CAUSA: No. 18202-2019-02025

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EXTRACTO

CAUSA: No. 18202-2019-02025 (Inventario de bienes sucesorios)

ACTORES: GUAMAN LEMA JULIO CARLOS y POAQUIZA SIGCHA MARIA ROSA DEMANDADOS: A los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron BACILIO AMANCHA ZUMBANA y ELOISA BEATRIZ ULLOA y a los POSIBLES INTERESADOS en la pretensión de esta demanda

FUNDAMENTOS DE HECHO: Avalúo, Inventario y Tasación de los bienes sucesorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 191 del Código Civil en concordancia con los Arts. 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Escritura pública de compra venta; escritura de posesión efectiva; certificado de gravamen; declaración de parte de IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, RODRIGO AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA, GUAMAN LEMA JULIO CARLOS y POAQUIZA SIGCHA MARIA ROSA; carta de pago predial.

CUANTÍA: CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (5.414,42)

PROCEDIMIENTO: Voluntario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 5 de septiembre del 2019, las 16h54, VISTOS.- Cumplido el requerimiento realizado en decreto que antecede.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, presentada por JULIO CARLOS GUAMAN LEMA y MARIA ROSA POAQUIZA SIGCHA, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. – () A los herederos conocidos: IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA y RODRIGO AMANCHA ULLOA, con el contenido de la demanda, auto de calificación de la misma y anuncio de prueba de la parte actora, por intermedio de la oficina de citaciones de esta judicatura cíteselos, en la dirección consignada por la parte actora; a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora, esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron BACILIO AMANCHA ZUMBANA y ELOISA BEATRIZ ULLOA; y, que pese a las averiguaciones realizadas le (s) ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los POSIBLES INTERESADOS en la pretensión de esta demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora; esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: La prueba documental referida en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.7, del escrito de demanda se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley.- () Téngase en cuenta el anuncio de la diligencia de prueba testimonial de declaración de parte de los actores: JULIO CARLOS GUAMAN LEMA y MARIA ROSA POAQUIZA SIGCHA y de los demandados IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA y RODRIGO AMANCHA ULLOA, misma que se practicará en la diligencia de audiencia.() En el marco de los Arts. 142.7, 142.8 y 159 inciso tercero del Código Orgánico general de procesos, ofíciese al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ambato, con el objeto de que dichas entidades certifiquen los hechos que se hacen referencia en el numeral 8.8 del escrito de demanda. () Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de facción de inventarios.- () Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato y en el Registro Mercantil de este cantón.- Notifíquese.- Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 3 de diciembre del 2019.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

LA SECRETARIA

P*154211/18202-2019-02025


R. del E.

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CAUSA: No. 18202-2019-02025 (Inventario de bienes sucesorios)

ACTORES: GUAMAN LEMA JULIO CARLOS y POAQUIZA SIGCHA MARIA ROSA DEMANDADOS: A los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron BACILIO AMANCHA ZUMBANA y ELOISA BEATRIZ ULLOA y a los POSIBLES INTERESADOS en la pretensión de esta demanda

FUNDAMENTOS DE HECHO: Avalúo, Inventario y Tasación de los bienes sucesorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 191 del Código Civil en concordancia con los Arts. 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Escritura pública de compra venta; escritura de posesión efectiva; certificado de gravamen; declaración de parte de IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, RODRIGO AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA, GUAMAN LEMA JULIO CARLOS y POAQUIZA SIGCHA MARIA ROSA; carta de pago predial.

CUANTÍA: CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (5.414,42)

PROCEDIMIENTO: Voluntario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 5 de septiembre del 2019, las 16h54, VISTOS.- Cumplido el requerimiento realizado en decreto que antecede.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, presentada por JULIO CARLOS GUAMAN LEMA y MARIA ROSA POAQUIZA SIGCHA, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. – () A los herederos conocidos: IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA y RODRIGO AMANCHA ULLOA, con el contenido de la demanda, auto de calificación de la misma y anuncio de prueba de la parte actora, por intermedio de la oficina de citaciones de esta judicatura cíteselos, en la dirección consignada por la parte actora; a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora, esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron BACILIO AMANCHA ZUMBANA y ELOISA BEATRIZ ULLOA; y, que pese a las averiguaciones realizadas le (s) ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los POSIBLES INTERESADOS en la pretensión de esta demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora; esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: La prueba documental referida en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.7, del escrito de demanda se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley.- () Téngase en cuenta el anuncio de la diligencia de prueba testimonial de declaración de parte de los actores: JULIO CARLOS GUAMAN LEMA y MARIA ROSA POAQUIZA SIGCHA y de los demandados IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA y RODRIGO AMANCHA ULLOA, misma que se practicará en la diligencia de audiencia.() En el marco de los Arts. 142.7, 142.8 y 159 inciso tercero del Código Orgánico general de procesos, ofíciese al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ambato, con el objeto de que dichas entidades certifiquen los hechos que se hacen referencia en el numeral 8.8 del escrito de demanda. () Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de facción de inventarios.- () Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato y en el Registro Mercantil de este cantón.- Notifíquese.- Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 3 de diciembre del 2019.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

LA SECRETARIA

P*154211/18202-2019-02025


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

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CAUSA: No. 18202-2019-02025 (Inventario de bienes sucesorios)

