horas.

“Las jornadas ordinarias van siempre de lunes a viernes y las jornadas no laborables o de descanso obligatorio son generalmente los sábados y domingos, por ningún concepto se le puede hacer trabajar al personal en días de descanso obligatorio”, aseguró.

En este sentido el abogado aclaró que no es legal cargar estos días a las vacaciones del empleado. “Como dice la norma si es que el empleador se va a acoger a la recuperación tendrá obligatoriamente que hacer el pedido de recuperación, caso contrario de forma arbitraria el empleador no puede cargarle a la jornada ni de vacaciones ni a otra que sea de descanso obligatorios incluyendo los feriados” , aseguró Cárdenas. (AVI)

Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:

1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;

2. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;

3. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;

4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,

5. La recuperación del tiempo perdido solo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud.

Luego de 11 días de paralización varias empresas tienen entre sus pendientes producciones y labores retrasadas, por otra parte también están los trabajadores que buscan un mecanismo para reponer las horas no laboradas sin afectar sus derechos.

Verónica C. labora como personal de cocina en un restaurante de Ambato que por las paralizaciones no abrieron sus puertas al público, a ella se le comunicó que por la situación que atravesaba el país no laborarían hasta que la situación se normalice.

“Pero al regresar al trabajo me dijeron que estos días serán descontados de mis vacaciones y que debía firmar un papel, aceptando esa decisión”, aseguró.

El Código de Trabajo en su artículo 60 autoriza la recuperación de horas “cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpieren el trabajo”.

Empresarios

Bolívar Villalva, director ejecutivo de la Cámara de Industrias, aseguró que la recuperación de horas laborables perdidas por el paro es una decisión de cada empresa, pues las realidades son distintas y dependen de la situación de cada una en cuanto a materia prima y procesos.

“Hay varios inconvenientes, en el sector industrial que trabajamos con materias primas importadas, que están en aduana y no se las ha podido retirar, implicando sobrecostos por almacenaje”, aseguró Villalva.

Opinión profesional

Miguel Cárdenas, abogado especialista en temas laborales, señaló que es importante tomar en cuenta la ley. “En el caso de que el trabajador se negase a hacer la recuperación el empleador podrá disminuirle las horas que no han laborado, considerando que el artículo 326 de la Constitución manifiesta que a igual trabajo igual remuneración”, aseguró.

Cárdenas enfatizó la importancia de la notificación del empleador en el Ministerio de Trabajo donde debe presentar una petición que conste la fecha, causa de la interrupción, número de horas de la duración de la interrupción, las remuneraciones que se encuentran pagadas, las modificaciones a hacerse al horario y el número y nombres de las personas a quienes se va aplicar el recargo de las horas.

“Las jornadas ordinarias van siempre de lunes a viernes y las jornadas no laborables o de descanso obligatorio son generalmente los sábados y domingos, por ningún concepto se le puede hacer trabajar al personal en días de descanso obligatorio”, aseguró.

En este sentido el abogado aclaró que no es legal cargar estos días a las vacaciones del empleado. “Como dice la norma si es que el empleador se va a acoger a la recuperación tendrá obligatoriamente que hacer el pedido de recuperación, caso contrario de forma arbitraria el empleador no puede cargarle a la jornada ni de vacaciones ni a otra que sea de descanso obligatorios incluyendo los feriados” , aseguró Cárdenas. (AVI)

Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:

1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;

2. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;

3. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;

4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,

5. La recuperación del tiempo perdido solo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud.

Luego de 11 días de paralización varias empresas tienen entre sus pendientes producciones y labores retrasadas, por otra parte también están los trabajadores que buscan un mecanismo para reponer las horas no laboradas sin afectar sus derechos.

Verónica C. labora como personal de cocina en un restaurante de Ambato que por las paralizaciones no abrieron sus puertas al público, a ella se le comunicó que por la situación que atravesaba el país no laborarían hasta que la situación se normalice.

“Pero al regresar al trabajo me dijeron que estos días serán descontados de mis vacaciones y que debía firmar un papel, aceptando esa decisión”, aseguró.

El Código de Trabajo en su artículo 60 autoriza la recuperación de horas “cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpieren el trabajo”.

Empresarios

Bolívar Villalva, director ejecutivo de la Cámara de Industrias, aseguró que la recuperación de horas laborables perdidas por el paro es una decisión de cada empresa, pues las realidades son distintas y dependen de la situación de cada una en cuanto a materia prima y procesos.

