Sigue vigente la no suspensión de servicios básicos

Atención Los servicios básicos y de telecomunicaciones no pueden suspenderse por falta de pago.
Atención Los servicios básicos y de telecomunicaciones no pueden suspenderse por falta de pago.

Una de las preocupaciones que tiene la colectividad es si podrá seguir utilizando los servicios básicos como luz, agua o teléfono e internet a pesar de que no haya pagado el consumo de estos.

Ese es el calo de Luisa Martínez, quien debe dos meses de luz y agua, pues le redujeron el sueldo y comenta que no le alcanza para más.

“La situación está compleja y con la reducción del salario estos dos meses me he quedado insolvente y no he podido pagar los servicios básicos”, dijo la contadora.

Eso se aclara en el estado de excepción emitido por el presidente Lenín Moreno, en el que se señala que estos servicios no podrán ser cortados mientras dure el estado de excepción que se mantendrá hasta mediados de agosto de este 2020.

Apoyo humanitario

En la Ley de Apoyo Humanitario se establecen nuevas prórrogas para el pago de servicios básicos, arriendos, seguros y de deudas con el sistema financiero.

En este tema se prohíbe el alza de tarifas de servicios básicos desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después, incluyendo los de telecomunicaciones e internet.

Además, la normativa es clara al señalar que, no se podrá ejecutar desahucio a arrendatarios durante la vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión.

Tanto desde las Empresa Eléctrica y la de Agua Potable se están realizando las lecturas de medidores para poder establecer cuál fue el consumo real de las familias en este tiempo de pandemia. (NVP)