ACTORES: GUAMAN LEMA JULIO CARLOS y POAQUIZA SIGCHA MARIA ROSA DEMANDADOS: A los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron BACILIO AMANCHA ZUMBANA y ELOISA BEATRIZ ULLOA y a los POSIBLES INTERESADOS en la pretensión de esta demanda

FUNDAMENTOS DE HECHO: Avalúo, Inventario y Tasación de los bienes sucesorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 191 del Código Civil en concordancia con los Arts. 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Escritura pública de compra venta; escritura de posesión efectiva; certificado de gravamen; declaración de parte de IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, RODRIGO AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA, GUAMAN LEMA JULIO CARLOS y POAQUIZA SIGCHA MARIA ROSA; carta de pago predial.

CUANTÍA: CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (5.414,42)

PROCEDIMIENTO: Voluntario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 5 de septiembre del 2019, las 16h54, VISTOS.- Cumplido el requerimiento realizado en decreto que antecede.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, presentada por JULIO CARLOS GUAMAN LEMA y MARIA ROSA POAQUIZA SIGCHA, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. – () A los herederos conocidos: IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA y RODRIGO AMANCHA ULLOA, con el contenido de la demanda, auto de calificación de la misma y anuncio de prueba de la parte actora, por intermedio de la oficina de citaciones de esta judicatura cíteselos, en la dirección consignada por la parte actora; a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora, esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron BACILIO AMANCHA ZUMBANA y ELOISA BEATRIZ ULLOA; y, que pese a las averiguaciones realizadas le (s) ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los POSIBLES INTERESADOS en la pretensión de esta demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora; esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: La prueba documental referida en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.7, del escrito de demanda se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley.- () Téngase en cuenta el anuncio de la diligencia de prueba testimonial de declaración de parte de los actores: JULIO CARLOS GUAMAN LEMA y MARIA ROSA POAQUIZA SIGCHA y de los demandados IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA y RODRIGO AMANCHA ULLOA, misma que se practicará en la diligencia de audiencia.() En el marco de los Arts. 142.7, 142.8 y 159 inciso tercero del Código Orgánico general de procesos, ofíciese al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ambato, con el objeto de que dichas entidades certifiquen los hechos que se hacen referencia en el numeral 8.8 del escrito de demanda. () Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de facción de inventarios.- () Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato y en el Registro Mercantil de este cantón.- Notifíquese.- Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 3 de diciembre del 2019.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

LA SECRETARIA

P*154211/18202-2019-02025


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EXTRACTO

CAUSA: No. 18202-2019-02025 (Inventario de bienes sucesorios)

ACTORES: GUAMAN LEMA JULIO CARLOS y POAQUIZA SIGCHA MARIA ROSA DEMANDADOS: A los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron BACILIO AMANCHA ZUMBANA y ELOISA BEATRIZ ULLOA y a los POSIBLES INTERESADOS en la pretensión de esta demanda

FUNDAMENTOS DE HECHO: Avalúo, Inventario y Tasación de los bienes sucesorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 191 del Código Civil en concordancia con los Arts. 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Escritura pública de compra venta; escritura de posesión efectiva; certificado de gravamen; declaración de parte de IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, RODRIGO AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA, GUAMAN LEMA JULIO CARLOS y POAQUIZA SIGCHA MARIA ROSA; carta de pago predial.

CUANTÍA: CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (5.414,42)

PROCEDIMIENTO: Voluntario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 5 de septiembre del 2019, las 16h54, VISTOS.- Cumplido el requerimiento realizado en decreto que antecede.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, presentada por JULIO CARLOS GUAMAN LEMA y MARIA ROSA POAQUIZA SIGCHA, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. – () A los herederos conocidos: IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA y RODRIGO AMANCHA ULLOA, con el contenido de la demanda, auto de calificación de la misma y anuncio de prueba de la parte actora, por intermedio de la oficina de citaciones de esta judicatura cíteselos, en la dirección consignada por la parte actora; a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora, esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron BACILIO AMANCHA ZUMBANA y ELOISA BEATRIZ ULLOA; y, que pese a las averiguaciones realizadas le (s) ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los POSIBLES INTERESADOS en la pretensión de esta demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezca (n) a juicio y ejerza (n) su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora; esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: La prueba documental referida en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.7, del escrito de demanda se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley.- () Téngase en cuenta el anuncio de la diligencia de prueba testimonial de declaración de parte de los actores: JULIO CARLOS GUAMAN LEMA y MARIA ROSA POAQUIZA SIGCHA y de los demandados IRMA LUPITA AMANCHA ULLOA, JESUS DAVID AMANCHA ULLOA y RODRIGO AMANCHA ULLOA, misma que se practicará en la diligencia de audiencia.() En el marco de los Arts. 142.7, 142.8 y 159 inciso tercero del Código Orgánico general de procesos, ofíciese al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ambato, con el objeto de que dichas entidades certifiquen los hechos que se hacen referencia en el numeral 8.8 del escrito de demanda. () Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de facción de inventarios.- () Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato y en el Registro Mercantil de este cantón.- Notifíquese.- Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 3 de diciembre del 2019.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

LA SECRETARIA

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