“Hay varios inconvenientes, en el sector industrial que trabajamos con materias primas importadas, que están en aduana y no se las ha podido retirar, implicando sobrecostos por almacenaje”, aseguró Villalva.

Opinión profesional

Miguel Cárdenas, abogado especialista en temas laborales, señaló que es importante tomar en cuenta la ley. “En el caso de que el trabajador se negase a hacer la recuperación el empleador podrá disminuirle las horas que no han laborado, considerando que el artículo 326 de la Constitución manifiesta que a igual trabajo igual remuneración”, aseguró.

Cárdenas enfatizó la importancia de la notificación del empleador en el Ministerio de Trabajo donde debe presentar una petición que conste la fecha, causa de la interrupción, número de horas de la duración de la interrupción, las remuneraciones que se encuentran pagadas, las modificaciones a hacerse al horario y el número y nombres de las personas a quienes se va aplicar el recargo de las horas.

“Las jornadas ordinarias van siempre de lunes a viernes y las jornadas no laborables o de descanso obligatorio son generalmente los sábados y domingos, por ningún concepto se le puede hacer trabajar al personal en días de descanso obligatorio”, aseguró.

En este sentido el abogado aclaró que no es legal cargar estos días a las vacaciones del empleado. “Como dice la norma si es que el empleador se va a acoger a la recuperación tendrá obligatoriamente que hacer el pedido de recuperación, caso contrario de forma arbitraria el empleador no puede cargarle a la jornada ni de vacaciones ni a otra que sea de descanso obligatorios incluyendo los feriados” , aseguró Cárdenas. (AVI)

Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:

1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;

2. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;

3. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;

4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,

5. La recuperación del tiempo perdido solo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud.

Luego de 11 días de paralización varias empresas tienen entre sus pendientes producciones y labores retrasadas, por otra parte también están los trabajadores que buscan un mecanismo para reponer las horas no laboradas sin afectar sus derechos.

Verónica C. labora como personal de cocina en un restaurante de Ambato que por las paralizaciones no abrieron sus puertas al público, a ella se le comunicó que por la situación que atravesaba el país no laborarían hasta que la situación se normalice.

“Pero al regresar al trabajo me dijeron que estos días serán descontados de mis vacaciones y que debía firmar un papel, aceptando esa decisión”, aseguró.

El Código de Trabajo en su artículo 60 autoriza la recuperación de horas “cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpieren el trabajo”.

Empresarios

Bolívar Villalva, director ejecutivo de la Cámara de Industrias, aseguró que la recuperación de horas laborables perdidas por el paro es una decisión de cada empresa, pues las realidades son distintas y dependen de la situación de cada una en cuanto a materia prima y procesos.

“Hay varios inconvenientes, en el sector industrial que trabajamos con materias primas importadas, que están en aduana y no se las ha podido retirar, implicando sobrecostos por almacenaje”, aseguró Villalva.

Opinión profesional

Miguel Cárdenas, abogado especialista en temas laborales, señaló que es importante tomar en cuenta la ley. “En el caso de que el trabajador se negase a hacer la recuperación el empleador podrá disminuirle las horas que no han laborado, considerando que el artículo 326 de la Constitución manifiesta que a igual trabajo igual remuneración”, aseguró.

Cárdenas enfatizó la importancia de la notificación del empleador en el Ministerio de Trabajo donde debe presentar una petición que conste la fecha, causa de la interrupción, número de horas de la duración de la interrupción, las remuneraciones que se encuentran pagadas, las modificaciones a hacerse al horario y el número y nombres de las personas a quienes se va aplicar el recargo de las horas.

“Las jornadas ordinarias van siempre de lunes a viernes y las jornadas no laborables o de descanso obligatorio son generalmente los sábados y domingos, por ningún concepto se le puede hacer trabajar al personal en días de descanso obligatorio”, aseguró.

En este sentido el abogado aclaró que no es legal cargar estos días a las vacaciones del empleado. “Como dice la norma si es que el empleador se va a acoger a la recuperación tendrá obligatoriamente que hacer el pedido de recuperación, caso contrario de forma arbitraria el empleador no puede cargarle a la jornada ni de vacaciones ni a otra que sea de descanso obligatorios incluyendo los feriados” , aseguró Cárdenas. (AVI)

Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:

1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;

2. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;

3. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;

4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,

5. La recuperación del tiempo perdido solo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud.