Demandas contra Ley Humanitaria no irrumpen su vigencia

Sectores. FUT y Densoría del Pueblo anunciando demandas contra la Ley, hace 11 días.
Sectores. FUT y Densoría del Pueblo anunciando demandas contra la Ley, hace 11 días.

Gremios de trabajadores han presentado 6 de las 11 demandas de inconstitucionalidad que actualmente tramita la Corte.

Cuando la Ley de Apoyo Humanitaria entró en vigencia, el 22 de junio, sectores de trabajadores, empresariales y sociedad civil mostraron su descontento anunciando que presentarían demandas por inconstitucionalidad.

Mesías Tatamuez, dirigente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), dice que desde su sector suman seis de estas demandas. “Algunas ya están sorteadas y estamos a la espera de conocer a qué magistrado le ha tocado”.

¿Cómo influyen en la vigencia de la Ley y qué puede pasar de ser aceptadas por la Corte? Jorge Benavides, catedrático de Derecho Constitucional, señala que las demandas no afectan la vigencia de la norma. “Quien podía haber observado por inconstitucionalidad en su momento era el presidente (Lenín Moreno). Las demandas son un control posterior”, dice.

Si la Corte Constitucional aceptara, explica Benavides, deberá analizar si son temas de forma de toda la Ley o fondo (determinados artículos). En el primer caso, se declararía que toda la norma es inconstitucional y en el segundo, solo, a determinada disposición.

Contra seis artículos

Las 11 demandas que al momento suma la Ley se concentran en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, los que tratan modalidades de trabajo, acuerdos y culminación de contratos laborales. (Ver recuadro).

“Haremos una estrategia con varias demandas para que la Corte vea la ilegalidad que existe en estas leyes, que violan los derechos laborales”, dice Tatamuez, quien resalta que, en caso de no pasar, irán hasta instancias internacionales.

Fuerza mayor y empresarios

Desde el sector empresarial las demandas apuntan Disposición Interpretativa Única del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, referente a la Fuerza Mayor. Esta indica que la relación laboral terminará sin indemnización cuando existan causales de caso fortuito o fuerza mayor, lo que implica el cese total de la actividad económica del empleador.

Según el registro de la Corte, Gonzalo Álvarez Naranjo presentó una demanda desde el sector de la industria junto con otras asociaciones, como la Nacional de Productores y Exportadores de Flores de Ecuador (Expoflores), que en un comunicado resaltó que “se está violando la seguridad jurídica de las empresas y los trabajadores”.

El malestar recae en que la Ley establece que la indemnización por despido intempestivo deberá ser establecida por un juez, en caso de que el empleador haya utilizado la causal ilegalmente.

Benavides indica que la Corte tiene, en promedio, 90 días para tramitar las demandas y que se hace de acuerdo al orden en el que fueron ingresadas. “Hay cosas que pueden ser entendibles desde el punto de vista del momento complejo que pasamos. Pero hay otras que aparecen restrictivas para los derechos de los trabajadores. Es complejo, porque la Corte deberá analizar punto por punto si los artículos son o no inconstitucionales”, agrega. (AVV)

Artículos demandados por inconstitucionalidad

Ley de Apoyo Humanitaria

Art. 16: Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral. Esto con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.

Art. 17: Aplicación de indemnización por despido intempestivo en aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor.

Art. 18: En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.

Art. 19: Contrato especial emergente.- Es aquel contrato de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.

Art, 20: Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida.

Art, 21: Goce de vacacioSectores. FUT y Densoría del Pueblo anunciando demandas contra la Ley, hace 11 días.nes.- Los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.