Número de Causa: 18202-2019-03546

CITACIÓN JUDICIAL A: PAREDES FUENTES MARIO XAVIER

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

AVISO JUDICIAL.

R. del E.

E X T R A C T O

Actor: SANTAMARIA REYES SELENY PAULINA

Demandado: PAREDES FUENTES MARIO XAVIER

Causa: DIVORCIO POR CAUSAL

Número de Causa: 18202-2019-03546

Juez: Dr. Raúl Marcelo Araque Arellano

Secretario: Dr. Mario Laica Sailema

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 19 de noviembre del 2019, las 15h52, VISTOS.- Agréguese al expediente, los escritos presentados por las partes de fechas trece y quince de diciembre del 2016.- Dr. RAUL MARCELO ARAQUE ARELLANO, en mi calidad de juez de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función y el respectivo sorteo de Ley.- La presente demanda DE DIVORCIO por la causal de abandono de hogar establecida en el artículo 110, numeral 9 del Código Civil, presentada por SELENY PAULINA SANTAMARIA REYES, en contra de MARIO XAVIER PAREDES FUENTES, se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a trámite Sumario determinado en el Art. 332, numeral 3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos; En virtud del juramento rendido de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio y residencia actual del demandado, Cítese al demandado señor MARIO XAVIER PAREDES FUENTES, a través de la prensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, y por desconocer su domicilio, cítese al demandado mediante 3 publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, para lo cual se remitirá el extracto respectivo. El demandado, una vez que conozca de la demanda, deberá señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designar a su abogado/a defensor/a en la presente causa.- Por realizado los anuncios de prueba por parte de la actora se dispone: PRUEBA DOCUMENTAL.- Como prueba documental se tendrá la siguiente: 1.- Téngase como anuncio de prueba la cedula de identidad, y documentos que acompaña a la demanda; 2.- Partida de matrimonio; 3.- En audiencia se receptara los testimonios de las personas que señala en la demanda; 4.- Declaración de parte de la actora y demandado; De conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes; La cuantía es indeterminada; El procedimiento, es el sumario, conforme lo establece el artículo 332, numeral 4; El curador sugerido, se tomara en cuenta en caso de ser necesario.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico; que señala la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa.- Actúe como secretaria, la Abg. Andrea Alban.- Notifíquese y Cúmplase.- f.- Dr. Raúl Marcelo Araque Arellano.- JUEZ.- CERTIFICO. La Secretaria (E), f.- Ab. Andrea Cristina Albán Tarco.”.- (Siguen las notificaciones). Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 27 de noviembre de 2019.

Firma ilegible

Dr. Mario Laica Sailema

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay sello

No. 154249 – 18202-2019-03546


CITACIÓN JUDICIAL A: PAREDES FUENTES MARIO XAVIER

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

AVISO JUDICIAL.

R. del E.

E X T R A C T O

Actor: SANTAMARIA REYES SELENY PAULINA

Demandado: PAREDES FUENTES MARIO XAVIER

Causa: DIVORCIO POR CAUSAL

Número de Causa: 18202-2019-03546

Juez: Dr. Raúl Marcelo Araque Arellano

Secretario: Dr. Mario Laica Sailema

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 19 de noviembre del 2019, las 15h52, VISTOS.- Agréguese al expediente, los escritos presentados por las partes de fechas trece y quince de diciembre del 2016.- Dr. RAUL MARCELO ARAQUE ARELLANO, en mi calidad de juez de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función y el respectivo sorteo de Ley.- La presente demanda DE DIVORCIO por la causal de abandono de hogar establecida en el artículo 110, numeral 9 del Código Civil, presentada por SELENY PAULINA SANTAMARIA REYES, en contra de MARIO XAVIER PAREDES FUENTES, se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a trámite Sumario determinado en el Art. 332, numeral 3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos; En virtud del juramento rendido de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio y residencia actual del demandado, Cítese al demandado señor MARIO XAVIER PAREDES FUENTES, a través de la prensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, y por desconocer su domicilio, cítese al demandado mediante 3 publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, para lo cual se remitirá el extracto respectivo. El demandado, una vez que conozca de la demanda, deberá señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designar a su abogado/a defensor/a en la presente causa.- Por realizado los anuncios de prueba por parte de la actora se dispone: PRUEBA DOCUMENTAL.- Como prueba documental se tendrá la siguiente: 1.- Téngase como anuncio de prueba la cedula de identidad, y documentos que acompaña a la demanda; 2.- Partida de matrimonio; 3.- En audiencia se receptara los testimonios de las personas que señala en la demanda; 4.- Declaración de parte de la actora y demandado; De conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes; La cuantía es indeterminada; El procedimiento, es el sumario, conforme lo establece el artículo 332, numeral 4; El curador sugerido, se tomara en cuenta en caso de ser necesario.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico; que señala la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa.- Actúe como secretaria, la Abg. Andrea Alban.- Notifíquese y Cúmplase.- f.- Dr. Raúl Marcelo Araque Arellano.- JUEZ.- CERTIFICO. La Secretaria (E), f.- Ab. Andrea Cristina Albán Tarco.”.- (Siguen las notificaciones). Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 27 de noviembre de 2019.

Firma ilegible

Dr. Mario Laica Sailema

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay sello

No. 154249 – 18202-2019-03546


CITACIÓN JUDICIAL A: PAREDES FUENTES MARIO XAVIER

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

AVISO JUDICIAL.

R. del E.

E X T R A C T O

Actor: SANTAMARIA REYES SELENY PAULINA

Demandado: PAREDES FUENTES MARIO XAVIER

Causa: DIVORCIO POR CAUSAL

Número de Causa: 18202-2019-03546

Juez: Dr. Raúl Marcelo Araque Arellano

Secretario: Dr. Mario Laica Sailema

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 19 de noviembre del 2019, las 15h52, VISTOS.- Agréguese al expediente, los escritos presentados por las partes de fechas trece y quince de diciembre del 2016.- Dr. RAUL MARCELO ARAQUE ARELLANO, en mi calidad de juez de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función y el respectivo sorteo de Ley.- La presente demanda DE DIVORCIO por la causal de abandono de hogar establecida en el artículo 110, numeral 9 del Código Civil, presentada por SELENY PAULINA SANTAMARIA REYES, en contra de MARIO XAVIER PAREDES FUENTES, se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a trámite Sumario determinado en el Art. 332, numeral 3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos; En virtud del juramento rendido de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio y residencia actual del demandado, Cítese al demandado señor MARIO XAVIER PAREDES FUENTES, a través de la prensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, y por desconocer su domicilio, cítese al demandado mediante 3 publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, para lo cual se remitirá el extracto respectivo. El demandado, una vez que conozca de la demanda, deberá señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designar a su abogado/a defensor/a en la presente causa.- Por realizado los anuncios de prueba por parte de la actora se dispone: PRUEBA DOCUMENTAL.- Como prueba documental se tendrá la siguiente: 1.- Téngase como anuncio de prueba la cedula de identidad, y documentos que acompaña a la demanda; 2.- Partida de matrimonio; 3.- En audiencia se receptara los testimonios de las personas que señala en la demanda; 4.- Declaración de parte de la actora y demandado; De conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes; La cuantía es indeterminada; El procedimiento, es el sumario, conforme lo establece el artículo 332, numeral 4; El curador sugerido, se tomara en cuenta en caso de ser necesario.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico; que señala la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa.- Actúe como secretaria, la Abg. Andrea Alban.- Notifíquese y Cúmplase.- f.- Dr. Raúl Marcelo Araque Arellano.- JUEZ.- CERTIFICO. La Secretaria (E), f.- Ab. Andrea Cristina Albán Tarco.”.- (Siguen las notificaciones). Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 27 de noviembre de 2019.

Firma ilegible

Dr. Mario Laica Sailema

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay sello

No. 154249 – 18202-2019-03546


CITACIÓN JUDICIAL A: PAREDES FUENTES MARIO XAVIER

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

AVISO JUDICIAL.

R. del E.

E X T R A C T O

Actor: SANTAMARIA REYES SELENY PAULINA

Demandado: PAREDES FUENTES MARIO XAVIER

Causa: DIVORCIO POR CAUSAL

Número de Causa: 18202-2019-03546

Juez: Dr. Raúl Marcelo Araque Arellano

Secretario: Dr. Mario Laica Sailema

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 19 de noviembre del 2019, las 15h52, VISTOS.- Agréguese al expediente, los escritos presentados por las partes de fechas trece y quince de diciembre del 2016.- Dr. RAUL MARCELO ARAQUE ARELLANO, en mi calidad de juez de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función y el respectivo sorteo de Ley.- La presente demanda DE DIVORCIO por la causal de abandono de hogar establecida en el artículo 110, numeral 9 del Código Civil, presentada por SELENY PAULINA SANTAMARIA REYES, en contra de MARIO XAVIER PAREDES FUENTES, se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a trámite Sumario determinado en el Art. 332, numeral 3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos; En virtud del juramento rendido de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio y residencia actual del demandado, Cítese al demandado señor MARIO XAVIER PAREDES FUENTES, a través de la prensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, y por desconocer su domicilio, cítese al demandado mediante 3 publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, para lo cual se remitirá el extracto respectivo. El demandado, una vez que conozca de la demanda, deberá señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designar a su abogado/a defensor/a en la presente causa.- Por realizado los anuncios de prueba por parte de la actora se dispone: PRUEBA DOCUMENTAL.- Como prueba documental se tendrá la siguiente: 1.- Téngase como anuncio de prueba la cedula de identidad, y documentos que acompaña a la demanda; 2.- Partida de matrimonio; 3.- En audiencia se receptara los testimonios de las personas que señala en la demanda; 4.- Declaración de parte de la actora y demandado; De conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes; La cuantía es indeterminada; El procedimiento, es el sumario, conforme lo establece el artículo 332, numeral 4; El curador sugerido, se tomara en cuenta en caso de ser necesario.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico; que señala la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa.- Actúe como secretaria, la Abg. Andrea Alban.- Notifíquese y Cúmplase.- f.- Dr. Raúl Marcelo Araque Arellano.- JUEZ.- CERTIFICO. La Secretaria (E), f.- Ab. Andrea Cristina Albán Tarco.”.- (Siguen las notificaciones). Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 27 de noviembre de 2019.

Firma ilegible

Dr. Mario Laica Sailema

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay sello

No. 154249 – 18202-2019-03546